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Document 32013D0048

2013/48/UE: Decisión de Ejecución del Consejo, de 22 de enero de 2013 , por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/77/UE sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda

DO L 21 de 24.1.2013, p. 30–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 24/01/2013

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2013/48/oj

24.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 21/30


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 22 de enero de 2013

por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/77/UE sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda

(2013/48/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

A petición de Irlanda, el Consejo concedió una ayuda financiera a este país (por medio de la Decisión de Ejecución 2011/77/UE (2)) en apoyo a un estricto programa de reforma económica y financiera destinado a restablecer la confianza, permitir el regreso de la economía a una senda de crecimiento sostenible y preservar la estabilidad financiera de Irlanda, de la zona del euro y de la Unión.

(2)

De conformidad con el artículo 3, apartado 9, de la Decisión de Ejecución 2011/77/UE, la Comisión Europea, conjuntamente con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y en concertación con el BCE, ha realizado la octava evaluación del progreso de las autoridades irlandesas en la aplicación de las medidas acordadas, así como de la eficacia y el impacto económico y social de dichas medidas.

(3)

Se han realizado progresos significativos hacia el cumplimiento de los objetivos de desapalancamiento bancario fijados en el programa. Concretamente, dos bancos nacionales ya han alcanzado, o están en camino de alcanzar, el objetivo del 122,5 % para el ratio préstamos/depósitos, cuyo logro estaba previsto inicialmente para finales de 2013. El otro banco nacional se ha desprendido de activos no básicos y sus obligaciones de desapalancamiento que le impone el programa serán revaluadas teniendo en cuenta la futura decisión de la Comisión Europea sobre su plan de reestructuración.

(4)

En vista de los substanciales avances realizados, una modificación del marco de supervisión previsto en el programa para garantizar un desapalancamiento de los bancos compatible con los objetivos nominales de cesión de activos no básicos, y del marco de supervisión reforzada establecido para que los bancos mejoren sus ratios de financiación neta estable y de cobertura de liquidez, contribuiría a evitar una distorsión indebida de la remuneración de los depósitos y a preparar a los bancos para cumplir los requisitos de liquidez del Acuerdo de Basilea III.

(5)

A la vista de estas circunstancias y consideraciones, debe modificarse la Decisión de Ejecución 2011/77/UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 3 de la Decisión de Ejecución 2011/77/UE queda modificado como sigue:

1)

En el apartado 8, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

el desapalancamiento de los bancos nacionales con vistas a alcanzar los objetivos nominales de amortización y cesión de activos no básicos establecidos en el PLAR de 2011, a menos que se acuerde otra cosa con la Comisión Europea en el contexto de la evaluación actual de los planes de reestructuración de dichos bancos, y la supervisión de los progresos que estos realizan a fin de cumplir los requisitos relativos a los ratios de liquidez y de financiación neta estable del Acuerdo de Basilea III, de conformidad con el marco de supervisión reforzada del programa;».

2)

El texto del apartado 10 se sustituye por el siguiente:

«10.   En 2013, Irlanda, de conformidad con lo estipulado en el Protocolo de Acuerdo:

a)

completará la realización de pruebas de resistencia de los bancos, paralelamente al ejercicio de la Autoridad Bancaria Europea (ABE), sobre la base de los resultados del Informe de Evaluación del Capital Prudencial de 2011 y del Programa de Medidas Financieras de 2012; las pruebas de resistencia serán rigurosas y seguirán basándose en unas sólidas previsiones de pérdidas crediticias y en un alto nivel de transparencia; la publicación de los resultados se ajustará al calendario del próximo ejercicio de la ABE;

b)

desapalancará los bancos nacionales con vistas a alcanzar, de aquí a finales de 2013, los objetivos nominales de amortización y cesión de activos no básicos establecidos en el PLAR de 2011, a menos que se acuerde otra cosa con la Comisión Europea en el contexto de la evaluación actual de los planes de reestructuración de dichos bancos, y la supervisión de los progresos que estos realizan a fin de cumplir los requisitos relativos a los ratios de liquidez y de financiación neta estable del Acuerdo de Basilea III, de conformidad con el marco de supervisión reforzada del programa.».

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es Irlanda.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

M. NOONAN


(1)  DO L 118 de 12.5.2010, p. 1.

(2)  DO L 30 de 4.2.2011, p. 34.


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