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Document 22014X0111(04)

Carta de notificación por la Unión Europea al Principado de Andorra de una modificación técnica, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía el 1 de enero de 2007 y de Croacia el 1 de julio de 2013 , del anexo I del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Andorra relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003 , en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses

DO L 8 de 11.1.2014, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 8/10


Carta de notificación por la Unión Europea al Principado de Andorra de una modificación técnica, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía el 1 de enero de 2007 y de Croacia el 1 de julio de 2013, del anexo I del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Andorra relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses

Excelentísimo señor:

En relación con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Andorra relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, tengo el honor de comunicarle lo siguiente.

Como consecuencia de la adhesión de Bulgaria y Rumanía el 1 de enero de 2007 y de Croacia el 1 de julio de 2013, es preciso introducir en el anexo I del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Andorra relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, una modificación técnica en la forma prevista en el artículo 18, apartado 2, párrafo primero, del Acuerdo.

El artículo 18, apartado 2, párrafo primero, de dicho Acuerdo dispone que el Principado de Andorra podrá modificar la lista de autoridades competentes que figura en el anexo I mediante simple notificación a la otra Parte contratante en lo que se refiere a la autoridad que se menciona en la letra a) de dicho anexo y que la Comunidad podrá proceder del mismo modo respecto de las demás autoridades.

Tengo el honor de notificarle, en nombre de la Unión, que las autoridades competentes para Bulgaria, Rumanía y Croacia son:

en Bulgaria: Изпълнителният директор на Националната агенция за приходите o un representante autorizado,

en Rumanía: Președintele Agenției Naționale de Administrare Fiscală o un representante autorizado,

en Croacia: Ministar financija o un representante autorizado,

y que dichas autoridades deberán ser incorporadas al anexo I del Acuerdo bajo las letras aa), ab) y ac), respectivamente, tras las autoridades competentes mencionadas bajo la letra z).

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

Por la Unión Europea

Heinz ZOUREK

Director General de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera


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