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Document 22012D0192

Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 192/2012, de 26 de octubre de 2012 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

OJ L 21, 24.1.2013, p. 39–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 11 Volume 092 P. 336 - 337

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/192(2)/oj

24.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 21/39


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 192/2012

de 26 de octubre de 2012

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITE MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Procede incorporar al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 200/2012 de la Comisión, de 8 de marzo de 2012, relativo a un objetivo de la Unión de reducción de la Salmonella enteritidis y la Salmonella typhimurium en las manadas de pollos de engorde, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

Procede incorporar al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 233/2012 de la Comisión, de 16 de marzo de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aprobación de la modificación del programa nacional de control de la tembladera en Dinamarca (2).

(3)

Procede incorporar al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2011/825/UE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/221/UE en lo relativo a las medidas nacionales para evitar la introducción de determinadas enfermedades de los animales acuáticos en partes de Irlanda, Finlandia y Suecia (3).

(4)

Procede incorporar al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/111/UE de la Comisión, de 10 de febrero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2007/453/CE en lo que atañe a la situación de Dinamarca y Panamá respecto a la EEB (4).

(5)

El Reglamento (UE) no 200/2012 deroga el Reglamento (CE) no 646/2007 (5) de la Comisión, que está incorporado al Acuerdo EEE y que procede derogar en consecuencia en virtud del Acuerdo EEE.

(6)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es aplicable, por lo tanto, a Liechtenstein.

(7)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

En el punto 94 (Decisión 2010/221/UE de la Comisión) de la parte 4.2, se añade el siguiente guion:

«—

32011 D 0825: Decisión de Ejecución 2011/825/UE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2011 (DO L 328 de 10.12.2011, p. 53).».

2.

Se suprime el texto del punto 47 [Reglamento (CE) no 646/2007 de la Comisión] de la parte 7.2.

3.

En el punto 49 (Decisión 2007/453/CE de la Comisión) de la parte 7.2 se añade el siguiente guion:

«—

32012 D 0111: Decisión de Ejecución 2012/111/UE de la Comisión, de 10 de febrero de 2012 (DO L 50 de 23.2.2012, p. 49).».

4.

Después del punto 56 [Reglamento de Ejecución (UE) no 931/2011 de la Comisión] de la parte 7.2 se añadirá los siguientes puntos:

«57.

32012 R 0200: Reglamento (UE) no 200/2012 de la Comisión, de 8 de marzo de 2012, relativo a un objetivo de la Unión de reducción de la Salmonella enteritidis y la Salmonella typhimurium en las manadas de pollos de engorde, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 71 de 9.3.2012, p. 31).

58.

32012 R 0233: Reglamento de Ejecución (UE) no 233/2012 de la Comisión, de 16 de marzo de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aprobación de la modificación del programa nacional de control de la tembladera en Dinamarca (DO L 78 de 17.3.2012, p. 13).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 200/2012 y del Reglamento de Ejecución (UE) no 233/2012 y de las Decisiones de Ejecución 2011/825/UE y 2012/111/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (6).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)  DO L 71 de 9.3.2012, p. 31.

(2)  DO L 78 de 17.3.2012, p. 13.

(3)  DO L 328 de 10.12.2011, p. 53.

(4)  DO L 50 de 23.2.2012, p. 49.

(5)  DO L 151 de 13.6.2007, p. 21.

(6)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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