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Document 32018R1624

    Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1624 de la Comisión, de 23 de octubre de 2018, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con los procedimientos, modelos de formularios y plantillas para la notificación de información a efectos de los planes de resolución para las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, de conformidad con la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1066 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE.)

    C/2018/6841

    DO L 277 de 7.11.2018, p. 1–65 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 24/03/2022

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1624/oj

    7.11.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 277/1


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1624 DE LA COMISIÓN

    de 23 de octubre de 2018

    por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con los procedimientos, modelos de formularios y plantillas para la notificación de información a efectos de los planes de resolución para las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, de conformidad con la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1066 de la Comisión

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 11, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1066 de la Comisión (2) especifica el procedimiento e introduce una serie mínima de plantillas que deben utilizar las entidades de crédito o las empresas de servicios de inversión («las entidades») para notificar la información a las autoridades competentes a fin de que puedan elaborar y poner en práctica los planes de resolución de las entidades. Desde la adopción del citado Reglamento, las autoridades de resolución han adquirido experiencia en el ámbito de la planificación de las operaciones correspondientes. De dicha experiencia se desprende la necesidad de actualizar la serie mínima de plantillas para la recogida de información a efectos de la planificación de las resoluciones.

    (2)

    Con el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1066 se pretendía también garantizar que el procedimiento y la serie mínima de plantillas para la notificación de información a las autoridades de resolución por las entidades permitiera a las primeras recabar esos datos de manera coherente en toda la Unión y facilitar el intercambio de información entre las autoridades pertinentes. No obstante, la experiencia ha puesto de manifiesto que solo se ha logrado armonizar parcialmente el planteamiento de recogida de información. Por tanto, es necesario garantizar que las autoridades de resolución recopilen periódicamente un mínimo de información básica sobre cada entidad o grupo en toda la Unión. Ello no impide que las autoridades de resolución recopilen toda la información adicional que consideren necesaria para elaborar y poner en práctica los planes de resolución o que determinen, según lo establecido en el artículo 4 de la Directiva 2014/59/UE, obligaciones de información simplificadas.

    (3)

    A fin de garantizar que los planes de resolución se basen en un conjunto mínimo de datos de calidad y precisión constantes y elevadas, conviene que los datos que figuran en las plantillas de notificación de información establecidas en el Reglamento (UE) 2016/1066 se conviertan en un modelo de puntos de datos único, como es práctica habitual en la presentación de información a efectos de supervisión. El modelo de puntos de datos único debe consistir en una representación estructural de los datos y recoger todos los conceptos de negocio pertinentes con vistas a una comunicación uniforme de información a efectos de planificación de las resoluciones, y debe contener todas las especificaciones pertinentes necesarias para el ulterior desarrollo de soluciones informáticas uniformes de comunicación de información.

    (4)

    A fin de garantizar la calidad, la coherencia y la exactitud de los datos notificados por las entidades, todos ellos deben estar sujetos a normas comunes de validación.

    (5)

    Por su propia naturaleza, las normas de validación y las definiciones de puntos de datos se actualizan periódicamente con el fin de garantizar que cumplan, en todo momento, los requisitos normativos, analíticos e informáticos aplicables. Sin embargo, el tiempo que requieren actualmente la adopción y publicación del modelo de puntos de datos único y las normas de validación hacen imposible efectuar modificaciones de manera lo suficientemente rápida y oportuna como para garantizar la notificación constante de información uniforme sobre los planes de resolución en la Unión. Por lo tanto, conviene establecer criterios cualitativos estrictos para el modelo de puntos de datos único y las normas comunes detalladas de validación que publicará por vía electrónica la Autoridad Bancaria Europea (ABE) en su sitio web.

    (6)

    De conformidad con el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE, las autoridades competentes y de resolución deben cooperar a fin de minimizar la duplicación de los requisitos de información. Con tal fin, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1066 introdujo un procedimiento de cooperación entre tales autoridades que conviene mantener, de modo que puedan verificar conjuntamente si la información solicitada ya está a disposición de la autoridad competente, en su totalidad o en parte. Conviene que, cuando la información esté a disposición de la autoridad competente, esta se la transmita directamente a la autoridad de resolución.

    (7)

    Dada la amplitud de las modificaciones que sería necesario introducir en el Reglamento (UE) 2016/1066, es preferible, en aras de la claridad y la seguridad jurídica, adoptar un nuevo Reglamento de Ejecución y, por lo tanto, derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1066.

    (8)

    El presente Reglamento se basa en las normas técnicas de ejecución presentadas por la ABE a la Comisión.

    (9)

    La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre las normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Objeto

    El presente Reglamento establece normas técnicas de ejecución en las que se especifican los procedimientos y una serie mínima de plantillas normalizadas para la presentación, a las autoridades de resolución, de la información necesaria para elaborar y poner en práctica planes de resolución individuales, de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 2014/59/UE, y planes de resolución de grupo, de conformidad con el artículo 13 de esa Directiva.

    Artículo 2

    Definiciones

    A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    1)   «ente objeto de resolución»:

    a)

    un ente establecido en la Unión, identificado por la autoridad de resolución, de conformidad con el artículo 12 de la Directiva 2014/59/UE, como un ente en relación con el cual el plan de resolución prevea una medida de resolución; o

    b)

    una entidad que no forme parte de un grupo objeto de supervisión consolidada de conformidad con los artículos 111 y 112 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), en relación con la cual el plan de resolución elaborado en cumplimiento del artículo 10 de la Directiva 2014/59/UE prevea una medida de resolución;

    2)   «grupo objeto de resolución»:

    a)

    un ente objeto de resolución y sus filiales que no sean:

    i)

    entes objeto de resolución ellas mismas; o

    ii)

    filiales de otros entes objeto de resolución; o

    iii)

    entes establecidos en un tercer país que no estén incluidos en el grupo objeto de resolución de conformidad con el plan de resolución ni filiales de dichos entes;

    b)

    entidades de crédito afiliadas de forma permanente a un organismo central, el organismo central y cualquier entidad bajo el control del organismo central cuando alguno de esos entes sea un ente objeto de resolución;

    3)   «entidad del grupo»: un ente del grupo que sea una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión;

    4)   «ente jurídico pertinente»: un ente de grupo que:

    a)

    desempeña funciones esenciales; o

    b)

    representa o proporciona más del 5 % de cualquiera de los elementos siguientes:

    i)

    el importe total de la exposición al riesgo del grupo a que se refiere el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5);

    ii)

    la medida de la exposición total correspondiente a la ratio de apalancamiento del grupo a que se refiere el artículo 429, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

    iii)

    los ingresos de explotación del grupo sobre una base consolidada.

    Artículo 3

    Notificación de información básica a efectos de los planes de resolución individuales y de grupo

    1.   Las entidades y, en el caso de los grupos, las empresas matrices de la Unión presentarán a las autoridades de resolución, directamente o a través de la autoridad competente, la información especificada en las plantillas que figuran en el anexo I de conformidad con el nivel de consolidación de la información, la frecuencia y el formato establecidos, respectivamente, en los artículos 4, 5 y 6, y siguiendo las instrucciones expuestas en el anexo II.

    2.   Cuando una autoridad de resolución o, en el caso de grupos, una autoridad de resolución a nivel de grupo, aplique obligaciones simplificadas de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2014/59/UE, indicará a las entidades o las empresas matrices de la Unión de que se trate qué información no es necesario incluir en la presentación de la información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Deberá identificar esa información haciendo referencia a las plantillas que figuran en el anexo I.

    Artículo 4

    Nivel de consolidación de la información

    1.   Las entidades que no formen parte de un grupo presentarán en base individual la información a que se refiere el artículo 3, apartado 1, con excepción de la información a que se hace referencia en las plantillas Z 07.02 y Z 04.00 del anexo I.

    2.   En el caso de los grupos, las empresas matrices de la Unión presentarán la información a la que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1, de conformidad con las especificaciones siguientes:

    a)

    la información especificada en la plantilla Z 01.00 del anexo I en lo que se refiere a lo siguiente:

    i)

    entes del grupo incluidos en sus estados financieros consolidados que excedan del 0,5 % del total de activos o de pasivos del grupo;

    ii)

    entidades del grupo que excedan del 0,5 % del importe total de exposición al riesgo o del 0,5 % del total de capital ordinario de nivel 1 del grupo basándose en la situación consolidada de la empresa matriz de la Unión;

    iii)

    entes del grupo que desempeñen funciones esenciales;

    b)

    la información especificada en las plantillas Z 02.00 y Z 03.00 del anexo I:

    i)

    al nivel de la empresa matriz de la Unión o, si fuera diferente, al nivel de cada ente objeto de resolución en base individual;

    ii)

    al nivel de cada entidad del grupo que sea un ente jurídico pertinente y no entre en el ámbito de aplicación del inciso i), en base individual, salvo en los casos en que la autoridad de resolución haya eximido totalmente a dicha entidad de la aplicación del requisito mínimo individual de fondos propios y pasivos admisibles con arreglo al artículo 45, apartado 11 o apartado 12, de la Directiva 2014/59/UE;

    iii)

    al nivel de la empresa matriz de la Unión en base consolidada o, si fuera diferente, al nivel de cada ente objeto de resolución basándose en la situación consolidada del grupo objeto de resolución;

    c)

    la información especificada en la plantilla Z 04.00 del anexo I en relación con las interconexiones financieras entre todos los entes jurídicos pertinentes:

    d)

    la información especificada en las plantillas Z 05.01 y Z 05.02 del anexo I:

    i)

    al nivel de la empresa matriz de la Unión o, si fuera diferente, al nivel de cada ente objeto de resolución de forma individual;

    ii)

    al nivel de la empresa matriz de la Unión en base consolidada o, si fuera diferente, al nivel de cada ente objeto de resolución basándose en la situación consolidada del grupo objeto de resolución;

    e)

    la información especificada en la plantilla Z 06.00 del anexo I al nivel de la empresa matriz de la Unión en base consolidada, en relación con todas las entidades de crédito que sean entes jurídicos pertinentes;

    f)

    la información especificada en la plantilla Z 07.01 del anexo I, por separado para cada uno de los Estados miembros en los que opere el grupo;

    g)

    la información especificada en las plantillas Z 07.02, Z 07.03 y Z 07.04 del anexo I en relación con las funciones esenciales y las ramas de actividad principales desempeñadas por cualquier ente del grupo;

    h)

    la información especificada en la plantilla Z 08.00 del anexo I, en relación con todos los servicios esenciales prestados a cualquier ente del grupo incluido en la plantilla Z 01.00 del anexo I;

    i)

    la información especificada en la plantilla Z 09.00 del anexo I en relación con todas las infraestructuras del mercado financiero cuya perturbación pueda suponer un grave obstáculo o impedir el desempeño de cualquiera de las funciones esenciales identificadas en la plantilla Z 07 02;

    j)

    la información especificada en las plantillas Z 10.01 y Z 10.02 del anexo I en relación con todos los sistemas de información esenciales en el seno del grupo.

    Artículo 5

    Frecuencia, fechas de referencia y fechas de envío

    1.   Las entidades presentarán la información a que se refiere el artículo 3, apartado 1, a más tardar el 30 de abril de cada año en relación con el último día del año civil anterior o del ejercicio pertinente. En caso de que el 30 de abril no sea un día hábil, la información se notificará el siguiente día hábil.

    2.   Las autoridades de resolución facilitarán los datos necesarios del contacto a quien deba notificarse la información en la autoridad de resolución o, en su caso, la autoridad competente.

    3.   Las entidades podrán presentar cifras no auditadas. Cuando las cifras auditadas no coincidan con las cifras no auditadas que se hayan presentado, se transmitirán sin demora indebida las cifras auditadas y revisadas. Las cifras no auditadas son cifras que no han recibido la opinión de un auditor externo, mientras que las auditadas son las cifras fiscalizadas por un auditor externo que ha formulado una opinión de auditoría.

