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Document 32012R1218
Regulation (EU) No 1218/2012 of the European Parliament and of the Council of 12 December 2012 concerning the implementation of the Agreement in the form of an Exchange of Letters between the European Union and Brazil pursuant to Article XXVIII of the General Agreement on Tariffs and Trade (GATT) 1994 relating to the modification of concessions with respect to processed poultry meat provided for in the EU Schedule annexed to GATT 1994, and of the Agreement in the form of an Exchange of Letters between the European Union and Thailand pursuant to Article XXVIII of the General Agreement on Tariffs and Trade (GATT) 1994 relating to the modification of concessions with respect to processed poultry meat provided for in the EU Schedule annexed to GATT 1994, and amending and supplementing Annex I to Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff
Reglamento (UE) n ° 1218/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012 , relativo a la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Brasil en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 relativo a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral transformada previstas en la lista de la UE anexa al GATT de 1994 y del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Tailandia en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994) relativo a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral transformada previstas en la lista de la UE anexa al GATT de 1994, y por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) n ° 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
Reglamento (UE) n ° 1218/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012 , relativo a la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Brasil en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 relativo a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral transformada previstas en la lista de la UE anexa al GATT de 1994 y del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Tailandia en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994) relativo a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral transformada previstas en la lista de la UE anexa al GATT de 1994, y por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) n ° 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
DO L 351 de 20.12.2012, p. 36–39
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
20.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 351/36 |
REGLAMENTO (UE) No 1218/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 12 de diciembre de 2012
relativo a la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Brasil en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 relativo a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral transformada previstas en la lista de la UE anexa al GATT de 1994 y del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Tailandia en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994) relativo a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral transformada previstas en la lista de la UE anexa al GATT de 1994, y por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (2) establece una nomenclatura de mercancías (en lo sucesivo denominada «nomenclatura combinada»), y los tipos de los derechos convencionales del arancel aduanero común. |
(2) |
Mediante su Decisión 2012/792/UE, de 6 de diciembre de 2012, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Brasil en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 relativo a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral transformada previstas en la lista de la UE anexa al GATT de 1994 y del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Tailandia en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994) relativo a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral transformada previstas en la lista de la UE anexa al GATT de 1994 (3) (en lo sucesivo denominados «los Acuerdos»), el Consejo aprobó los Acuerdos, en nombre de la Unión, con vistas a cerrar las negociaciones iniciadas de conformidad con el artículo XXVIII del GATT de 1994. |
(3) |
Los Acuerdos se negociaron sobre la base de los códigos de la nomenclatura combinada vigentes en ese momento. |
(4) |
En la última versión del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87, establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) no 1006/2011 de la Comisión (4), las líneas arancelarias 16 023 940 y 16 023 980 se han fundido en una nueva línea arancelaria 16 023 985. El anexo del presente Reglamento refleja esta nueva situación. |
(5) |
Los tipos de derechos aduaneros autónomos aplicables a las líneas arancelarias cubiertas por las negociaciones se encuentran actualmente en niveles inferiores a los nuevos tipos de derechos convencionales resultantes de la modificación de las concesiones en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994. No obstante, en virtud del Reglamento (CEE) no 2658/87, los derechos de aduana autónomos son aplicables cuando son inferiores a los derechos convencionales. |
(6) |
Por lo tanto, el tipo de los derechos aduaneros autónomos fijado en el arancel aduanero común debe aumentarse hasta el nivel del derecho convencional. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 y completarlo en consecuencia. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Reglamento (CEE) no 2658/87, el anexo I, segunda parte (Cuadro de derechos) se modificará con los derechos que figuran en el anexo del presente Reglamento.
Los derechos autónomos se fijarán en el nivel de los derechos convencionales.
Artículo 2
En el Reglamento (CEE) no 2658/87, el anexo I, tercera parte, sección III, anexo 7 (Contingentes arancelarios OMC concedidos por las autoridades comunitarias competentes) se modificará con los contingentes arancelarios y se completará con los volúmenes y derechos que figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de los Acuerdos.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 12 de diciembre de 2012.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
M. SCHULZ
Por el Consejo
El Presidente
A. D. MAVROYIANNIS
(1) Posición del Parlamento Europeo de 21 de noviembre de 2012 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 12 de diciembre de 2012.
