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Document 22012D0192
Decision of the EEA Joint Committee No 192/2012 of 26 October 2012 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 192/2012, de 26 de octubre de 2012 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 192/2012, de 26 de octubre de 2012 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
OJ L 21, 24.1.2013, p. 39–40
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 11 Volume 092 P. 336 - 337
In force
24.1.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 21/39 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 192/2012
de 26 de octubre de 2012
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Procede incorporar al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 200/2012 de la Comisión, de 8 de marzo de 2012, relativo a un objetivo de la Unión de reducción de la Salmonella enteritidis y la Salmonella typhimurium en las manadas de pollos de engorde, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). |
(2) |
Procede incorporar al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 233/2012 de la Comisión, de 16 de marzo de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aprobación de la modificación del programa nacional de control de la tembladera en Dinamarca (2). |
(3) |
Procede incorporar al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2011/825/UE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/221/UE en lo relativo a las medidas nacionales para evitar la introducción de determinadas enfermedades de los animales acuáticos en partes de Irlanda, Finlandia y Suecia (3). |
(4) |
Procede incorporar al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/111/UE de la Comisión, de 10 de febrero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2007/453/CE en lo que atañe a la situación de Dinamarca y Panamá respecto a la EEB (4). |
(5) |
El Reglamento (UE) no 200/2012 deroga el Reglamento (CE) no 646/2007 (5) de la Comisión, que está incorporado al Acuerdo EEE y que procede derogar en consecuencia en virtud del Acuerdo EEE. |
(6) |
La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es aplicable, por lo tanto, a Liechtenstein. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1. |
En el punto 94 (Decisión 2010/221/UE de la Comisión) de la parte 4.2, se añade el siguiente guion:
|
2. |
Se suprime el texto del punto 47 [Reglamento (CE) no 646/2007 de la Comisión] de la parte 7.2. |
3. |
En el punto 49 (Decisión 2007/453/CE de la Comisión) de la parte 7.2 se añade el siguiente guion:
|
4. |
Después del punto 56 [Reglamento de Ejecución (UE) no 931/2011 de la Comisión] de la parte 7.2 se añadirá los siguientes puntos:
|
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) no 200/2012 y del Reglamento de Ejecución (UE) no 233/2012 y de las Decisiones de Ejecución 2011/825/UE y 2012/111/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (6).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
(1) DO L 71 de 9.3.2012, p. 31.
(2) DO L 78 de 17.3.2012, p. 13.
(3) DO L 328 de 10.12.2011, p. 53.
(4) DO L 50 de 23.2.2012, p. 49.
(5) DO L 151 de 13.6.2007, p. 21.
(6) No se han indicado preceptos constitucionales.