    4.   Las correcciones de los informes remitidos se presentarán sin demora indebida.

    Artículo 6

    Formato para la presentación de información

    1.   Las entidades o, en el caso de los grupos, las empresas matrices de la Unión, presentarán la información a que se refiere el artículo 3, apartado 1, en las declaraciones y los formatos de intercambio de datos especificados por las autoridades de resolución, y respetarán las definiciones de puntos de datos incluidas en el modelo de puntos de datos único a que se hace referencia en el anexo III y las normas de validación a que se hace referencia en el anexo IV, así como las especificaciones siguientes:

    a)

    no se incluirá en los datos presentados información no exigida o no procedente;

    b)

    los valores numéricos se presentarán como datos con arreglo a lo siguiente:

    i)

    los puntos de datos con datos de tipo «importe monetario» se comunicarán con una precisión mínima equivalente a miles de unidades;

    ii)

    los puntos de datos con datos de tipo «porcentaje» se expresarán por unidad con una precisión mínima equivalente a cuatro decimales;

    iii)

    los puntos de datos con datos de tipo «números enteros» se comunicarán sin decimales y con una precisión equivalente a unidades.

    2.   Los datos presentados por las entidades o, en el caso de los grupos, por las empresas matrices de la Unión irán acompañados de la información siguiente:

    a)

    fecha de referencia de la presentación;

    b)

    divisa de referencia;

    c)

    normas contables aplicables;

    d)

    identificador del ente que informa;

    e)

    nivel de consolidación de la información de conformidad con el artículo 4.

    Artículo 7

    Notificación de información adicional a efectos de los planes de resolución individuales o de grupo

    1.   Cuando una autoridad de resolución o una autoridad de resolución a nivel de grupo considere necesaria información no incluida en ninguna de las plantillas que figuran en el anexo I a efectos de la elaboración y puesta en práctica de planes de resolución, o cuando el formato en el que la autoridad competente notifique la información adicional de conformidad con el artículo 8, apartado 2, no sea adecuado a efectos de la elaboración o puesta en práctica de los planes de resolución, la autoridad de resolución solicitará dicha información a la entidad o la empresa matriz de la Unión.

    2.   A efectos de la solicitud a que se refiere el apartado 1, la autoridad de resolución:

    a)

    identificará la información adicional que deba facilitarse;

    b)

    especificará, teniendo en cuenta el volumen y la complejidad de la información requerida, el plazo dentro del cual la entidad o, en el caso de grupos, la empresa matriz de la Unión, deberá notificar la información a la autoridad de resolución;

    c)

    especificará el formato que deben utilizar las entidades o, en el caso de grupos, las empresas matrices de la Unión a fin de comunicar la información a la autoridad de resolución;

    d)

    especificará si la información debe ser cumplimentada a nivel individual o de grupo y si tendrá alcance local, a escala de la Unión o mundial;

    e)

    facilitará los datos de contacto necesarios a efectos de la comunicación de la información adicional.

    Artículo 8

    Cooperación entre las autoridades competentes y de resolución

    1.   Las autoridades competentes y de resolución verificarán conjuntamente si la totalidad o parte de la información que debe notificarse a la autoridad de resolución de conformidad con el artículo 3, apartado 1, y el artículo 7 ya está a disposición de la autoridad competente.

    2.   Cuando la totalidad o parte de la información ya esté a disposición de la autoridad competente, esta se la notificará a la autoridad de resolución oportunamente.

    3.   En el caso a que se refiere el apartado 2, las autoridades de resolución se asegurarán de que las entidades o, en el caso de los grupos, las empresas matrices de la Unión sean informadas de los datos que deben incluirse en la presentación de información con arreglo al artículo 3, apartado 1. Identificarán esa información haciendo referencia a las plantillas que figuran en el anexo I.

    Artículo 9

    Período transitorio

    1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, para el ejercicio que finalice en una fecha comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, la fecha de envío será el 31 de mayo de 2019 a más tardar.

    2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, para el ejercicio que finalice en una fecha comprendida entre el 1 de enero y el martes, 31 de diciembre de 2019, la fecha de envío será el jueves, 30 de abril de 2020 a más tardar.

    Artículo 10

    Derogación

    Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1066.

    Artículo 11

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2018.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 173 de 12.6.2014, p. 190.

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1066 de la Comisión, de 17 de junio de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con los procedimientos, modelos de formularios y plantillas para la notificación de información a efectos de los planes de resolución para las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, de conformidad con la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 181 de 6.7.2016, p. 1).

    (3)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

    (4)  Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

    (5)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).


    ANEXO I

    PLANTILLAS DE RESOLUCIÓN

    Número de plantilla

    Código de plantilla

    Nombre de la plantilla o grupo de plantillas

    Nombre abreviado

     

     

    INFORMACIÓN SOBRE EL ENTE, ESTRUCTURA DEL GRUPO Y DEPENDENCIAS

     

    1

    Z 01.00

    Estructura organizativa

    ORG

     

     

    INFORMACIÓN SOBRE PARTIDAS EN BALANCE Y FUERA DE BALANCE

     

    2

    Z 02.00

    Estructura del pasivo

    LIAB

    3

    Z 03.00

    Requisitos de fondos propios

    OWN

    4

    Z 04.00

    Interconexiones financieras intragrupo

    IFC

    5,1

    Z 05.01

    Contrapartes principales (pasivos)

    MCP 1

    5,2

    Z 05.02

    Contrapartes principales (fuera de balance)

    MCP 2

    6

    Z 06.00

    Garantía de depósitos

    DIS

     

     

    RAMAS DE ACTIVIDAD PRINCIPALES, FUNCIONES ESENCIALES Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN E INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO CONEXOS

     

     

     

    Funciones esenciales y ramas de actividad principales

     

    7,1

    Z 07.01

    Evaluación del carácter esencial de las funciones económicas

    FUNC 1

    7,2

    Z 07.02

    Correspondencias de las funciones esenciales con los entes jurídicos

    FUNC 2

    7,3

    Z 07.03

    Correspondencias de las ramas de actividad principales con los entes jurídicos

    FUNC 3

    7,4

    Z 07.04

    Correspondencias de las funciones esenciales con las ramas de actividad principales

    FUNC 4

    8

    Z 08.00

    Servicios esenciales

    SERV

     

     

    Servicios de IMF: proveedores y usuarios

     

    9

    Z 09.00

    Servicios de IMF: proveedores y usuarios; correspondencias con las funciones esenciales (IMF)

    FMI 1

     

     

    Sistemas de información

     

    10,1

    Z 10.01

    Sistemas de información esenciales (información general)

    CIS 1

    10,2

    Z 10.02

    Correspondencias de los sistemas de información

    CIS 2


    Z 01.00. Estructura organizativa (ORG)

    Ente

    Matriz directa

    Nombre

    Código

    Código LEI

    Tipo de ente

    País

    Incluido en la consolidación prudencial

    Dispensa del art. 7 del RRC

    Dispensa del art. 10 del RRC

    Activos totales

    Importe total de exposición al riesgo

    Exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento

    Norma contable

    Contribución al total de activos consolidados

    Contribución al importe total de la exposición al riesgo consolidada

    Contribución a la exposición consolidada correspondiente a la ratio de apalancamiento

    Ente jurídico pertinente

    Nombre

    Código

    Código LEI

    Capital social

    Derechos de voto en el ente

    0010

    0020

    0030

    0040

    0050

    0060

    0070

    0080

    0090

    0100

    0110

    0120

    0130

    0140

    0150

    0160

    0170

    0180

    0190

    0200

    0210

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     


    Z 02.00. Estructura del pasivo (LIAB)

     

    Contraparte

    TOTAL

     

    Hogares

    Sociedades no financieras (pymes)

    Sociedades no financieras (no pymes)

    Entidades de crédito

    Otras sociedades financieras

    Administraciones públicas y bancos centrales

    No identificadas, con cotización en centros de negociación

    No identificadas, sin cotización en centros de negociación

    del cual: intragrupo

    del cual: pasivos regulados por la normativa de un tercer país, con exclusión de los pasivos intragrupo

    Fila

    Partida

    0010

    0020

    0030

    0040

    0050

    0060

    0070

    0080

    0090

    0100

    0110

    0100

    PASIVOS EXCLUIDOS DE LA RECAPITALIZACIÓN INTERNA

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0110

    Depósitos con cobertura

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0120

    Pasivos garantizados: parte cubierta con garantías reales

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0130

    Pasivos respecto de clientes, si están protegidos en caso de insolvencia

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0140

    Pasivos fiduciarios, si están protegidos en caso de insolvencia

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0150

    Pasivos respecto de entidades < 7 días

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0160

    Pasivos respecto de sistemas u operadores de sistemas < 7 días

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0170

    Pasivos respecto de empleados

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0180

    Pasivos esenciales para el desarrollo cotidiano de la actividad

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0190

    Pasivos respecto de administraciones fiscales o de la seguridad social, si tienen carácter preferente

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0200

    Pasivos respecto de SGD

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0300

    PASIVOS NO EXCLUIDOS DE LA RECAPITALIZACIÓN INTERNA

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0310

    Depósitos sin cobertura pero preferentes

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0311

    del cual: vencimiento residual <= 1 mes

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0312

    del cual: vencimiento residual > 1 mes < 1 año

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0313

    del cual: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0314

    del cual: vencimiento residual >= 2 años

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0320

    Depósitos sin cobertura no preferentes

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0321

    del cual: vencimiento residual <= 1 mes

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0322

    del cual: vencimiento residual > 1 mes < 1 año

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0323

    del cual: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0324

    del cual: vencimiento residual >= 2 años

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0330

    Pasivos en balance surgidos de derivados

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0331

    Suma de las posiciones deudoras netas teniendo en cuenta los conjuntos contractuales de operaciones compensables, tras los ajustes de valoración a precios de mercado, antes de la compensación de las garantías reales

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0332

    Suma de las posiciones deudoras netas teniendo en cuenta los conjuntos contractuales de operaciones compensables, tras los ajustes de valoración a precios de mercado y la compensación de las garantías reales

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0333

    Suma de las posiciones deudoras netas teniendo en cuenta los conjuntos contractuales de operaciones compensables, tras los ajustes de valoración a precios de mercado y la compensación de las garantías reales, incorporando los importes de liquidación estimados

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0334

    Suma de las posiciones deudoras netas teniendo en cuenta las normas de compensación prudencial

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0340

    Pasivos garantizados sin garantías reales

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0341

    del cual: vencimiento residual <= 1 mes

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0342

    del cual: vencimiento residual > 1 mes < 1 año

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0343

    del cual: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0344

    del cual: vencimiento residual >= 2 años

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0350

    Bonos estructurados

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0351

    del cual: vencimiento residual <= 1 mes

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0352

    del cual: vencimiento residual > 1 mes < 1 año

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0353

    del cual: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0354

    del cual: vencimiento residual >= 2 años

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0360

    Pasivos no garantizados de rango superior

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0361

    del cual: vencimiento residual <= 1 mes

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0362

    del cual: vencimiento residual > 1 mes < 1 año

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0363

    del cual: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0364

    del cual: vencimiento residual >= 2 años

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0365

    Pasivos no preferentes de rango superior

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0366

    del cual: vencimiento residual <= 1 mes

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0367

    del cual: vencimiento residual > 1 mes < 1 año

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0368

    del cual: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0369

    del cual: vencimiento residual >= 2 años

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0370

    Pasivos subordinados (no reconocidos como fondos propios)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0371

    del cual: vencimiento residual <= 1 mes

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0372

    del cual: vencimiento residual > 1 mes < 1 año

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0373

    del cual: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0374

    del cual: vencimiento residual >= 2 años

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0380

    Otros pasivos admisibles a efectos del MREL

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0381

    del cual: vencimiento residual >= 1 año < 2 años

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0382

    del cual: vencimiento residual >= 2 años

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0390

    Pasivos no financieros

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0400

    Pasivos residuales

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0500

    FONDOS PROPIOS

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0510

    Capital de nivel 1 ordinario

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0511

    del cual: instrumentos de capital / capital social

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0512

    del cual: instrumentos de igual rango que las acciones ordinarias

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0520

    Capital de nivel 1 adicional

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0521

    del cual: (parte de los) pasivos subordinados reconocidos como fondos propios

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0530

    Capital de nivel 2

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0531

    del cual: (parte de los) pasivos subordinados reconocidos como fondos propios

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0600

    TOTAL DE PASIVOS Y FONDOS PROPIOS, INCLUIDOS LOS PASIVOS POR DERIVADOS

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     


    Z 03.00. Requisitos de fondos propios (OWN)

