This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32022R0980
Commission Implementing Regulation (EU) 2022/980 of 23 June 2022 amending Implementing Regulation (EU) No 75/2013 as regards the additional import duties in the sugar sector
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/980 de la Comisión de 23 de junio de 2022 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 75/2013 en lo que atañe a los derechos de importación adicionales en el sector del azúcar
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/980 de la Comisión de 23 de junio de 2022 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 75/2013 en lo que atañe a los derechos de importación adicionales en el sector del azúcar
C/2022/4185
DO L 167 de 24.6.2022, p. 91–92
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
24.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 167/91 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/980 DE LA COMISIÓN
de 23 de junio de 2022
que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 75/2013 en lo que atañe a los derechos de importación adicionales en el sector del azúcar
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 182, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el artículo 36 del Reglamento (CE) n.o 951/2006 de la Comisión (2) figuran los importes de los derechos de importación adicionales de determinados productos del sector del azúcar. |
(2) |
Teniendo en cuenta las condiciones del mercado y las previsiones vigentes en ese momento, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 75/2013 de la Comisión (3) estableció que los derechos de importación adicionales no se aplicaran a varios productos del sector del azúcar hasta el 30 de septiembre de 2015. Dado que las condiciones imperantes en el mercado no han cambiado sustancialmente desde esa fecha, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1278/2014 de la Comisión (4) prorrogó dicho período hasta el 30 de septiembre de 2017 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1409 de la Comisión (5) lo prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2022. |
(3) |
Según el artículo 182, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 no se aplican derechos de importación adicionales cuando sea poco probable que las importaciones vayan a perturbar el mercado de la Unión o cuando los efectos sean desproporcionados al objetivo perseguido. Teniendo en cuenta los indicadores fundamentales del mercado mundial y del mercado de la Unión en el sector del azúcar, seguirá siendo poco probable que las importaciones de productos del sector del azúcar sujetos al derecho de importación previsto en el arancel aduanero común perturben el mercado de la Unión. Por consiguiente, no deben aplicarse derechos adicionales a dichas importaciones, a menos que la situación del mercado cambie notablemente. |
(4) |
Por lo tanto, procede prorrogar el período durante el cual no deben aplicarse derechos de importación adicionales a varios productos del azúcar, previsto en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 75/2013. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 75/2013 en consecuencia. |
(6) |
En aras de la seguridad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del día siguiente al de expiración del plazo previsto en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 75/2013. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 75/2013, la fecha de «30 de septiembre de 2022» se sustituye por «30 de septiembre de 2027».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento (CE) n.o 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (DO L 178 de 1.7.2006, p. 24).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 75/2013 de la Comisión, de 25 de enero de 2013, que establece excepciones al Reglamento (CE) n.o 951/2006 en lo que respecta a la aplicación de los precios representativos y los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar y deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 892/2012 por el que se fijan los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar en la campaña 2012/13 (DO L 26 de 26.1.2013, p. 19).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1278/2014 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2014, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 967/2006, (CE) n.o 828/2009 y (CE) n.o 891/2009 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 75/2013 (DO L 346 de 2.12.2014, p. 26).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1409 de la Comisión, de 1 de agosto de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 75/2013 y el Reglamento (CE) n.o 951/2006 en lo que atañe a los derechos de importación adicionales en el sector del azúcar y al cálculo del contenido de sacarosa de la isoglucosa y de determinados jarabes (DO L 201 de 2.8.2017, p. 21).