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Document 32015D0332

Decisión (PESC) 2015/332 del Consejo, de 2 de marzo de 2015 , por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia

DO L 58 de 3.3.2015, p. 70–73 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/332/oj

3.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 58/70


DECISIÓN (PESC) 2015/332 DEL CONSEJO

de 2 de marzo de 2015

por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 33 y su artículo 31, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 8 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/438/PESC (1) por la que se nombraba a D. Herbert SALBER Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia. El mandato del REUE finaliza el 28 de febrero de 2015.

(2)

El mandato del REUE debe prorrogarse otros ocho meses.

(3)

El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría dificultar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

El mandato de D. Herbert SALBER como REUE para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia queda prorrogado hasta el 31 de octubre de 2015. El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE concluya antes, sobre la base de una evaluación del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo «Alta Representante»).

Artículo 2

Objetivos políticos

El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión para el Cáucaso Meridional, incluidos los objetivos establecidos en las conclusiones del Consejo Europeo extraordinario celebrado en Bruselas el 1 de septiembre de 2008 y las conclusiones del Consejo de 15 de septiembre de 2008 y de 27 de febrero de 2012. Dichos objetivos incluyen:

a)

de conformidad con los mecanismos existentes, como la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y su Grupo de Minsk, prevenir conflictos en la región, contribuir a la resolución pacífica de los mismos, incluyendo la crisis en Georgia y el conflicto de Nagorno Karabaj (propiciando el regreso de los refugiados y de los desplazados internos y por otros medios apropiados), y apoyar la materialización de dicha resolución de conformidad con los principios que rigen el Derecho internacional;

b)

establecer contactos constructivos con los principales interlocutores interesados relacionados con la región;

c)

propiciar y apoyar una cooperación más intensa entre Armenia, Azerbaiyán y Georgia, y, en su caso, sus países vecinos;

d)

dar mayor eficacia y proyección pública a la acción de la Unión en la región.

Artículo 3

Mandato

Para alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en:

a)

desarrollar los contactos con los gobiernos, los parlamentos, otros actores políticos clave, la judicatura y la sociedad civil en la región;

b)

alentar a los países de la región a cooperar en asuntos regionales de interés común, como las amenazas para la seguridad común, la lucha contra el terrorismo, el tráfico ilícito y la delincuencia organizada;

c)

contribuir a la resolución pacífica de los conflictos de conformidad con los principios que rigen el Derecho internacional, y facilitar la aplicación práctica de dicha resolución en estrecha coordinación con las Naciones Unidas, la OSCE y su Grupo de Minsk;

d)

en relación con la crisis en Georgia:

i)

contribuir a preparar las conversaciones internacionales previstas en el punto 6 del acuerdo de 12 de agosto de 2008 («Geneva International Discussions») y las medidas de aplicación de 8 de septiembre de 2008, incluidas las medidas de seguridad y estabilidad en la región; la cuestión de los refugiados y desplazados internos, basándose en los principios reconocidos a nivel internacional, y cualquier otro asunto de común acuerdo entre las partes;

ii)

contribuir a definir la posición de la Unión y representarla, al nivel del REUE, en las conversaciones contempladas en el inciso i), y

iii)

facilitar la aplicación del acuerdo de 12 de agosto de 2008, así como de sus medidas de aplicación de 8 de septiembre de 2008;

e)

facilitar el desarrollo y la aplicación de medidas destinadas a fomentar la confianza;

f)

ayudar a preparar, en su caso, las contribuciones de la Unión a la materialización de una posible resolución de conflictos;

g)

intensificar el diálogo de la Unión con las principales partes implicadas en relación con la región;

h)

asistir a la Unión en el desarrollo de una política global para el Cáucaso Meridional;

i)

en el marco de las actividades mencionadas en el presente artículo, contribuir a la aplicación de la política de derechos humanos de la Unión y de las directrices de la Unión en materia de derechos humanos, en particular por lo que respecta a los niños y a las mujeres en las zonas afectadas por conflictos, especialmente mediante la supervisión de la evolución de los acontecimientos respectivos y la actuación en consecuencia.

Artículo 4

Ejecución del mandato

1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato bajo la autoridad de la Alta Representante.

2.   El CPS mantendrá vínculos privilegiados con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientación estratégica y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la Alta Representante.

