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Document 32007R0175R(01)

Corrección de errores del Reglamento (CE) n o  175/2007 de la Comisión, de 22 de febrero de 2007 , por el que se fijan las restituciones por exportación de los jarabes y otros determinados productos del azúcar sin más transformación ( DO L 55 de 23.2.2007 )

DO L 57 de 24.2.2007, p. 27–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/175/corrigendum/2007-02-24/oj

24.2.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 57/27


Corrección de errores del Reglamento (CE) no 175/2007 de la Comisión, de 22 de febrero de 2007, por el que se fijan las restituciones por exportación de los jarabes y otros determinados productos del azúcar sin más transformación

( Diario Oficial de la Unión Europea L 55 de 23 de febrero de 2007 )

En la página 12, el anexo queda redactado como sigue:

«ANEXO

Restituciones por exportación de los jarabes y otros determinados productos sin más transformación aplicables a partir del 23 de febrero de 2007 (1)

Código del producto

Destino

Unidad de medida

Importe de la restitución

1702 40 10 9100

S00

EUR/100 kg de materia seca

18,13

1702 60 10 9000

S00

EUR/100 kg de materia seca

18,13

1702 60 95 9000

S00

EUR/1 % de sacarosa × 100 kg de producto neto

0,1813

1702 90 30 9000

S00

EUR/100 kg de materia seca

18,13

1702 90 60 9000

S00

EUR/1 % de sacarosa × 100 kg de producto neto

0,1813

1702 90 71 9000

S00

EUR/1 % de sacarosa × 100 kg de producto neto

0,1813

1702 90 99 9900

S00

EUR/1 % de sacarosa × 100 kg de producto neto

0,1813  (1)

2106 90 30 9000

S00

EUR/100 kg de materia seca

18,13

2106 90 59 9000

S00

EUR/1 % de sacarosa × 100 kg de producto neto

0,1813

NB: Los destinos se definen de la manera siguiente:

S00

:

todos los destinos, con excepción de Albania, Croacia, Bosnia y Herzegovina, Serbia, Montenegro, Kosovo y la antigua República Yugoslava de Macedonia, Andorra, Gibraltar, Ceuta, Melilla, la Santa Sede (Ciudad del Vaticano), Liechtenstein, municipios de Livigno y Campione d'Italia, Isla de Helgoland, Groenlandia, Islas Feroe y las zonas de la República de Chipre en las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce un control efectivo.


(1)  Los importes fijados en el presente anexo no son aplicables a partir del 1 de febrero de 2005, de conformidad con la Decisión 2005/45/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativa a la celebración y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972 en lo que se refiere a las disposiciones aplicables a los productos agrícolas transformados (DO L 23 de 26.1.2005, p. 17).

(1)  El importe de base no es aplicable al producto que se define en el anexo, punto 2, del Reglamento (CEE) no 3513/92 de la Comisión (DO L 355 de 5.12.1992, p. 12).».


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