(2) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
(3) Véase la página 47 del presente Diario Oficial.
(4) Reglamento de Ejecución (UE) no 1006/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 282 de 28.10.2011, p. 1).
ANEXO
Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, debe considerarse que la designación de los productos tiene valor meramente indicativo ya que, en el contexto del presente anexo, las concesiones están determinadas por el ámbito cubierto por los códigos NC vigentes en el momento de adoptarse el presente Reglamento.
Segunda parte
Cuadro de derechos
Código NC |
Designación de la mercancía |
Tipo del derecho (autónomo y convencional) |
1602 32 11 |
Carne de pollo transformada, sin cocer, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 57 % en peso |
2 765 EUR/tonelada |
1602 32 30 |
Carne de pollo transformada, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 25 % pero inferior o igual al 57 % en peso |
2 765 EUR/tonelada |
1602 32 90 |
Carne de pollo transformada, con un contenido de carne o despojos de aves de corral inferior o igual al 25 % en peso |
2 765 EUR/tonelada |
1602 39 21 |
Carne de pato, de oca o de pintada transformada, sin cocer, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 57 % en peso |
2 765 EUR/tonelada |
1602 39 29 |
Carne de pato, de oca o de pintada transformada, cocida, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 57 % en peso |
2 765 EUR/tonelada |
1602 39 85 |
Carne de pato, de oca o de pintada transformada, con un contenido de carne o despojos de aves de corral inferior o igual al 57 % en peso |
2 765 EUR/tonelada |
Tercera parte
Anexos arancelarios
Código NC |
Designación de la mercancía |
Tipo del derecho |
1602 32 11 |
Carne de pollo transformada, sin cocer, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 57 % en peso |
Apertura de un contingente arancelario de 16 140 toneladas, de las cuales 15 800 toneladas se asignarán a Brasil Derecho contingentario: 630 EUR/tonelada |
1602 32 30 |
Carne de pollo transformada, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 25 % pero inferior o igual al 57 % en peso |
Apertura de un contingente arancelario de 79 705 toneladas, de las cuales 62 905 toneladas se asignarán a Brasil y 14 000 toneladas a Tailandia Derecho contingentario: 10,9 % |
1602 32 90 |
Carne de pollo transformada, con un contenido de carne o despojos de aves de corral inferior o igual al 25 % en peso |
Apertura de un contingente arancelario de 2 865 toneladas, de las cuales 295 toneladas se asignarán a Brasil y 2 100 toneladas a Tailandia Derecho contingentario: 10,9 % |
1602 39 21 |
Carne de pato, de oca o de pintada transformada, sin cocer, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 57 % en peso |
Apertura de un contingente arancelario de 10 toneladas para Tailandia Derecho contingentario: 630 EUR/tonelada |
1602 39 29 |
Carne de pato, de oca o de pintada transformada, cocida, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 57 % en peso |
Apertura de un contingente arancelario de 13 720 toneladas, de las cuales 13 500 toneladas se asignarán a Tailandia Derecho contingentario: 10,9 % |
ex 1602 39 85 |
Carne de pato, de oca o de pintada transformada, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 25 % pero inferior o igual al 57 % en peso |
Apertura de un contingente arancelario de 748 toneladas, de las cuales 600 toneladas se asignarán a Tailandia Derecho contingentario: 10,9 % |
ex 1602 39 85 |
Carne de pato, de oca o de pintada transformada, con un contenido de carne o despojos de aves de corral inferior o igual al 25 % en peso |
Apertura de un contingente arancelario de 725 toneladas, de las cuales 600 toneladas se asignarán a Tailandia Derecho contingentario: 10,9 % |
La designación arancelaria exacta de la lista de la OMC de la UE se aplicará a todas las líneas y contingentes arancelarios antes mencionados.