3.   El REUE actuará en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y sus departamentos competentes.

Artículo 5

Financiación

1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de octubre de 2015 será de 1 350 000 EUR.

2.   Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

Artículo 6

Constitución y composición del equipo

1.   Dentro de los límites establecidos en el mandato del REUE y de los correspondientes medios financieros que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que requiera el mandato. El REUE mantendrá al Consejo y a la Comisión puntualmente informados de la composición de su equipo.

2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. La retribución de dicho personal en comisión de servicios será sufragada, según corresponda, por el Estado miembro, la institución de la Unión de que se trate o el SEAE. También podrán ser destinados al servicio del REUE los expertos enviados por los Estados miembros en comisión de servicios a las instituciones de la Unión o al SEAE. El personal internacional contratado estará formado por nacionales de los Estados miembros.

3.   Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro que lo envió, de la institución de la Unión que lo envió o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.

4.   El personal del REUE estará destinado junto a los departamentos correspondientes del SEAE o las delegaciones de la Unión, a fin de asegurar la coherencia y compatibilidad de sus actividades respectivas.

Artículo 7

Privilegios e inmunidades del REUE y del personal del REUE

Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se acordarán con los países anfitriones, según proceda. Los Estados miembros y el SEAE prestarán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 8

Seguridad de la información clasificada de la UE

El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios y normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (2).

Artículo 9

Acceso a la información y apoyo logístico

1.   Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a toda información pertinente.

2.   Las Delegaciones de la Unión en la región y/o los Estados miembros, según proceda, prestarán apoyo logístico en la región.

Artículo 10

Seguridad

De conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal con funciones operativas enviado fuera de la Unión en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas que sean razonablemente viables, de acuerdo con el mandato del REUE y con la situación de seguridad en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo la autoridad directa del REUE, en particular:

a)

estableciendo un plan de seguridad específico de la misión basado en orientaciones del SEAE, que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas de la misión, que regulen la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de la misión y dentro de ella y la gestión de los incidentes de seguridad, incluyendo un plan de contingencia y de evacuación de la misión;

b)

garantizando que todo el personal enviado a trabajar fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en que se realice la misión;

c)

garantizando que todos los miembros del equipo del REUE que hayan de ser enviados a trabajar fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido antes de llegar a la zona de la misión o inmediatamente después de hacerlo, la formación adecuada en materia de seguridad, acorde con el grado de riesgo que el SEAE haya asignado a la zona de la misión;

d)

garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe de situación y del informe de ejecución del mandato.

Artículo 11

Informes

Periódicamente, el REUE presentará informes orales y escritos a la Alta Representante y al CPS. El REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo cuando proceda. Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. De conformidad con el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá estar asociado a la información al Parlamento Europeo.

Artículo 12

Coordinación

1.   El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y medidas de los Estados miembros se aplican de manera coherente a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión. El REUE ofrecerá sesiones informativas periódicas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.

2.   Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con los Jefes de delegaciones de la Unión y los Jefes de Misión de los Estados miembros. Unos y otros harán cuanto esté en su mano para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE, en estrecha coordinación con el Jefe de la Delegación de la Unión en Georgia, proporcionará orientación política local al Jefe de la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (MOUE Georgia). El REUE y el comandante civil de las operaciones de la MOUE Georgia se consultarán entre ellos si fuese necesario. El REUE también establecerá contactos con otros actores internacionales y regionales sobre el terreno.

Artículo 13

Asistencia en reclamaciones

El REUE y el personal del REUE proporcionarán ayuda suministrando elementos para responder a cualquier reclamación u obligación derivadas de los mandatos de los precedentes REUE para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia, y prestará asistencia administrativa y acceso a los expedientes pertinentes a esos efectos.

Artículo 14

Revisión

Se revisará periódicamente la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con otras contribuciones de la Unión en la región. El REUE presentará al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión un informe global sobre la ejecución de su mandato a más tardar a finales de agosto de 2015.

Artículo 15

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de marzo de 2015.

Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2015.

Por el Consejo

La Presidenta

D. REIZNIECE-OZOLA


(1)  Decisión 2014/438/PESC del Consejo, de 8 de julio de 2014, por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia (DO L 200 de 9.7.2014, p. 11).

(2)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).


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