     

    Importe o porcentaje

    0010

    IMPORTE TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO

    0100

     

    Contribución al importe total de la exposición al riesgo consolidada

    0110

     

    CAPITAL INICIAL Y REQUISITO RESPECTO DE LA RATIO DE APALANCAMIENTO

     

     

    Capital inicial

    0210

     

    Requisito respecto de la ratio de apalancamiento

    0220

     

    RATIO DEL REQUISITO DE CAPITAL TOTAL SEGÚN EL PRES

    0300

     

    Requisito de capital total según el PRES: integrado por capital de nivel 1 ordinario

    0310

     

    Requisito de capital total según el PRES: integrado por capital de nivel 1

    0320

     

    REQUISITOS COMBINADOS DE COLCHÓN

    0400

     

    Colchón de conservación de capital

    0410

     

    Colchón de conservación debido al riesgo macroprudencial o sistémico observado en un Estado miembro

    0420

     

    Colchón de capital anticíclico específico de la entidad

    0430

     

    Colchón de riesgo sistémico

    0440

     

    Colchón de entidades de importancia sistémica mundial

    0450

     

    Colchón de otras entidades de importancia sistémica

    0460

     

    Ratio del requisito global de capital

    0500

     

    Requisito global de capital: integrado por capital de nivel 1 ordinario

    0510

     

    Requisito global de capital: integrado por capital de nivel 1

    0520

     

    Requisito global de capital y recomendación de pilar 2 (P2G)

    0600

     

    Requisito global de capital y P2G: integrado por capital de nivel 1 ordinario

    0610

     

    Requisito global de capital y P2G: integrado por capital de nivel 1

    0620

     


    Z 04.00. Interconexiones financieras intragrupo (IFC)

    Emisor o ente garantizado

    Acreedor, titular o garante

    Interconexión financiera

    Nombre del ente

    Código

    Nombre del ente

    Código

    Tipo

    Importe pendiente

     

    emitido con arreglo a la normativa de un tercer país

    del cual: admisible para el MREL

    0010

    0020

    0030

    0040

    0050

    0060

    0070

    0080

     

     

     

     

     

     

     

     


    Z 05.01. Contrapartes principales del pasivo (MCP 1)

    Contraparte

    Tipo

    Importe pendiente

    Nombre del ente

    Código

    Grupo o contraparte individual

    País

    Sector

    0010

    0020

    0030

    0040

    0050

    0060

    0070

     

     

     

     

     

     

     


    Z 05.02. Contrapartes principales fuera de balance (MCP 2)

    Contraparte

    Tipo

    Importe

    Nombre del ente

    Código

    Grupo o contraparte individual

    País

    Sector

    0010

    0020

    0030

    0040

    0050

    0060

    0070

     

     

     

     

     

     

     


    Z 06.00. Garantía de depósitos (DIS)

    Ente jurídico

    Adhesión al SGD

    Sistema institucional de protección

    Protección adicional en virtud de un sistema contractual

    Nombre del ente

    Código

    SGD

    Importe de los depósitos con cobertura

    0010

    0020

    0030

    0040

    0050

    0060

     

     

     

     

     

     


    Z 07.01. Evaluación del carácter esencial de las funciones económicas (FUNC 1)

    País:

     

     

     

    Fila

    Funciones económicas

    Datos cuantitativos

    Evaluación del carácter esencial

    ID

    Función económica

    Descripción de la función económica

    Cuota de mercado

    Importe monetario

    Indicador numérico

    Impacto en el mercado

    Sustituibilidad

    Función esencial

     

     

    0010

    0020

    0030

    0040

    0050

    0060

    0070

     

    1

    Depósitos

    0010

    1,1

    Hogares

     

     

     

     

     

     

     

    0020

    1,2

    Sociedades no financieras: pymes

     

     

     

     

     

     

     

    0030

    1,3

    Sociedades no financieras: no pymes

     

     

     

     

     

     

     

    0040

    1,4

    Administraciones públicas

     

     

     

     

     

     

     

    0050

    1,5

    Otros sectores / contrapartes (1)

     

     

     

     

     

     

     

    0060

    1,6

    Otros sectores / contrapartes (2)

     

     

     

     

     

     

     

    0070

    1,7

    Otros sectores / contrapartes (2)

     

     

     

     

     

     

     

     

    2

    Concesión de préstamos

    0080

    2,1

    Hogares: préstamos para la adquisición de viviendas

     

     

     

     

     

     

     

    0090

    2,2

    Hogares: otros préstamos

     

     

     

     

     

     

     

    0100

    2,3

    Sociedades no financieras: pymes

     

     

     

     

     

     

     

    0110

    2,4

    Sociedades no financieras: no pymes

     

     

     

     

     

     

     

    0120

    2,5

    Administraciones públicas

     

     

     

     

     

     

     

    0130

    2,6

    Otros sectores / contrapartes (1)

     

     

     

     

     

     

     

    0140

    2,7

    Otros sectores / contrapartes (2)

     

     

     

     

     

     

     

    0150

    2,8

    Otros sectores / contrapartes (3)

     

     

     

     

     

     

     

     

    3

    Servicios de pago, caja, compensación, liquidación y custodia

    0160

    3,1

    Servicios de pago a IFM

     

     

     

     

     

     

     

    0170

    3,2

    Servicios de pago a clientes «no IMF»

     

     

     

     

     

     

     

    0180

    3,3

    Servicios de caja

     

     

     

     

     

     

     

    0190

    3,4

    Servicios de liquidación de valores

     

     

     

     

     

     

     

    0200

    3,5

    Servicios de compensación a través de ECC

     

     

     

     

     

     

     

    0210

    3,6

    Servicios de custodia

     

     

     

     

     

     

     

    0220

    3,7

    Otros servicios / actividades / funciones (1)

     

     

     

     

     

     

     

    0230

    3,8

    Otros servicios / actividades / funciones (2)

     

     

     

     

     

     

     

    0240

    3,9

    Otros servicios / actividades / funciones (3)

     

     

     

     

     

     

     

     

    4

    Mercados de capitales

    0250

    4,1

    Derivados mantenidos para negociar (OTC)

     

     

     

     

     

     

     

    0260

    4,2

    Derivados mantenidos para negociar (no OTC)

     

     

     

     

     

     

     

    0270

    4,3

    Mercados secundarios / negociación (solo mantenidos para negociar)

     

     

     

     

     

     

     

    0280

    4,4

    Mercados primarios / aseguramiento

     

     

     

     

     

     

     

    0290

    4,5

    Otros servicios / actividades / funciones (1)

     

     

     

     

     

     

     

    0300

    4,6

    Otros servicios / actividades / funciones (2)

     

     

     

     

     

     

     

    0310

    4,7

    Otros servicios / actividades / funciones (3)

     

     

     

     

     

     

     

     

    5

    Financiación mayorista

    0320

    5,1

    Toma de préstamos

     

     

     

     

     

     

     

    0330

    5,2

    Derivados (activos)

     

     

     

     

     

     

     

    0340

    5,3

    Concesión de préstamos

     

     

     

     

     

     

     

    0350

    5,4

    Derivados (pasivos)

     

     

     

     

     

     

     

    0360

    5,5

    Otros tipos de productos (1)

     

     

     

     

     

     

     

    0370

    5,6

    Otros tipos de productos (2)

     

     

     

     

     

     

     

    0380

    5.7

    Otros tipos de productos (3)

     

     

     

     

     

     

     


    Z 07.02. Correspondencias de las funciones esenciales por entes jurídicos (FUNC 2)

    Funciones esenciales

    Ente jurídico

    Importancia monetaria

    País

    ID

    Nombre del ente

    Código

    Importe monetario

    0010

    0020

    0030

    0040

    0050

     

     

     

     

     


    Z 07.03. Correspondencias de las ramas de actividad principales por entes jurídicos (FUNC 3)

    Rama de actividad principal

    Ente jurídico

    Rama de actividad principal

    ID de la rama de actividad

    Descripción

    Nombre del ente

    Código

    0010

    0020

    0030

    0040

    0050

     

     

     

     

     


    Z 07.04. Correspondencias de las funciones esenciales con las ramas de actividad principales (FUNC 4)

    Funciones esenciales

    Ramas de actividad principales

    País

    ID de la función

    Ramas de actividad principales

    ID de la rama de actividad

    0010

    0020

    0030

    0040

     

     

     

     


    Z 08.00. Servicios esenciales (SERV)

    Identificador

    Tipo de servicio

    Destinatario del servicio

    Prestador del servicio

    Función esencial

    Tiempo estimado para sustitución

    Tiempo estimado para acceder a los contratos

    Normativa aplicable

    Contrato «resistente a una resolución»

    Nombre del ente

    Código

    Nombre del ente

    Código

    Parte del grupo

    País

    ID

    0005

    0010

    0020

    0030

    0040

    0050

    0060

    0070

    0080

    0090

    0100

    0110

    0120

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     


    Z 09.00. Servicios de IMF: proveedores y usuarios; correspondencias con las funciones esenciales (IMF)

    Usuario

    Función esencial

    Proveedor

    Normativa aplicable

    Nombre del ente

    Código

    País

    ID

    Infraestructura del mercado financiero (IMF)

    Modo de participación

    Intermediario

    Descripción del servicio

    Tipo de sistema

    Nombre

    Código IMF

    Nombre

    Código

    0010

    0020

    0030

    0040

    0050

    0060

    0070

    0080

    0090

    0100

    0110

    0120

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     


    Z 10.01. Sistemas de información esenciales (información general) (CIS 1)

    Sistema de información esencial

    Ente del grupo responsable del sistema

    Código de identificación del sistema

    Nombre

    Tipo

    Descripción

    Nombre del ente

    Código

    0010

    0020

    0030

    0040

    0050

    0060

     

     

     

     

     

     


    Z 10.02. Correspondencias de los sistemas de información (CIS 2)

     Código de identificación del sistema

    Ente del grupo usuario del sistema

    Servicio esencial

    Función esencial

    Nombre del ente

    Código

    Identificador

    País

    ID

    0010

    0020

    0030

    0040

    0050

    0060

     

     

     

     

     

     


    ANEXO II

    Instrucciones

    I.

    Instrucciones generales 24

    I.1

    Estructura 24

    I.2

    Referencias 25

    I.3

    Normas contables 25

    I.4

    Ámbito de consolidación 25

    I.5

    Numeración y demás convenciones 26

    II.

    Instrucciones relativas a las plantillas 26

    II.1

    Z 01.00. Estructura organizativa (ORG) 26

    II.2

    Z 02.00. Estructura del pasivo (LIAB) 29

    II.3

    Z 03.00. Requisitos de fondos propios (OWN) 36

    II.4

    Z 04.00. Interconexiones financieras intragrupo (IFC) 39

    II.5

    Z 05.01 y Z 05.02. Contrapartes principales (MCP) 41

    II.6

    Z 06.00. Garantía de depósitos (DIS) 44

    II.7

    Funciones esenciales y ramas de actividad principales 47

    II.8

    Z 08.00. Servicios esenciales (Z-SERV) 55

    II.9

    Z 09.00. Servicios de IMF: proveedores y usuarios; correspondencias con las funciones esenciales 59

    II.10

    Sistemas de información esenciales 61

    I.   Instrucciones generales

    I.1   Estructura

    1.

    El marco consta de quince plantillas, organizadas en tres módulos:

    1)

    El módulo de «Información general» ofrece una visión de conjunto de la estructura organizativa de un grupo y de sus entes, la distribución de los activos y los importes de la exposición al riesgo. Consta de una sola plantilla, «Z 01.00. Estructura organizativa (ORG)».

    2)

    El módulo de «Información sobre las partidas en balance y fuera de balance» ofrece información financiera sobre los pasivos, los fondos propios, las conexiones financieras entre los entes del grupo, los pasivos frente a las contrapartes principales y las partidas fuera de balance recibidas de las contrapartes principales, y la garantía de los depósitos. Está compuesto por seis plantillas:

    a)

    «Z 02.00. Estructura del pasivo (LIAB)»;

    b)

    «Z 03.00. Requisitos de fondos propios (OWN)»;

    c)

    «Z 04.00. Interconexiones financieras intragrupo (IFC)»;

    d)

    dos plantillas sobre las contrapartes principales, «Z 05.01. Contrapartes principales del pasivo (Z-MCP 1)» y «Z 05.02. Contrapartes principales de las partidas fuera de balance (Z-MCP 2)»;

    e)

    «Z 06.00. Garantía de depósitos (Z-DIS)».

