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Document 32009R0020
Commission Regulation (EC) No 20/2009 of 13 January 2009 adopting the specifications of the 2010 ad hoc module on reconciliation between work and family life provided for by Council Regulation (EC) No 577/98 (Text with EEA relevance)
Reglamento (CE) n o 20/2009 de la Comisión, de 13 de enero de 2009 , por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2010 relativo a la conciliación de la vida laboral con la vida familiar establecido en el Reglamento (CE) n o 577/98 del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (CE) n o 20/2009 de la Comisión, de 13 de enero de 2009 , por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2010 relativo a la conciliación de la vida laboral con la vida familiar establecido en el Reglamento (CE) n o 577/98 del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 9 de 14.1.2009, p. 7–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
14.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 9/7 |
REGLAMENTO (CE) N o 20/2009 DE LA COMISIÓN
de 13 de enero de 2009
por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2010 relativo a la conciliación de la vida laboral con la vida familiar establecido en el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 365/2008 de la Comisión, de 23 de abril de 2008, por el que se adopta el programa de módulos ad hoc, que cubre los años 2010, 2011 y 2012, para la encuesta muestral de población activa establecida en el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo (2), incluye un módulo ad hoc sobre la conciliación de la vida laboral con la vida familiar. |
(2) |
La Decisión 2008/618/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (3), el Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres (4) de la Comisión Europea y el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (5), instan a los Estados miembros a tomar medidas para promover un mejor equilibrio entre la vida profesional y la vida familiar para todos en lo que respecta a los servicios de cuidado de niños y otras personas dependientes y la promoción del permiso parental para mujeres y hombres. Por tanto, es necesario disponer de un conjunto exhaustivo y comparable de datos sobre la conciliación de la vida laboral y la vida familiar a fin de evaluar los progresos realizados en la consecución de los objetivos de la Estrategia Europea de Empleo y medir el impacto de las políticas recientes en este ámbito. |
(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La lista pormenorizada de la información que debe recogerse en 2010 en el marco del módulo ad hoc sobre la conciliación de la vida laboral con la vida familiar será la que figura en el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de enero de 2009.
Por la Comisión
Joaquín ALMUNIA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 77 de 14.3.1998, p. 3.
(2) DO L 112 de 24.4.2008, p. 22.
(3) DO L 198 de 26.7.2008, p. 47.
(4) COM(2006) 92 final.
(5) Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de 23 y 24 de marzo de 2006.
ANEXO
ENCUESTA DE POBLACIÓN ACTIVA
Especificaciones del módulo ad hoc 2010 relativo a la conciliación de la vida laboral con la vida familiar
1. |
Estados miembros y regiones interesados: todos. |
2. |
Las variables se codificarán del modo siguiente: La denominación de las variables de la encuesta de población activa en la columna «Filtros» se refiere al anexo III del Reglamento (CE) no 377/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008, sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, en relación con la codificación que deberá utilizarse para la transmisión de datos a partir de 2009, con la utilización de una submuestra para recoger los datos sobre las variables estructurales y con la definición de los trimestres de referencia (1).
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