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Document 31999D0453
1999/453/EC: Commission Decision of 18 June 1999 amending Decisions 96/579/EC and 97/808/EC on the procedure for attesting the conformity of construction products pursuant to Article 20(2) of Council Directive 89/106/EEC as regards circulation fixtures and floorings respectively (notified under document number C(1999) 1484) (Text with EEA relevance)
1999/453/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de junio de 1999, por la que se modifican las Decisiones 96/579/CE y 97/808/CE relativas al procedimiento de certificación de conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne al equipamiento fijo para vías de circulación y a los pavimentos respectivamente [notificada con el número C(1999) 1484] (Texto pertinente a los fines del EEE)
1999/453/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de junio de 1999, por la que se modifican las Decisiones 96/579/CE y 97/808/CE relativas al procedimiento de certificación de conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne al equipamiento fijo para vías de circulación y a los pavimentos respectivamente [notificada con el número C(1999) 1484] (Texto pertinente a los fines del EEE)
DO L 178 de 14.7.1999, p. 50–51
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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In force
1999/453/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de junio de 1999, por la que se modifican las Decisiones 96/579/CE y 97/808/CE relativas al procedimiento de certificación de conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne al equipamiento fijo para vías de circulación y a los pavimentos respectivamente [notificada con el número C(1999) 1484] (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 178 de 14/07/1999 p. 0050 - 0051
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de junio de 1999 por la que se modifican las Decisiones 96/579/CE y 97/808/CE relativas al procedimiento de certificación de conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne al equipamiento fijo para vías de circulación y a los pavimentos respectivamente [notificada con el número C(1999) 1484] (Texto pertinente a efectos del EEE) (1999/453/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción(1), modificada por la Directiva 93/68/CEE(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 13, (1) Considerando que la Comisión ya ha adoptado una serie de Decisiones relativas a la certificación de la conformidad de los productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE; que podrá resultar necesario adaptar estas Decisiones al progreso técnico; que tal es el caso de las Decisiones 96/579/CEE(3) y 97/808/CE(4) de la Comisión; (2) Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Decisión 96/579/CE quedará modificada como sigue: 1) en el anexo II, inmediatamente después del epígrafe "Productos para marcas viales", se insertará el texto siguiente: "- materiales de postmezclado (microesferas de vidrio, granulados antideslizantes y combinaciones de ambos)"; 2) en el anexo III, en la columna "Producto(s)" del cuadro de la familia de productos "EQUIPAMIENTO FIJO PARA VÍAS DE CIRCULACIÓN (1/2)", inmediatamente después del epígrafe "Productos para marcas viales": se insertará el texto siguiente: "- materiales de postmezclado (microesferas de vidrio, granulados antideslizantes y combinaciones de ambos).". Artículo 2 La Decisión 97/808/CE quedará modificada como sigue: 1) en el anexo I se añadirá un nuevo apartado: "Materiales de marcado de pavimentos para usos exteriores Materiales de marcado de pavimentos para usos interiores de las clases de reacción al fuego AFL, BFL o CFL cuya reacción al fuego no varía durante el proceso de fabricación, o de las clases de reacción al fuego DFL, EFL o FFL, así como de la clase AFL, que, con arreglo a la Decisión 96/603/CE, no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego."; 2) en el anexo II se añadirá un nuevo apartado: "Materiales de marcado de pavimentos para usos interiores de las clases de reacción al fuego AFL, BFL o CFL cuya reacción al fuego pudiera variar durante el proceso de fabricación (en general, los susceptibles de modificación química, por ejemplo los retardadores de ignición, o aquellos en los que cambios en la composición pudieran cambiar su rendimiento en lo que respecta a la reacción al fuego)."; 3) en el anexo III en la parte inferior del cuadro correspondiente a la familia de productos "PAVIMENTOS (2/2)" se añadirá el renglón siguiente: ">SITIO PARA UN CUADRO>" Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 1999. Por la Comisión Martin BANGEMANN Miembro de la Comisión (1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12. (2) DO L 220 de 30.8.1993, p. 1. (3) DO L 254 de 8.10.1996, p. 52. (4) DO L 331 de 3.12.1997, p. 18.