    3)

    El módulo de «Funciones esenciales» ofrece una visión de conjunto de las funciones esenciales y establece las correspondencias pertinentes con los entes jurídicos, las ramas de actividad principales, los servicios esenciales, las infraestructuras de los mercados financieros y los sistemas de información. Este módulo consta de siete plantillas:

    cuatro plantillas sobre la identificación de las funciones esenciales y sus correspondencias con las ramas de actividad principales y los entes del grupo, «Z 07.01. Evaluación del carácter esencial de las funciones económicas (Z-FUNC 1)», «Z 07.02. Correspondencias de las funciones esenciales por entes jurídicos (Z-FUNC 2)», «Z 07.03. Correspondencias de las ramas de actividad principales por entes jurídicos (Z-FUNC 3)» y «Z 07.04. Correspondencias de las funciones esenciales con las ramas de actividad principales (Z-FUNC 4)»;

    «Z 08.00. Servicios esenciales (Z-SERV)»;

    «Z 09.00. Servicios de IMF: proveedores y usuarios; correspondencias con las funciones esenciales (FMI)»;

    dos plantillas sobre los sistemas de información esenciales, «Z 10.01. Sistemas de información esenciales (información general) (Z-CIS 1)» y «Z 10.02. Correspondencias de los sistemas de información (Z-CIS 2)».

    I.2   Referencias

    2.

    A efectos del presente anexo, se aplicarán las abreviaturas siguientes:

    a)

    «CSBB», Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, del Banco de Pagos Internacionales;

    b)

    «CPIM», Comité de Pagos e Infraestructuras del Mercado, del Banco de Pagos Internacionales;

    c)

    «FINREP», plantillas de información financiera incluidas en los anexos III y IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión, e instrucciones complementarias incluidas en el anexo V de ese Reglamento (1);

    d)

    «COREP (OF)», anexos I (plantillas) y II (instrucciones) del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014;

    e)

    «COREP (LR)», anexos X (plantillas) y XI (instrucciones) del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014;

    f)

    «CEF», Consejo de Estabilidad Financiera;

    g)

    «NIC», Normas Internacionales de Contabilidad conforme a la definición del artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (2);

    h)

    «NIIF», Normas Internacionales de Información Financiera conforme a la definición del artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1606/2002 (2);

    i)

    «código LEI», código de identificación de entidad jurídica que garantiza la identificación única, a escala mundial, de las partes involucradas en las operaciones financieras, propuesto por el Consejo de Estabilidad Financiera y aprobado por el G20; mientras el sistema LEI mundial no esté plenamente operativo, las contrapartes reciben códigos pre-LEI de una Unidad Operativa Local aprobada por el Comité de Vigilancia Reglamentaria (ROC, se dispone de información detallada en el siguiente sitio web: www.leiroc.org); cuando ya exista un código de identificación de entidad jurídica (código LEI) para una determinada contraparte, dicho código se utilizará para identificar a esa contraparte;

    j)

    «PCGAN» o «principios contables nacionales generalmente aceptados», marcos contables nacionales elaborados con arreglo a la Directiva 86/635/CEE (3).

    I.3   Normas contables

    3.

    Salvo que se especifique otra cosa en las presentes instrucciones, las entidades comunicarán todos los importes sobre la base del marco contable que utilicen para la comunicación de información financiera de conformidad con los artículos 9 a 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014. Las entidades que no estén obligadas a comunicar información financiera de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 aplicarán las normas de su correspondiente marco contable.

    4.

    Se han introducido referencias a las NIIF pertinentes para las entidades que informen con arreglo a las Normas Internacionales de Información Financiera.

    I.4   Ámbito de consolidación

    5.

    Este marco se refiere, en función de la plantilla, a:

    la consolidación sobre la base de la consolidación contable (entes incluidos en los estados financieros consolidados con arreglo al marco contable aplicable);

    la consolidación prudencial [entes incluidos en el ámbito de consolidación con arreglo a la parte primera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4)] al nivel de la empresa matriz de la Unión;

    la consolidación al nivel del ente objeto de resolución para el grupo objeto de resolución.

    6.

    En relación con cada plantilla, las entidades deberán seguir la base o las bases de consolidación aplicables de conformidad con el artículo 4 del presente Reglamento.

    I.5   Numeración y demás convenciones

    7.

    Estas instrucciones siguen la convención sobre designación que se detalla en los apartados siguientes en lo que se refiere a las columnas, filas y casillas de las plantillas. Estos códigos numéricos se utilizan ampliamente en las normas de validación.

    8.

    Para remitir a las columnas, filas y casillas de las plantillas, en las presentes instrucciones se utiliza la siguiente notación general: {Plantilla;Fila;Columna}.

    9.

    En el caso de validaciones dentro de una plantilla en la que solo se utilicen puntos de datos de esa plantilla, las notaciones no hacen referencia a la plantilla: {Fila;Columna}.

    10.

    En el caso de plantillas con una única columna, solo se hace referencia a las filas: {Plantilla;Fila}.

    11.

    Se utiliza un asterisco para expresar que la validación se efectúa para las filas o las columnas especificadas.

    12.

    Cuando un dato no sea pertinente en relación con los entes sobre los que se presente la información, el campo correspondiente se dejará en blanco.

    13.

    Cuando en estas instrucciones se remita a una clave principal, se entenderá que se hace referencia a una columna o combinación de columnas designadas para identificar de manera inequívoca todas las filas de la plantilla. Una clave principal contendrá un valor único para cada fila de la plantilla. No podrá contener un valor nulo.

    II.   Instrucciones relativas a las plantillas

    II.1   Z 01.00. Estructura organizativa (ORG)

    II.1.1   Observaciones generales

    14.

    Esta plantilla ofrece una visión general de la estructura jurídica y de propiedad del grupo. Se presentará una única plantilla en relación con todos los entes del grupo que rebasen el umbral mínimo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a), del presente Reglamento. En esta plantilla solo deberán consignarse entes jurídicos.

    II.1.2   Instrucciones sobre posiciones concretas

    Columnas

    Instrucciones

    0010-0160

    Ente

    0010

    Nombre

    Nombre del ente. Denominación oficial tal como figure en los estatutos sociales, incluida la indicación de la forma jurídica.

    0020

    Código

    Código del ente. En el caso de las entidades será el código alfanumérico LEI de 20 posiciones. En el caso de los demás entes será el código alfanumérico LEI de 20 posiciones o, en su defecto, un código conforme a una codificación uniforme aplicable en la Unión o, en su defecto, un código nacional.

    El código será único y se utilizará de manera coherente en las distintas plantillas. En la columna del código siempre deberá indicarse un valor.

    0030

    Código LEI

    Código alfanumérico LEI de 20 posiciones del ente, cuando esté disponible.

    0040

    Tipo de ente

    Será uno de los siguientes, por orden secuencial de prioridad:

    a)

    «Entidad de crédito»

    Esta categoría comprenderá las entidades de crédito según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, sin incluir los entes contemplados en el artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE (5).

    b)

    «Empresa de servicios de inversión sujeta al requisito de capital inicial establecido en el artículo 28, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE»

    Esta categoría comprenderá las empresas de servicios de inversión según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que estén sujetas al requisito de capital inicial establecido en el artículo 28, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE.

    c)

    «Empresa de servicios de inversión no sujeta al requisito de capital inicial establecido en el artículo 28, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE»

    d)

    «Entidad financiera»

    Esta categoría abarcará las entidades financieras según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 26, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 distintas de las clasificadas como sociedades de cartera según se describen a continuación en la letra e).

    e)

    «Sociedad de cartera»

    Esta categoría abarcará las sociedades siguientes:

    sociedades financieras de cartera según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 20, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

    sociedades financieras mixtas de cartera según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 21, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

    sociedades mixtas de cartera según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 22, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

    sociedades financieras de cartera matrices según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 30, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

    sociedades financieras de cartera matrices de la Unión según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 31, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

    sociedades financieras mixtas de cartera matrices de un Estado miembro según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 32, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

    sociedades financieras mixtas de cartera matrices de la Unión según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 33, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

    f)

    «Empresa de seguros»

    Esta categoría abarcará las empresas de seguros según se definen en el artículo 13 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

    g)

    «Otro tipo de ente», cuando no quepa incluir el ente en ninguna de las categorías antes mencionadas.

    0050

    País

    Código ISO 3166-1-alfa-2 del país de constitución del ente, que puede ser un Estado miembro o un tercer país.

    0060

    Dentro del perímetro de supervisión prudencial

    Se indicará alguna de las abreviaturas siguientes:

     

    Y, sí;

     

    N, no.

    0070

    Dispensa del artículo 7 del RRC

    Se indicará alguna de las abreviaturas siguientes:

     

    Y, si la autoridad competente ha renunciado a la aplicación del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 de conformidad con el artículo 7 de ese Reglamento;

     

    N, en caso contrario.

    0080

    Dispensa del artículo 10 del RRC

    Se indicará alguna de las abreviaturas siguientes:

     

    Y, si la autoridad competente ha aplicado una dispensa con arreglo al artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

     

    N, en caso contrario.

    0090

    Activos totales

    Activos totales según se definen a efectos de las FINREP {F 01.01;380,010}

    0100

    Importe total de exposición al riesgo

    Importe total de la exposición al riesgo según se define a efectos de las COREP (OF): {C 02.00;010;010}

    Esta partida no se consignará en el caso de los entes que no sean entidades o que se beneficien de una dispensa de conformidad con los artículos 7 o 10 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

    0110

    Exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento

    Total de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento según se define para las COREP (LR): {C 47.00;290;010}

    Esta partida no se consignará en el caso de los entes que no sean entidades o que se beneficien de una dispensa de conformidad con los artículos 7 o 10 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

    0120

    Norma contable

    Normas contables aplicadas por el ente. Se indicará alguna de las abreviaturas siguientes:

    NIIF

    PCGAn

    0130

    Contribución al total de activos consolidados

    Importe que el ente aporta al total de activos consolidados del grupo al que se refiere el informe.

    0140

    Contribución al importe total de la exposición al riesgo consolidada

    Importe que el ente aporta al importe total de la exposición al riesgo consolidada del grupo al que se refiere el informe.

    0150

    Contribución a la exposición consolidada correspondiente a la ratio de apalancamiento

    Importe que el ente aporta al total de la exposición consolidada correspondiente a la ratio de apalancamiento del grupo al que se refiere el informe.

    0160

    Ente jurídico pertinente

    Si el ente constituye un ente jurídico pertinente con arreglo a la definición que figura en el artículo 2 del presente Reglamento.

    0170-0210

    Matriz directa

    Sociedad matriz directa del ente. Solo se consignarán las sociedades matrices directas que posean más del 5 % de los derechos de voto en el ente.

    Cuando un ente tenga más de una matriz directa, solo deberá indicarse aquella que tenga el mayor porcentaje de capital, o derechos voto, si procede.

    0140

    Nombre

    Nombre de la matriz directa del ente.

    0150

    Código

    Código de la matriz directa. En el caso de las entidades será el código alfanumérico LEI de 20 posiciones. En el caso de los demás entes será el código alfanumérico LEI de 20 posiciones o, en su defecto, un código conforme a una codificación uniforme aplicable en la Unión o, en su defecto, un código nacional.

    El código será único y se utilizará de manera coherente en las distintas plantillas. En la columna del código siempre deberá indicarse un valor.

    0160

    Código LEI

    Código alfanumérico LEI de 20 posiciones del ente, cuando esté disponible.

    0170

    Capital social

    Importe del capital social del ente mantenido por la matriz directa, excluidas las reservas.

    0180

    Derechos de voto en el ente

    Porcentaje de derechos de voto del ente que posee la matriz directa.

    Esta información solo será necesaria cuando una acción no equivalga a un voto (y, por tanto, cuando los derechos de voto no coincidan con el capital social).

