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Document 32007D0485
2007/485/EC: Council Decision of 10 July 2007 authorising Austria to conclude an agreement with Switzerland that includes provisions derogating from Article 2(1)(d) of Directive 2006/112/EC on the common system of value added tax
2007/485/CE: Decisión del Consejo, de 10 de julio de 2007 , por la que se autoriza a Austria a celebrar un acuerdo con Suiza que incluye excepciones al artículo 2, apartado 1, letra d), de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
2007/485/CE: Decisión del Consejo, de 10 de julio de 2007 , por la que se autoriza a Austria a celebrar un acuerdo con Suiza que incluye excepciones al artículo 2, apartado 1, letra d), de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
DO L 182 de 12.7.2007, p. 29–30
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
12.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 182/29 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 10 de julio de 2007
por la que se autoriza a Austria a celebrar un acuerdo con Suiza que incluye excepciones al artículo 2, apartado 1, letra d), de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
(2007/485/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 396,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 396, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a un Estado miembro a celebrar con un tercer país un acuerdo que contenga excepciones a dicha Directiva. |
(2) |
Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 13 de septiembre de 2005, Austria solicitó una autorización para celebrar un acuerdo con Suiza en relación con la construcción de una central hidroeléctrica fronteriza en el río Inn entre Prutz (Austria) y Tschlin (Suiza). |
(3) |
De conformidad con el artículo 396, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros el 1 de marzo de 2007 de la solicitud efectuada y, por carta de 6 de marzo de 2007, informó a Austria de que disponía de toda la información necesaria para proceder al examen de su solicitud. |
(4) |
El acuerdo contendrá disposiciones en materia de impuesto sobre el valor añadido (IVA) que constituyen una excepción al artículo 2, apartado 1, letra d), de la Directiva 2006/112/CE por lo que respecta a los bienes importados a Austria en relación con la central hidroeléctrica transfronteriza. Esas importaciones a Austria de bienes procedentes de Suiza realizadas por sujetos pasivos con pleno derecho a deducción no estarán sujetas al IVA, de forma que Suiza pueda aplicar un régimen similar en relación con los bienes importados de Austria. |
(5) |
Por tanto, la excepción no tendrá ninguna repercusión negativa sobre los recursos propios de las Comunidades Europeas derivados del IVA. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza a Austria a celebrar un acuerdo con Suiza que incluye excepciones a la Directiva 2006/112/CE en relación con la construcción, el mantenimiento, la renovación y la explotación de una central hidroeléctrica fronteriza en el río Inn entre Prutz (Austria) y Tschlin (Suiza).
Las excepciones en materia de IVA relacionadas con el acuerdo figuran en el artículo 2.
Artículo 2
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra d), de la Directiva 2006/112/CE, los bienes importados a Austria desde Suiza por sujetos pasivos con pleno derecho a deducción no estarán sujetos al IVA en la medida en que se utilicen en la construcción, el mantenimiento, la renovación y la explotación de la central hidroeléctrica fronteriza mencionada en el artículo 1.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es la República de Austria.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
F. TEIXEIRA DOS SANTOS
(1) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1. Directiva modificada por la Directiva 2006/138/CE (DO L 384 de 29.12.2006, p. 92).