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Document 32005R2114
Council Regulation (EC) No 2114/2005 of 13 December 2005 concerning the implementation of the Agreement in the form of Exchange of Letters between the European Community and the Republic of Korea pursuant to Article XXIV:6 and Article XXVIII of the General Agreement on Tariffs and Trade (GATT) 1994
Reglamento (CE) n o 2114/2005 del Consejo, de 13 de diciembre de 2005 , sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Corea en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994
Reglamento (CE) n o 2114/2005 del Consejo, de 13 de diciembre de 2005 , sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Corea en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994
DO L 340 de 23.12.2005, p. 1–2
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 175M de 29.6.2006, p. 281–282
(MT)
In force
23.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 340/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 2114/2005 DEL CONSEJO
de 13 de diciembre de 2005
sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Corea en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
Mediante su Decisión 2005/929/CE, de 13 de diciembre de 2005, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Corea en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del GATT de 1994 (1), el Consejo aprobó, en nombre de la Comunidad, dicho Acuerdo con vistas a concluir las negociaciones iniciadas de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los tipos de derecho que figuran en el anexo del presente Reglamento serán de aplicación para el período en él indicado.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
J. GRANT
(1) Véase la página 61 del presente Diario Oficial.
ANEXO
Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, el texto de la designación de la mercancía tiene un valor meramente indicativo, determinándose las concesiones, en el marco del presente anexo, por el alcance de los códigos NC vigentes en la fecha de adopción del presente Reglamento. Cuando figura un «ex» delante del código NC, las concesiones se determinan al mismo tiempo por el código NC y la designación correspondiente
Segunda parte
Cuadro de los derechos de aduana
Código NC |
Descripción |
Tipo del derecho |
3903 19 00 |
Polímeros de estireno en formas primarias (no expandibles). |
Tipo aplicable del 4 % (1) |
8521 10 30 |
Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado, que utilicen cinta magnética de anchura inferior o igual a 1,3 cm. y que permitan la grabación o la reproducción a velocidad de avance inferior o igual a 50 mm. por segundo, distintos a los destinados a aeronaves civiles. |
Tipo aplicable del 13 % (1) |
8525 40 99 |
Otras videocámaras, distintas de las que permiten la grabación de sonido e imágenes tomadas únicamente con la cámara. |
Tipo aplicable del 12,5 % (2) |
8527 31 91 |
Otros aparatos receptores de radiodifusión, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía combinados con grabadores o reproductores de sonido, con sistema de lectura por rayos láser, distintos de los que tienen uno o varios altavoces incorporados en una misma envoltura. |
Tipo aplicable del 1,4 % (1) |
(1) Los tipos reducidos mencionados deberán aplicarse durante tres años o hasta que la aplicación de los resultados de la Agenda de Doha para el Desarrollo alcance el nivel de los derechos mencionados, según lo que suceda en primer lugar.
(2) El tipo reducido mencionado deberá aplicarse durante cuatro años o hasta que la aplicación de los resultados de la Agenda de Doha para el Desarrollo alcance el nivel de los derechos mencionados, según lo que suceda en primer lugar.