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Document 32008R0550

Reglamento (CE) n o  550/2008 de la Comisión, de 16 de junio de 2008 , relativo a la expedición de certificados de importación para las solicitudes presentadas durante los siete primeros días del mes de junio de 2008 al amparo de los contingentes arancelarios de carne de porcino abiertos por el Reglamento (CE) n o  806/2007

DO L 157 de 17.6.2008, pp. 96–97 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/550/oj

17.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 157/96


REGLAMENTO (CE) N o 550/2008 DE LA COMISIÓN

de 16 de junio de 2008

relativo a la expedición de certificados de importación para las solicitudes presentadas durante los siete primeros días del mes de junio de 2008 al amparo de los contingentes arancelarios de carne de porcino abiertos por el Reglamento (CE) no 806/2007

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Visto el Reglamento (CE) no 806/2007 de la Comisión, de 10 de julio de 2007, relativo a la apertura y al modo de gestión de contingentes arancelarios en el sector de la carne de porcino (3), y, en particular, su artículo 5, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CE) no 806/2007 se abrieron contingentes arancelarios para la importación de productos del sector de la carne de porcino.

(2)

Las solicitudes de certificados de importación presentadas con cargo a algunos contingentes durante los siete primeros días del mes de junio de 2008 para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2008 superan las cantidades disponibles. Procede pues determinar en qué medida pueden expedirse certificados de información mediante la fijación de un coeficiente de asignación que se aplicará a las cantidades solicitadas.

(3)

Las solicitudes de certificados de importación presentadas con cargo a algunos contingentes durante los siete primeros días del mes de junio de 2008 para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2008 son inferiores a las cantidades disponibles. Procede pues determinar las cantidades por las que no se han presentado solicitudes y añadirlas a la cantidad fijada para el subperíodo siguiente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se aplicarán los coeficientes de asignación que figuran en el anexo del presente Reglamento a las solicitudes de certificados de importación presentadas en virtud del Reglamento (CE) no 806/2007 para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2008.

2.   En el anexo se fijan también las cantidades por las que no se han presentado solicitudes de certificados de importación en virtud del Reglamento (CE) no 806/2007, que se añadirán a las del subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2008.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 17 de junio de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2008.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 282 de 1.11.1975, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2). El Reglamento (CEE) no 2759/75 será sustituido por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1) a partir del 1 de julio de 2008.

(2)   DO L 238 de 1.9.2006, p. 13. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 289/2007 (DO L 78 de 17.3.2007, p. 17).

(3)   DO L 181 de 11.7.2007, p. 3.


ANEXO

No de grupo

No de orden

Coeficiente de asignación aplicable a las solicitudes de certificados de importación presentadas para el subperíodo comprendido entre el 1.7.2008-30.9.2008

(%)

Cantidades no solicitadas que se añaden a las del subperíodo comprendido entre el 1.10.2008-31.12.2008

(kg)

G2

09.4038

85,853052

G3

09.4039

 (2)

738 000

G4

09.4071

 (1)

750 500

G5

09.4072

 (1)

1 540 250

G6

09.4073

 (1)

3 766 750

G7

09.4074

 (2)

1 119 750


(1)  No ha lugar, dado que la Comisión no ha recibido ninguna solicitud de certificado.

(2)  No ha lugar, dado que las cantidades solicitadas son inferiores a las disponibles.


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