    II.2   Z 02.00. Estructura del pasivo (LIAB)

    II.2.1   Observaciones generales

    15.

    En esta plantilla se consigna información detallada sobre la estructura del pasivo del ente o el grupo. Los pasivos se desglosan entre pasivos excluidos y no excluidos a efectos de una recapitalización interna. Se añaden otros desgloses por clases de pasivo, clases de contraparte y vencimientos.

    16.

    Cuando en la plantilla se realice un desglose por vencimientos, el vencimiento residual será el plazo hasta el vencimiento contractual o, cuando al titular de un instrumento le asista un derecho explícito o implícito, legal o contractual, de reembolso anticipado, hasta la primera fecha en que pueda ejercerse dicho derecho. Los pagos intermedios del principal se dividirán entre los correspondientes períodos de vencimiento. En su caso, se considerará por separado el vencimiento del importe del principal y de los intereses devengados.

    17.

    Por defecto, los importes consignados en esta plantilla serán importes pendientes. El importe pendiente de un crédito o instrumento es la suma del principal y los intereses devengados por el mismo. El importe pendiente adeudado es igual al valor del crédito que el acreedor podría presentar en el marco de un procedimiento de insolvencia.

    18.

    No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los pasivos en balance surgidos de derivados (consignados en la fila 0330) se expresarán en forma de importes en libros. El importe en libros será el así definido a efectos de las FINREP, bien con arreglo a las NIIF o a los PCGAn, según proceda. De lo contrario se utilizarán cifras conforme a los sistemas de presentación de información de los PCGAn.

    II.2.2   Instrucciones sobre posiciones concretas

    Columnas

    Instrucciones

    0010

    Hogares

    FINREP, anexo V, parte 1, apartado 42, letra f)

    Personas o grupos de personas en tanto que consumidores y productores de bienes y servicios no financieros exclusivamente para su propio consumo final, y en tanto que productores de bienes de mercado y servicios financieros y no financieros, siempre que sus actividades no sean las de cuasisociedades. Se incluirán las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares que se dediquen principalmente a la producción de bienes y la prestación de servicios no destinados al mercado dirigidos a determinados grupos de hogares.

    0020

    Sociedades no financieras (pymes)

    Anexo, título I, artículo 2, apartado 1, de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (7); anexo V, parte 1, apartado 5, letra i).

    Empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance anual total no excede de 43 millones EUR.

    0030

    Sociedades no financieras (no pymes)

    FINREP, anexo V, parte 1, apartado 42, letra e)

    Sociedades y cuasisociedades que no participan en la intermediación financiera, sino principalmente en la producción de bienes y la prestación de servicios no financieros para el mercado con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo (8).

    Quedan excluidas las «pymes» consignadas en la columna 0020.

    0040

    Entidades de crédito

    FINREP, anexo V, parte 1, apartado 42, letra c)

    Entidades de crédito a efectos del artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y bancos multilaterales de desarrollo.

    0050

    Otras sociedades financieras

    FINREP, anexo V, parte 1, apartado 42, letra d)

    Todas las sociedades y cuasisociedades financieras distintas de las entidades de crédito, como empresas de servicios de inversión, fondos de inversión, compañías de seguros, fondos de pensiones, organismos de inversión colectiva y cámaras de compensación, así como los restantes intermediarios financieros, auxiliares financieros, entidades financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero.

    0060

    Administraciones públicas y bancos centrales

    FINREP, anexo V, parte 1, apartado 42, letras a) y b)

    Bancos centrales y administraciones centrales, administraciones estatales o regionales y corporaciones locales, incluidos los organismos administrativos y las empresas no mercantiles, pero excluidas las empresas públicas y privadas mantenidas por dichas administraciones que desarrollen una actividad mercantil (que se clasificarán como «entidades de crédito», «otras sociedades financieras» o «sociedades no financieras», dependiendo de su actividad); administraciones de la Seguridad Social; y las organizaciones internacionales, tales como las instituciones de la Unión Europea, el Fondo Monetario Internacional y el Banco de Pagos Internacionales.

    0070

    No identificadas, con cotización en centros de negociación

    En esta columna se consignarán los importes correspondientes a los valores de titulares cuya identidad no se conozca, al cotizar los valores en centros de negociación, según se definen en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros.

    0080

    No identificadas, sin cotización en centros de negociación

    Cuando la identidad del titular de un valor no se conozca, sin que los valores coticen en centros de negociación, los importes se consignarán en esta columna sin que se requiera un desglose por contrapartes. Se velará al máximo por identificar a las contrapartes y limitar el uso de esta columna.

    0090

    Total

    0100

    del cual: intragrupo

    Pasivos frente a entes incluidos en los estados financieros consolidados del ente matriz último (en contraposición con el ámbito reglamentario de consolidación).

    0110

    del cual: pasivos regulados por la normativa de un tercer país, con exclusión de los pasivos intragrupo

    Se incluirán los importes brutos de los pasivos regulados por la normativa de un tercer país o emitidos por entes del grupo establecidos en terceros países. No se tendrán en cuenta los pasivos intragrupo.

    Cuando la autoridad de resolución haya confirmado su convencimiento, con arreglo al artículo 45, apartado 5, de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9), de que toda decisión de una autoridad de resolución consistente en amortizar o convertir un pasivo sería efectiva con arreglo a la normativa de dicho tercer país, dicho pasivo no se consignará en esta partida.


    Filas

    Instrucciones

    0100

    Pasivos excluidos de la recapitalización interna

    El artículo 44, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE establece que «[L]as autoridades de resolución no ejercerán sus competencias de amortización o conversión cuando se trate de los siguientes pasivos, independientemente de que estén regulados por la normativa de un Estado miembro o de un tercer país».

    0110

    Depósitos con cobertura

    Importe de los depósitos con cobertura, según se definen en el artículo 2, apartado 1, punto 5, de la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (10), con exclusión de los saldos temporalmente elevados, según se definen en el artículo 6, apartado 2, de dicha Directiva.

    0120

    Pasivos garantizados: parte cubierta con garantías reales

    Artículo 44, apartado 2, letra b), de la Directiva 2014/59/UE.

    Pasivos garantizados, incluidos los acuerdos de recompra (repos), los bonos garantizados y los pasivos en forma de instrumentos financieros que formen parte integrante del conjunto de cobertura y que, con arreglo a la normativa nacional, estén garantizados de un modo similar al de los bonos garantizados.

    Ni la obligación de velar por que todos los activos garantizados relacionados con un conjunto de cobertura de bonos garantizados permanezcan inmutables y segregados y dispongan de financiación suficiente, ni la exclusión del artículo 44, apartado 2, letra b), de la Directiva 2014/59/UE, impedirán que, cuando proceda, las autoridades de resolución ejerzan esas facultades respecto de cualquier parte de un pasivo garantizado o de un pasivo al que se hubiera prestado una garantía real que exceda del valor de los activos, la pignoración, la prenda o la garantía real con los que esté asegurado. Tal importe sin cobertura de esos pasivos garantizados no se consignará en esta fila, sino en la fila 0340, con un desglose adicional.

    Los pasivos frente a bancos centrales que estén cubiertos por un conjunto de garantías reales (por ejemplo, operaciones principales de refinanciación, operaciones de refinanciación a largo plazo, operaciones de refinanciación a plazo más largo con objetivo específico, etc.) serán considerados pasivos garantizados.

    Un tipo específico de pasivos son las posiciones en garantías reales (por ejemplo, las garantías reales en efectivo) recibidas y consignadas en el balance. Cuando tales posiciones en garantías reales estén legalmente vinculadas con una posición en activos, deberán ser tratadas como pasivos garantizados a efectos de la presente comunicación de información.

    0130

    Pasivos respecto de clientes, si están protegidos en caso de insolvencia

    Artículo 44, apartado 2, letra c), de la Directiva 2014/59/UE.

    Los pasivos que surjan a raíz de la tenencia, por la entidad o ente a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE de activos o dinero de clientes, incluidos los activos o el dinero de clientes mantenidos por cuenta de OICVM, según se definen en el artículo 1, punto 2, de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (11), o de FIA, según se definen en el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (12), a condición de que dichos clientes estén protegidos con arreglo a la normativa de insolvencia aplicable.

    0140

    Pasivos fiduciarios, si están protegidos en caso de insolvencia

    Artículo 44, apartado 2, letra d), de la Directiva 2014/59/UE.

    Pasivos surgidos de una relación fiduciaria entre la entidad o el ente a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE (como fideicomisario) y otra persona (como beneficiario), a condición de que dicho beneficiario esté protegido con arreglo a la normativa de insolvencia aplicable o el Derecho civil.

    0150

    Pasivos respecto de entidades de crédito < 7 días

    Artículo 44, apartado 2, letra e), de la Directiva 2014/59/UE.

    Pasivos contraídos con entidades de crédito, excluyendo los entes que formen parte del mismo grupo contable, con un vencimiento original inferior a siete días.

    0160

    Pasivos respecto de sistemas u operadores de sistemas < 7 días

    Artículo 44, apartado 2, letra f), de la Directiva 2014/59/UE.

    Pasivos que tengan un plazo de vencimiento restante inferior a siete días, respecto de sistemas u operadores de sistemas designados de conformidad con la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (13) o de sus participantes y resultantes de la participación en uno de esos sistemas.

    0170

    Pasivos respecto de empleados

    Artículo 44, apartado 2, letra g), inciso i), de la Directiva 2014/59/UE.

    Pasivos contraídos con empleados, en relación con salarios, pensiones u otras retribuciones fijas devengadas, excepto si se trata del componente variable de la retribución que no está regulado por un acuerdo de negociación colectiva. No obstante, lo anterior no se aplicará al componente variable de la retribución de los empleados que asuman riesgos significativos, según lo indicado en el artículo 92, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE.

    0180

    Pasivos esenciales para el desarrollo cotidiano de la actividad

    Artículo 44, apartado 2, letra g), inciso ii), de la Directiva 2014/59/UE.

    Pasivos contraídos con acreedores comerciales por el suministro a la entidad o al ente a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE, de bienes y servicios esenciales para el desarrollo cotidiano de sus actividades, incluidos los servicios informáticos, los suministros públicos y el alquiler, mantenimiento y limpieza de los locales.

    0190

    Pasivos respecto de administraciones fiscales o de la seguridad social, si tienen carácter preferente

    Artículo 44, apartado 2, letra g), inciso iii), de la Directiva 2014/59/UE.

    Pasivos frente a administraciones fiscales o de la seguridad social, siempre que tales pasivos tengan carácter preferente de acuerdo con la normativa aplicable.

    0200

    Pasivos respecto de SGD

    Artículo 44, apartado 2, letra g), inciso iv), de la Directiva 2014/59/UE.

    Pasivos frente a sistemas de garantía de depósitos surgidos de aportaciones debidas de conformidad con la Directiva 2014/49/UE.

    0300

    Pasivos no excluidos de la recapitalización interna

    Es la suma de las filas 0310, 0320, 0334, 0340, 0350, 0360, 0365, 0370, 0380, 0390 y 0400.

    0310

    Depósitos sin cobertura pero preferentes

    Artículo 108 de la Directiva 2014/59/UE.

    Los depósitos definidos en el artículo 2, apartado 1, punto 3, de la Directiva 2014/49/UE que no puedan ser excluidos a efectos de la recapitalización interna [artículo 44, apartado 2, letra a), de la Directiva 2014/59/UE] pero para los que se prevea un trato preferente de conformidad con el artículo 108 de la Directiva 2014/59/UE.

    0320

    Depósitos sin cobertura no preferentes

    Los depósitos definidos en el artículo 2, apartado 1, punto 3, de la Directiva 2014/49/UE que no puedan ser excluidos a efectos de la recapitalización interna ni recibir trato preferente en aplicación del artículo 44, apartado 2, letra a), o del artículo 108, de la Directiva 2014/59/UE.

    0330

    Pasivos en balance surgidos de derivados

    Valor contable de los pasivos surgidos de derivados; importe total correspondiente a las FINREP: {F 01.02;020;010) + {F 01.02;150;010}.

