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Document 32011D0896

Decisión n ° 896/2011/UE del Consejo, de 19 de diciembre de 2011 , por la que se modifica la Decisión 2007/659/CE en lo relativo al período de aplicación y el contingente anual que pueden beneficiarse de un tipo reducido del impuesto especial

DO L 345 de 29.12.2011, p. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013; derog. impl. por 32014D0189

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/896/oj

29.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 345/18


DECISIÓN No 896/2011/UE DEL CONSEJO

de 19 de diciembre de 2011

por la que se modifica la Decisión 2007/659/CE en lo relativo al período de aplicación y el contingente anual que pueden beneficiarse de un tipo reducido del impuesto especial

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 349,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2007/659/CE del Consejo, de 9 de octubre de 2007, por la que se autoriza a la República Francesa a aplicar un tipo reducido de impuesto especial sobre el ron «tradicional» producido en sus departamentos de ultramar (2), autoriza a Francia a aplicar en el territorio metropolitano de Francia y para el ron tradicional producido en los departamentos franceses de ultramar un tipo reducido del impuesto especial que puede ser inferior al tipo mínimo del impuesto especial sobre el alcohol previsto por la Directiva 92/84/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (3), pero que no puede ser inferior en más del 50 % al tipo normal nacional del impuesto especial sobre el alcohol. El ron «tradicional» al que puede aplicarse este tipo reducido del impuesto especial se indica en el anexo II, punto 1, letra f), del Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas (4). El tipo reducido del impuesto especial se limitará a un contingente anual de 108 000 hectolitros de alcohol puro. La excepción expirará el 31 de diciembre de 2012.

(2)

Para adaptar los términos de la Decisión 2007/659/CE al artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y teniendo en cuenta que el ron «tradicional» se produce únicamente en Guadalupe, la Guayana francesa, Martinica y Reunión, debe hacerse una referencia exclusivamente a esas cuatro regiones ultraperiféricas en la presente Decisión de modificación.

(3)

El 29 de junio de 2010, las autoridades francesas presentaron a la Comisión el informe previsto en el artículo 4 de la Decisión 2007/659/CE. Este informe contiene dos solicitudes. En primer lugar, las autoridades francesas piden que el contingente anual de 108 000 hectolitros se amplíe a 125 000 hectolitros de alcohol puro con el objetivo de ajustar el contingente a la evolución del mercado del ron en la Unión. En segundo lugar, solicitan prorrogar un año el período de aplicación de la Decisión 2007/659/CE, hasta el 31 de diciembre de 2013, a fin de hacer coincidir el término de este período con el de la Decisión de la Comisión, adoptada el 27 de junio de 2007, en materia de ayudas estatales y que hace referencia al mismo asunto (5) (en lo sucesivo, «la Decisión sobre ayudas estatales»).

(4)

De acuerdo con la información aportada por las autoridades francesas, desde que se adoptó la Decisión 2007/659/CE, las cantidades de ron tradicional comercializadas han experimentado un aumento progresivo, pasando de 96 100 hectolitros de alcohol puro en 2007 a 105 700 hectolitros de alcohol puro en 2010, lo que constituye un aumento anual del 3,2 %. Siempre que esta progresión continúe produciéndose al mismo ritmo, las cantidades de ron tradicional comercializadas deberían ser, aproximadamente, de 109 100 hectolitros de alcohol puro en 2011, 112 600 hectolitros de alcohol puro en 2012 y 116 200 hectolitros de alcohol puro en 2013, sobrepasando así el contingente de 108 000 hectolitros de alcohol puro establecido en la Decisión 2007/659/CE.

(5)

El considerando 9 de la Decisión 2007/659/CE destaca que conviene apoyar la competitividad del ron tradicional de los departamentos de ultramar en el mercado metropolitano francés con el fin de preservar la actividad del sector de la caña, el azúcar y el ron de estos departamentos, procede revisar las cantidades de ron tradicional originario de los departamentos de ultramar que pueden beneficiarse de un tipo reducido del impuesto especial para su despacho al consumo en este mercado. Por tanto, procede aumentar el contingente de 108 000 hectolitros de alcohol puro establecido en la Decisión 2007/659/CE a 120 000 hectolitros de alcohol puro, ya para 2011, con el fin de garantizar la continuidad, teniendo en cuenta el aumento previsto para ese año. Esta ampliación permitirá cubrir un aumento anual del 4,3 % en las cantidades de ron comercializadas, es decir, un poco superior al aumento del 3,2 % producido en el período 2007-2010.

(6)

También es necesario ampliar un año más el período de aplicación de la Decisión 2007/659/CE, a fin de que dicho período se termine al mismo tiempo que el período de aplicación de la Decisión sobre ayudas estatales.

(7)

La Decisión 2007/659/CE debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2007/659/CE queda modificada como sigue:

1)

El título se sustituye por el siguiente:

2)

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 110 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se autoriza a Francia a prorrogar la aplicación, en su territorio metropolitano, de un tipo del impuesto especial sobre el ron "tradicional" producido en Guadalupe, la Guayana francesa, Martinica y Reunión inferior al tipo íntegro del impuesto sobre el alcohol establecido en el artículo 3 de la Directiva 92/84/CEE.».

3)

El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

La excepción mencionada en el artículo 1 se limitará al ron tal como se define en anexo II, punto 1, letra f), del Reglamento (CEE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas (6), y producido en Guadalupe, la Guayana francesa, Martinica y Reunión a partir de caña de azúcar cosechada en el lugar de fabricación, con un contenido en sustancias volátiles distintas de los alcoholes etílico y metílico igual o superior a 225 gramos por hectolitro de alcohol puro y un grado alcohólico adquirido igual o superior a 40 % vol.

4)

En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El tipo reducido del impuesto especial aplicable al producto que se menciona en el artículo 2 se limitará a un contingente anual de 108 000 hectolitros de alcohol puro hasta el 31 de diciembre de 2010. Para el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2013, se limitará a un contingente anual de 120 000 hectolitros.».

5)

En el artículo 5, la fecha «31 de diciembre de 2012» se sustituye por «31 de diciembre de 2013».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. KOROLEC


(1)  Dictamen de 1 de diciembre de 2011 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)  DO L 270 de 13.10.2007, p. 12.

(3)  DO L 316 de 31.10.1992, p. 29.

(4)  DO L 39 de 13.2.2008, p. 16.

(5)  DO C 15 de 22.1.2008, p. 1.

(6)  DO L 39 de 13.2.2008, p. 16.».


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