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Document 22015D1811

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 252/2014, de 13 de noviembre de 2014, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2015/1811]

    DO L 263 de 8.10.2015, p. 46–46 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/1811/oj

    8.10.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 263/46


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 252/2014

    de 13 de noviembre de 2014

    por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2015/1811]

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Procede ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE para incluir la Decisión no 573/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre una mayor cooperación entre los servicios públicos de empleo (SPE) (1).

    (2)

    Para posibilitar que esta cooperación ampliada sea efectiva, procede, por tanto, modificar en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Después del apartado 8 del artículo 15 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, se añade el siguiente apartado:

    «9.

    Los estados de la AELC participarán en la cooperación prevista en el siguiente acto de la UE:

    32014 D 0573: Decisión 573/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre una mayor cooperación entre los servicios públicos de empleo (SPE) (DO L 159 de 28.5.2014, p. 32).

    Los Estados de la AELC participarán plenamente, sin derecho de voto, en el Consejo de la Red.».

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el primer día siguiente a la última notificación de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

    Artículo 3

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2014.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Kurt JÄGER


    (1)  DO L 159 de 28.5.2014, p. 32.

    (2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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