    0331

    Suma de las posiciones deudoras netas teniendo en cuenta los conjuntos contractuales de operaciones compensables, tras los ajustes de valoración a precios de mercado, antes de la compensación de las garantías reales

    Por defecto, la suma de todos los valores netos de mercado de los pasivos por derivados por conjunto contractual de operaciones compensables. Solo se comunicarán los conjuntos de operaciones compensables cuyo valor neto de mercado sea un pasivo. A tal fin, los derivados que no estén sujetos a acuerdos de compensación serán tratados como un único contrato, es decir, como si se tratase de un conjunto de operaciones compensables con un único derivado.

    0332

    Suma de las posiciones deudoras netas teniendo en cuenta los conjuntos contractuales de operaciones compensables, tras los ajustes de valoración a precios de mercado y la compensación de las garantías reales

    El valor consignado en la fila 0331 es objeto de un ajuste por las garantías reales constituidas para garantizar esta exposición, lo que se traduce en la suma de estos valores netos de mercado después de la compensación del valor de mercado de las garantías reales.

    0333

    Suma de las posiciones deudoras netas teniendo en cuenta los conjuntos contractuales de operaciones compensables, tras los ajustes de valoración a precios de mercado y la compensación de las garantías reales, incorporando los importes de liquidación estimados

    De conformidad con el Reglamento Delegado 2016/1401 (14) de la Comisión, sobre la valoración de los pasivos surgidos de derivados, adición de un importe de liquidación que cubra el importe de las pérdidas o los costes en que incurran las contrapartes de los derivados, o las ganancias realizadas por ellas, al sustituir u obtener el equivalente económico de las condiciones significativas de los contratos y los derechos de opción de las partes en relación con los contratos finalizados.

    Las estimaciones necesarias para determinar un importe de liquidación de conformidad con el citado Reglamento pueden resultar bastante difíciles a escala individual. Por ello, en su lugar pueden utilizarse valores aproximativos basados en su caso en datos disponibles, como los requisitos prudenciales por riesgo de mercado. Si resulta imposible calcular el importe de liquidación para los pasivos por derivados, el importe consignado debe ser igual al consignado en la fila 0332.

    0334

    Suma de las posiciones deudoras netas teniendo en cuenta las normas de compensación prudencial

    Se consignarán las posiciones deudoras netas por derivados teniendo en cuenta las normas de compensación prudencial del artículo 429 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (relacionadas con el cálculo de la medida de la exposición total correspondiente a la ratio de apalancamiento).

    0340

    Pasivos garantizados sin garantías reales

    El importe de los pasivos garantizados o los pasivos para los que se hayan constituido garantías reales que exceda del valor de los activos, la pignoración, la prenda o la garantía real con los que estén asegurados. Deberá reflejar la parte «sin garantías reales» de los pasivos respaldados por tales garantías, por ejemplo la parte sin garantías reales de bonos garantizados u operaciones de recompra.

    0350

    Bonos estructurados

    Los bonos estructurados se definen a estos efectos como obligaciones de deuda con un componente de derivado implícito, con rendimientos vinculados a un valor o índice subyacente (público o específico, como instrumentos de renta fija o variable, créditos o tipos de renta fija, tipos de cambio, materias primas, etc.). No forman parte de los bonos estructurados los instrumentos de deuda que únicamente incluyen opciones de compra o de venta, es decir, cuyo valor no depende de ningún componente de derivado implícito.

    0360

    Pasivos no garantizados de rango superior

    Se incluyen aquí todos los instrumentos no garantizados de rango superior no incluidos en la categoría de bonos estructurados.

    0365

    Pasivos no preferentes de rango superior

    Importe de los pasivos siguientes:

    créditos no garantizados derivados de instrumentos de deuda que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 108, apartado 2, letras a), b) y c), y apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE;

    créditos no garantizados derivados de los instrumentos de deuda a que se refiere el artículo 108, apartado 5, primer párrafo, letra b), de la Directiva 2014/59/UE; o

    instrumentos de deuda con la menor prelación entre los créditos ordinarios no garantizados derivados de los instrumentos de deuda a que se refiere el artículo 108, apartado 7, de la Directiva 2014/59/UE, para los que un Estado miembro haya establecido, de conformidad con dicho apartado, que tienen la misma prelación que los créditos que cumplen las condiciones del artículo 108, apartado 2, letras a), b) y c), y apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE.

    0370

    Pasivos subordinados

    Pasivos que solo serán reembolsados con arreglo a la normativa nacional de insolvencia después de que se hayan reembolsado en su totalidad las deudas respecto de todas las categorías de acreedores ordinarios y acreedores no preferentes de rango superior. Se incluyen aquí los pasivos subordinados por disposición contractual y legal. En el caso de las sociedades de cartera también pueden consignarse en esta categoría los valores representativos de deuda no subordinados (es decir, subordinación estructural).

    Solo se incluirán en esta categoría los instrumentos subordinados que no sean reconocidos como fondos propios.

    En esta fila deberá incluirse también la parte de los pasivos subordinados que en principio pueda clasificarse como fondos propios, pero que no se incluya en ellos en razón de disposiciones de eliminación progresiva como el artículo 64 (vencimiento residual) o la parte décima (efecto de anterioridad) del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

    0380

    Otros pasivos admisibles a efectos del MREL

    Cualquier instrumento que sea admisible para el MREL, pero no se recoja en las filas 0320 y 0340 a 0370.

    0390

    Pasivos no financieros

    Esta fila recoge pasivos no financieros que no estén relacionados con instrumentos de deuda cuyos titulares puedan beneficiarse de una recapitalización interna por razones prácticas, tales como las provisiones relacionadas con litigios en los que el ente esté incurso.

    0400

    Pasivos residuales

    Todo pasivo no consignado en las filas 0100 a 0390.

    0500

    Fondos propios

    Artículo 4, apartado 1, punto 118, y artículo 72, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

    Definición igual a la de las COREP (OF): {C 01.00;010;010}

    0510

    Capital de nivel 1 ordinario

    Artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

    Definición igual a la de las COREP (OF): {C 01.00;020;010}

    0511

    Del cual: instrumentos de capital/capital social

    Instrumentos jurídicos que constituyen (parte del) capital de nivel 1 ordinario en forma de instrumentos de capital/capital social.

    0512

    Del cual: instrumentos de igual rango que las acciones ordinarias

    Instrumentos jurídicos que constituyen (parte de los) fondos propios de capital de nivel 1 ordinario en forma de instrumentos distintos de los instrumentos de capital/del capital social, pero de igual rango.

    0520

    Capital de nivel 1 adicional

    Artículo 61 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

    Definición igual a la de las COREP (OF): {C 01.00;530;010}

    0521

    Del cual: (parte de los) pasivos subordinados reconocidos como fondos propios

    Instrumentos jurídicos que constituyen (parte de los) instrumentos de capital de nivel 1 adicional.

    0530

    Capital de nivel 2

    Artículo 71 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

    Definición igual a la de las COREP (OF): {C 01.00;750;010}

    0531

    Del cual: (parte de los) pasivos subordinados reconocidos como fondos propios

    Este desglose identifica los instrumentos jurídicos que constituyen (parte de los) fondos propios de nivel 2.

    0600

    Total de pasivos y fondos propios, incluidos los pasivos por derivados

    Suma de todos los pasivos consignados en esta plantilla y el importe de los fondos propios reglamentarios. Se sumarán todos los importes de las líneas anteriores. Con respecto a los derivados, el valor que deberá utilizarse será el consignado en la fila 0334 «Suma de las posiciones deudoras netas teniendo en cuenta las normas de compensación prudencial».

    II.3   Z 03.00. Requisitos de fondos propios (OWN)

    II.3.1   Observaciones generales

    19.

    Esta plantilla recoge la información relativa a los requisitos de fondos propios del ente o el grupo.

    20.

    Toda la información consignada deberá reflejar los requisitos de fondos propios aplicables en la fecha de referencia de la información.

    21.

    La información sobre los requisitos del pilar 2 consignada en esta plantilla se basará en la última carta oficial relativa al PRES comunicada por la autoridad competente.

    22.

    Cuando el ente al que se refiera el informe no esté sujeto a requisitos de capital a escala individual solo notificará la fila 0110.

    II.3.2   Instrucciones sobre posiciones concretas

    Filas

    Instrucciones

    0100

    Importe total de exposición al riesgo

    Artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

    Véase Z 01.00, columna 0100.

    Importe total de la exposición al riesgo según se define a efectos de las COREP (OF): {C 02.00;010;010}

    0110

    Contribución al importe total de la exposición al riesgo consolidada

    Véase Z 01.00, columna 0140.

    Total de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento según se define para las COREP (LR): {C 47.00;290;010}

    Esta partida solo se comunicará por lo que respecta a los entes que no estén sujetos a requisitos de capital a escala individual.

    0210-0250

    Capital inicial y requisitos respecto de la ratio de apalancamiento

    0210

    Capital inicial

    Artículos 12 y 28 a 31 de la Directiva 2013/36/UE y artículo 93 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

    Importe del capital inicial exigido a una entidad como condición previa para la autorización del comienzo de su actividad.

    0220

    Requisito respecto de la ratio de apalancamiento

    Requisito respecto de la ratio de apalancamiento para el ente o el grupo, según proceda, expresado como porcentaje del total de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento. Esta casilla se dejará vacía si no se han establecido requisitos formales al respecto.

    El total de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento se determinará conforme a las COREP (LR): {C 47.00;290;010}

    0300

    Ratio del requisito de capital total según el PRES

    COREP (OF): {C 03.00;130;010}.

    Suma de i) y ii) de la siguiente manera:

    i)

    la ratio de capital total (8 %), tal como se especifica en el artículo 92, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

    ii)

    la ratio de requisitos de fondos propios adicionales (requisitos del pilar 2) determinada con arreglo a los criterios especificados en las Directrices sobre procedimientos y metodologías comunes para el proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES) elaboradas por la ABE (Directrices PRES de la ABE).

    Esta partida reflejará la ratio del requisito de capital total según el PRES conforme a lo comunicado a la entidad por la autoridad competente. El requisito de capital total según el PRES se define en la sección 1.2 de las Directrices PRES de la ABE.

    Si la autoridad competente no ha comunicado ningún requisito de fondos propios adicionales, solo se consignará lo señalado en i).

    0310

    Requisito de capital total según el PRES: integrado por capital de nivel 1 ordinario

    COREP (OF): {C 03.00;140;010}.

    Suma de i) y ii) de la siguiente manera:

    i)

    la ratio de capital de nivel 1 ordinario (4,5 %), tal como se especifica en el artículo 92, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

    ii)

    la parte de la ratio de los requisitos del pilar 2, mencionada en el inciso ii) de la fila 300, que la autoridad competente exige que se mantenga en forma de capital de nivel 1 ordinario.

    Si la autoridad competente no ha comunicado ningún requisito de fondos propios adicionales que deba mantenerse en forma de capital de nivel 1 ordinario, solo se consignará lo señalado en i).

    0320

    Requisito de capital total según el PRES: integrado por capital de nivel 1

    COREP (OF): {C 03.00;150;010}.

    Suma de i) y ii) de la siguiente manera:

    i)

    la ratio de capital de nivel 1 (6 %) tal como se especifica en el artículo 92, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

    ii)

    la parte de la ratio de los requisitos del pilar 2, mencionada en el inciso ii) de la fila 300, que la autoridad competente exige que se mantenga en forma de capital de nivel 1.

    Si la autoridad competente no ha comunicado ningún requisito de fondos propios adicionales que deba mantenerse en forma de capital de nivel 1, solo se consignará lo señalado en i).

    0400

    Requisitos combinados de colchón

    Artículo 128, punto 6, de la Directiva 2013/36/UE.

    COREP (OF): {C 04.00;740;010}.

    0410

    Colchón de conservación de capital

    Artículo 128, punto 1, y artículo 129, de la Directiva 2013/36/UE.

    COREP (OF): {C 04.00;750;010}.

    Con arreglo al artículo 129, apartado 1, el colchón de conservación de capital es un importe adicional de capital de nivel 1 ordinario. Dado que el porcentaje del colchón de conservación de capital del 2,5 % es estable, siempre se consignará un importe en esta casilla.

    0420

    Colchón de conservación debido al riesgo macroprudencial o sistémico observado en un Estado miembro

    Artículo 458, apartado 2, letra d), inciso iv), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

    COREP (OF): {C 04.00;760;010}).

    En esta casilla se comunicará el importe del colchón de conservación debido al riesgo macroprudencial o sistémico observado en un Estado miembro, que puede exigirse con arreglo al artículo 458 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 adicionalmente al colchón de conservación de capital.

    El importe comunicado será el de los fondos propios necesarios para cumplir los correspondientes requisitos en materia de colchón de capital en la fecha de información.

    0430

    Colchón de capital anticíclico específico de la entidad

    Artículo 128, punto 2, artículo 130 y artículos 135 a 140 de la Directiva 2013/36/UE.

    [véase las COREP (OF): {C 04.00;770;010}].

    El importe comunicado será el de los fondos propios necesarios para cumplir los correspondientes requisitos en materia de colchón de capital en la fecha de información.

    0440

    Colchón de riesgo sistémico

    Artículo 128, punto 5, artículo 133 y artículo 134 de la Directiva 2013/36/UE.

    [véase las COREP (OF): {C 04.00;780;010}].

    El importe comunicado será el de los fondos propios necesarios para cumplir los correspondientes requisitos en materia de colchón de capital en la fecha de información.

    0450

    Colchón de entidades de importancia sistémica mundial

    Artículo 128, punto 3, y artículo 131de la Directiva 2013/36/UE.

    COREP (OF): {C 04.00;800;010}.

    El importe comunicado será el de los fondos propios necesarios para cumplir los correspondientes requisitos en materia de colchón de capital en la fecha de información.

    0460

    Colchón de otras entidades de importancia sistémica

    Artículo 128, punto 4, y artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE.

    COREP (OF): {C 04.00;810;010}.

    El importe comunicado será el de los fondos propios necesarios para cumplir los correspondientes requisitos en materia de colchón de capital en la fecha de información.

    0500

    Ratio del requisito global de capital

    COREP (OF): {C 03.00;160;010}.

    Suma de i) y ii) de la siguiente manera:

    i)

    la ratio del requisito de capital total según el PRES indicada en la fila 0300;

    ii)

    en la medida en que sea legalmente aplicable, la ratio de requisitos combinados de colchón a que se refiere el artículo 128, punto 6, de la Directiva 2013/36/UE.

    Esta partida reflejará la ratio del requisito global de capital tal como se define en la sección 1.2 de las Directrices PRES de la ABE.

    Si no se aplica ningún requisito de colchón, solo se consignará lo señalado en i).

    0510

    Requisito global de capital: integrado por capital de nivel 1 ordinario

    COREP (OF): {C 03.00;170;010}.

    Suma de i) y ii) de la siguiente manera:

    i)

    la ratio del requisito de capital total según el PRES que deba estar integrado por capital de nivel 1 ordinario, según se indica en la fila 0310;

    ii)

    en la medida en que sea legalmente aplicable, la ratio de requisitos combinados de colchón a que se refiere el artículo 128, punto 6, de la Directiva 2013/36/UE.

    Si no se aplica ningún requisito de colchón, solo se consignará lo señalado en i).

    0520

    Requisito global de capital: integrado por capital de nivel 1

    COREP (OF): {C 03.00;180;010}

    Suma de i) y ii) de la siguiente manera:

    i)

    la ratio del requisito de capital total según el PRES que deba estar integrado por capital de nivel 1, según se indica en la fila 0320;

    ii)

    en la medida en que sea legalmente aplicable, la ratio de requisitos combinados de colchón a que se refiere el artículo 128, punto 6, de la Directiva 2013/36/UE.

    Si no se aplica ningún requisito de colchón, solo se consignará lo señalado en i).

    0600

    Requisito global de capital y recomendación de pilar 2 (P2G)

    COREP (OF): {C 03.00;190;010}

    Suma de i) y ii) de la siguiente manera:

    i)

    la ratio del requisito global de capital indicada en la fila 0500;

    ii)

    en su caso, la recomendación de pilar 2 (P2G), tal como se define en las Directrices PRES de la ABE. Solo se incluirá la P2G cuando haya sido comunicada a la entidad por la autoridad competente.

    Si la autoridad competente no comunica ninguna P2G, solo se consignará lo señalado en i).

    0610

    Requisito global de capital: integrado por capital de nivel 1 ordinario

    COREP (OF): {C 03.00;200;010}

    Suma de i) y ii) de la siguiente manera:

    i)

    la ratio del requisito global de capital que deba estar integrado por capital de nivel 1 ordinario, según se contempla en la fila 0520;

    ii)

    en su caso, la parte de la P2G, según se menciona en la fila 0600, inciso ii), que la autoridad competente exige que se mantenga en forma de capital de nivel 1 ordinario. Solo se incluirá la P2G cuando haya sido comunicada a la entidad por la autoridad competente.

    Si la autoridad competente no comunica ninguna P2G, solo se consignará lo señalado en i).

    0620

    Requisito global de capital y P2G: integrado por capital de nivel 1

    COREP (OF): {C 03.00;210;010}

    Suma de i) y ii) de la siguiente manera:

    i)

    la ratio del requisito global de capital que deba estar integrado por capital de nivel 1, según se indica en la fila 0520;

    ii)

    en su caso, la parte de la P2G, según se menciona en la fila 600, inciso ii), que la autoridad competente exige que se mantenga en forma de capital de nivel 1. Solo se incluirá la P2G cuando haya sido comunicada a la entidad por la autoridad competente.

    Si la autoridad competente no comunica ninguna P2G, solo se consignará lo señalado en i).

    II.4   Z 04.00. Interconexiones financieras intragrupo (IFC)

    II.4.1   Observaciones generales

    23.

    Esta plantilla ofrece información sobre los pasivos intragrupo no excluidos de la recapitalización interna, los instrumentos de capital y las garantías.

    24.

    Se comunicarán todas las interconexiones financieras entre los entes jurídicos pertinentes incluidos en los estados financieros consolidados. Los importes consignados se agregarán cuando correspondan a las mismas contrapartes (emisor o ente garantizado y acreedor, titular o proveedor de garantías personales) y al mismo tipo de pasivos, instrumentos de capital o garantías personales.

    25.

    La combinación de los valores consignados en las columnas 0020, 0040 y 0050 de esta plantilla constituye una clave principal que debe ser única para cada fila de la plantilla.

    II.4.2   Instrucciones sobre posiciones concretas

    Columnas

    Instrucciones

    0010-0020

    Emisor o ente garantizado

    Ente jurídico que emite los pasivos o el instrumento de capital o está cubierto por las garantías personales.

    0010

    Nombre del ente

    Debe ser distinto del indicado en la columna 0030.

    0020

    Código

    Código del emisor o del receptor de garantías personales. En el caso de las entidades será el código alfanumérico LEI de 20 posiciones. En el caso de los demás entes será el código alfanumérico LEI de 20 posiciones o, en su defecto, un código conforme a una codificación uniforme aplicable en la Unión o, en su defecto, un código nacional.

    El código será único y se utilizará de manera coherente en las distintas plantillas.

    Deberá ser distinto del mencionado en la columna 0040.

    0030-0040

    Acreedor, titular o garante

    Ente jurídico acreedor de la deuda, titular del instrumento de capital o proveedor de la garantía personal.

    0030

    Nombre del ente

    Debe ser distinto del indicado en la columna 0010.

    0040

    Código

    Código del acreedor, titular o garante. En el caso de las entidades será el código alfanumérico LEI de 20 posiciones. En el caso de los demás entes será el código alfanumérico LEI de 20 posiciones o, en su defecto, un código conforme a una codificación uniforme aplicable en la Unión o, en su defecto, un código nacional.

    El código será único y se utilizará de manera coherente en las distintas plantillas.

    Deberá ser distinto del indicado en la columna 0020.

    0050- 0070

    Interconexión financiera

    Este campo describe la interconexión financiera entre los entes jurídicos pertinentes.

    0050

    Tipo

    Se seleccionará uno de la lista siguiente:

     

    Pasivos intragrupo

    L.1.

    Depósitos sin cobertura pero preferentes

    Definición idéntica a la de la plantilla Z 02.00 (LIAB), fila 0310

    L.2.

    Depósitos sin cobertura no preferentes

    Definición idéntica a la de la plantilla Z 02.00 (LIAB), fila 0320

    L.3.

    Pasivos surgidos de derivados (importes de liquidación)

    Definición idéntica a la de la plantilla Z 02.00 (LIAB), fila 0330

    L.4.

    Pasivos garantizados sin garantías reales

    Definición idéntica a la de la plantilla Z 02.00 (LIAB), fila 0340

    L.5.

    Bonos estructurados

    Definición idéntica a la de la plantilla Z 02.00 (LIAB), fila 0350

    L.6.

    Pasivos no garantizados de rango superior

    Definición idéntica a la de la plantilla Z 02.00 (LIAB), fila 0360

    L.7.

    Pasivos no preferentes de rango superior

    Definición idéntica a la de la plantilla Z 02.00 (LIAB), fila 0365

    L.8.

    Pasivos subordinados

    Definición idéntica a la de la plantilla Z 02.00 (LIAB), fila 0370

    L.9.

    Otros pasivos admisibles a efectos del MREL

    Definición idéntica a la de la plantilla Z 02.00 (LIAB), fila 0380

    L.10.

    Pasivos no financieros

    Definición idéntica a la de la plantilla Z 02.00 (LIAB), fila 0390

    L.11.

    Pasivos residuales

    Definición idéntica a la de la plantilla Z 02.00 (LIAB), fila 0400. Cualquier pasivo no incluido en ninguna de las partidas anteriores.

    L.12.

    Capital de nivel 2

    Definición idéntica a la de la plantilla Z 02.00 (LIAB), fila 0530

    L.13.

    Capital de nivel 1 adicional

    Definición idéntica a la de la plantilla Z 02.00 (LIAB), fila 0520

    L.14.

    Capital de nivel 1 ordinario

    Definición idéntica a la de la plantilla Z 02.00 (LIAB), fila 0510

     

    Garantías personales intragrupo

    G.1.

    Emisión

    Garantías personales sobre pasivos/instrumentos específicos que hayan sido emitidos

    G.2.

    Contraparte

    Garantías personales concedidas a una contraparte específica de la entidad

    G.3.

    Ilimitadas

    Garantías personales generales no limitadas a un importe fijo

    G.4.

    Otras

    Cualquier tipo de garantía personal que no abarquen los tipos anteriores.

    0060

    Importe pendiente

    Por lo que se refiere a los pasivos (columna 0050, tipos L.1, L.2 y L.4-L.14), el importe pendiente de los pasivos intragrupo; en cuanto a los pasivos surgidos de derivados (tipo L.3), los importes de liquidación según se definen a efectos de la plantilla Z 02.00 (LIAB), fila 0333.

    En el caso de las garantías personales (columna 0050, valores G.1-G.4), el importe potencial máximo de los pagos futuros en virtud de la garantía.

    0070

    emitido con arreglo a la normativa de un tercer país

    La proporción del importe pendiente (valor monetario) regulado por la normativa de un tercer país.

    0080

    admisible para el MREL

    El importe pendiente de los pasivos admisibles a efectos del MREL de conformidad con el artículo 45, apartado 4, letras a) y c) a f), de la Directiva 2014/59/UE. A estos efectos, ningún pasivo se excluirá del cálculo por el mero hecho de que haya sido emitido para un ente del grupo o sea mantenido por él.

    II.5   Z 05.01 y Z 05.02. Contrapartes principales (MCP)

    II.5.1   Observaciones generales

    26.

    Estas plantillas ofrecen información sobre los pasivos frente a las contrapartes principales (Z 05.01) y las partidas fuera de balance recibidas de las contrapartes principales (Z 05.02). Los importes consignados se agregarán cuando correspondan a la misma contraparte y al mismo tipo de pasivos o partidas fuera de balance.

    27.

    En las plantillas no se consignarán pasivos ni partidas fuera de balance cuya contraparte no pueda ser identificada. Tampoco se consignarán los pasivos y las partidas fuera de balance cuya contraparte sea un ente incluido en los estados financieros consolidados.

    II.5.2   Z 05.01. Contrapartes principales de los pasivos: Instrucciones sobre posiciones concretas

    28.

    La combinación de los valores consignados en las columnas 0020 y 0060 de esta plantilla constituye una clave principal que debe ser única para cada fila de la plantilla.

    Columnas

    Instrucciones

    0010-0050

    Contraparte

    Información sobre la contraparte principal respecto de la que surge el pasivo

    Las contrapartes principales se identificarán sumando los importes pendientes de todos los pasivos del ente o grupo al que se refiera la plantilla, frente a cada contraparte o grupo de clientes vinculados entre sí, excluidos los pasivos frente a entes incluidos en los estados financieros consolidados.

    A continuación, las contrapartes y grupos de contrapartes vinculadas entre sí se clasificarán por importe pendiente agregado a fin de identificar las diez contrapartes principales, sobre las que deberá facilitarse información mediante esta plantilla.

    La definición de «grupo de contrapartes vinculadas entre sí» se ajustará a la definición de «grupo de clientes vinculados entre sí» establecida en el artículo 4, apartado 1, punto 39, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

    A efectos de esta plantilla, ningún ente incluido en los estados financieros consolidados podrá ser una contraparte.

    0010

    Nombre del ente

    Nombre de la contraparte principal o, en su caso, nombre del grupo de clientes vinculados entre sí.

    El nombre de un grupo de clientes vinculados entre sí será el de la sociedad matriz o, cuando el grupo de clientes vinculados entre sí no tenga una sociedad matriz, el nombre comercial del grupo.

    0020

    Código

    Código de la contraparte principal o grupo de clientes vinculados entre sí. En el caso de las entidades será el código alfanumérico LEI de 20 posiciones. En el caso de los demás entes será el código alfanumérico LEI de 20 posiciones o, en su defecto, un código conforme a una codificación uniforme aplicable en la Unión o, en su defecto, un código nacional.

    El código será único y se utilizará de manera coherente en las distintas plantillas.

    0030

    Grupo o contraparte individual

    La entidad indicará «1» para las contrapartes principales individuales y «2» para los grupos de clientes vinculados entre sí.

    0040

    País

    Código ISO 3166-1-alfa-2 del país de constitución de la contraparte. Se incluyen los pseudocódigos ISO para las organizaciones internacionales, disponibles en la última edición del «Vademécum de la balanza de pagos» de Eurostat.

    El país se determina por referencia al domicilio social de la contraparte. En el caso de los grupos de clientes vinculados entre sí, el país de constitución de la sociedad matriz.

    0050

    Sector

    Se asignará un sector a cada contraparte basándose en las clases de sectores económicos de las FINREP (FINREP, anexo V, parte 1, capítulo 6):

    bancos centrales

    Administraciones públicas

    entidades de crédito

    otras sociedades financieras

    sociedades no financieras

    hogares

    En el caso de grupos de clientes vinculados entre sí, no se consignará ningún sector.

    0060

    Tipo

    Se seleccionará el tipo de pasivos entre los enumerados en la plantilla Z 02.00. Estructura del pasivo (LIAB), a saber:

    L.0

    Pasivos excluidos de la recapitalización interna

    L.1

    Depósitos sin cobertura pero preferentes

    L.2

    Depósitos sin cobertura no preferentes

    L.3

    Pasivos surgidos de derivados

    L.4

    Pasivos garantizados sin garantías reales

    L.5

    Bonos estructurados

    L.6

    Pasivos no garantizados de rango superior

    L.7

    Pasivos de rango superior no preferentes

    L.8

    Pasivos subordinados (no reconocidos como fondos propios)

    L.9

    Otros pasivos admisibles a efectos del MREL

    L.10

    Pasivos no financieros

    L.11

    Pasivos residuales

    Si los pasivos frente a una contraparte principal pertenecen a varios de los tipos mencionados anteriormente, se consignará cada tipo en fila separada.

    0070

    Importe

    El importe será equivalente al «importe pendiente» según la definición contemplada en la plantilla Z 02.00. Estructura del pasivo. En cuanto a los pasivos surgidos de derivados (tipo L.3), se consignarán los importes de liquidación según se definen a efectos de la fila 0333 de la plantilla Z 02.00 (LIAB).

    II.5.3   Z 05.02. Contrapartes principales fuera de balance: Instrucciones sobre posiciones concretas

    29.

    La combinación de los valores consignados en las columnas 0020 y 0060 de esta plantilla constituye una clave principal que debe ser única para cada fila de la plantilla.

    Columnas

    Instrucciones

    0010-0050

    Contrapartes

    Información sobre las contrapartes principales fuera de balance.

    Las contrapartes principales fuera de balance se identificarán sumando el importe nominal total de los compromisos y garantías financieras recibidas (según se definen a efectos de la plantilla F 09 de las FINREP) por el ente o grupo de entes al que la plantilla se refiere de las contrapartes o grupo de clientes vinculados entre sí. Ningún ente incluido en los estados financieros consolidados del grupo podrá formar parte de las contrapartes principales fuera de balance. A continuación, las contrapartes y grupos de clientes vinculados entre sí se clasificarán por importe agregado a fin de identificar las diez contrapartes principales fuera de balance, sobre las que se facilitará información mediante esta plantilla.

    A efectos de esta plantilla, solo se consignarán las contrapartes que no estén incluidas en los estados financieros consolidados.

    0010

    Nombre del ente

    Véanse las instrucciones de la columna 0010 de la plantilla Z 05.01.

    0020

    Código

    Véanse las instrucciones de la columna 0020 de la plantilla Z 05.01.

    0030

    Grupo o contraparte individual

    Véanse las instrucciones de la columna 0030 de la plantilla Z 05.01.

    0040

    País

    Véanse las instrucciones de la columna 0040 de la plantilla Z 05.01.

    0050

    Sector

    Véanse las instrucciones de la columna 0050 de la plantilla Z 05.01.

    0060

    Tipo

    El tipo de exposición fuera de balance se seleccionará entre los indicados a continuación, según se definen en la plantilla F 09.02 de las FINREP:

    OBS.1

    Compromisos de préstamo recibidos

    OBS.2

    Garantías financieras recibidas

    OBS.3

    Otros compromisos recibidos

    Si los elementos fuera de balance recibidos de una contraparte principal pertenecen a varios de los tipos mencionados anteriormente, se consignará cada tipo en fila separada.

    0070

    Importe

    II.6   Z 06.00. Garantía de depósitos (DIS)

    II.6.1   Observaciones generales

    30.

    Esta plantilla ofrece una visión de conjunto de la garantía de los depósitos dentro de un grupo y de los sistemas de garantía de depósitos a los que pertenecen las entidades de crédito que son entes jurídicos pertinentes.

    31.

    Cada entidad de crédito perteneciente al grupo se consignará en una fila independiente.

    II.6.2   Instrucciones sobre posiciones concretas

    Columnas

    Instrucciones

    0010-0020

    Ente

    0010

    Nombre del ente

    Nombre del ente, como conste en la plantilla Z 01.00. Estructura organizativa (ORG).

    0020

    Código

    Código del ente, como conste en la plantilla Z 01.00. Estructura organizativa (ORG).

    Este código es un identificador de fila y debe ser único para cada fila de la plantilla.

    0030

    SGD

    Artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2014/49/UE.

    Nombre del SGD reconocido oficialmente del que el ente sea miembro en aplicación de la Directiva 2014/49/UE. Será el SGD en el Estado miembro de constitución del ente, quedando excluidos otros SGD que, en otros Estados miembros, puedan prestar protección adicional («top up») a los clientes del ente en una sucursal de ese Estado miembro. Cuando la entidad sea miembro de un sistema institucional de protección (SIP) que también esté oficialmente reconocido como SGD de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2014/49/UE, el nombre del SGD deberá ser idéntico al nombre del SIP indicado en la fila 050.

    Según el país de constitución del ente, el SGD se elegirá entre los siguientes:

     

    Austria

    «Einlagensicherung der Banken und Bankiers GmbH»

    «Sparkassen-Haftungs AG»

    «Österreichische Raiffeisen-Einlagensicherung eGen»

    «Volksbank Einlagensicherung eG»

    «Hypo Haftungs-Gesellschaft m.b.H.»

     

    Bélgica

    «Garantiefonds voor financiële diensten/Fonds de garantie pour les services financiers»

     

    Bulgaria

    «Фондът за гарантиране на влоговете в банките»

     

    Croacia

    «Državna agencija za osiguranje štednih uloga i sanaciju banaka»

     

    Chipre

    «Σύστημα Εγγύησης των Καταθέσεων και Εξυγίανσης Πιστωτικών και Άλλων Ιδρυμάτων»

     

    Chequia

    «Garanční systém finančního trhu»

     

    Dinamarca

    «Garantiformuen»

     

    Estonia

    «Tagastisfond»

     

    Finlandia

    «Talletussuojarahasto»

     

    Francia

    «Fonds de Garantie des Dépôts et de Résolution»

     

    Alemania

    «Entschädigungseinrichtung deutscher Banken GmbH»

    «Entschädigungseinrichtung des Bundesverbandes Öffentlicher Banken Deutschlands GmbH»

    «Sicherungseinrichtung des Deutschen Sparkassen- und Giroverbandes (DSGV-Haftungsverbund)»

    «BVR Institutssicherung GmbH»

     

    Gibraltar

    «Gibraltar Deposit Guarantee Scheme»

     

    Grecia

    «Ταμείο Εγγύησης Καταθέσεων και Επενδύσεων»

     

    Hungría

    «Országos Betétbiztosítási Alap»

     

    Islandia

    «Tyggingarsjóður innstæðueigenda og fjárfesta»

     

    Irlanda

    «Irish Deposit Protection Scheme»

     

    Italia

    «Fondo Interbancario di Tutela dei Depositi»

    «Fondo di Garanzia dei Depositanti del Credito Cooperativo»

     

    Letonia

    «Latvijas Noguldījumu garantiju fonds»

     

    Liechtenstein

    «Einlagensicherungs- und Anlegerentschädigungs-Stiftung SV»

     

    Lituania

    «Indėlių ir investicijų draudimas»

     

    Luxemburgo

    «Fond de garantie des Dépôts Luxembourg»

     

    Malta

    «Depositor Compensation Scheme»

     

    Países Bajos

    «De Nederlandsche Bank, Depositogarantiestelsel»

     

    Noruega

    «Bankenes sikringsfond»

     

    Polonia

    «Bankowy Fundusz Gwarancyjny»

     

    Portugal

    «Fundo de Garantia de Depósitos»

    «Fundo de Garantia do Crédito Agrícola Mútuo»

     

    Rumanía

    «Fondul de Garantare a Depozitelor in Sistemul Bancar»

     

    Eslovaquia

    «Fond ochrany vkladov»

     

    Eslovenia

    «Banka Slovenije»

     

    España

    «Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito»

     

    Suecia

    «Riksgälden»

     

    Reino Unido

    «Financial Services Compensation Scheme»

    Si el SGD reconocido oficialmente del que el ente es miembro no figura en esta lista, se consignará «otro».

    0040

    Importe de los depósitos con cobertura

    Artículo 2, apartados 1 y 5, y artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2014/49/UE.

    Importe de los depósitos con cobertura, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, punto 5, de la Directiva 2014/49/UE, leído en relación con su artículo 6, garantizados por el SGD indicado en la fila 0030, con exclusión de los saldos temporalmente elevados, según se definen en el artículo 6, apartado 2, de dicha Directiva.

    0050

    Sistema institucional de protección

    Artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

    Nombre del sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, del que el ente sea miembro. No se comunicará información alguna cuando el ente no sea miembro de ningún sistema institucional de protección. Cuando el ente sea miembro de un SIP que también esté oficialmente reconocido como SGD de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2014/49/UE, el nombre del SIP deberá ser idéntico al nombre del SGD indicado en la fila 030.

    0060

    Protección adicional en virtud de un sistema contractual

    Artículo 1, apartado 3, letra a), de la Directiva 2014/49/UE.

    Importe de los depósitos del ente cubiertos por un sistema contractual.

    II.7   Funciones esenciales y ramas de actividad principales

    II.7.1   Observaciones generales

    32.

    Las cuatro plantillas de la presente sección ofrecen datos clave y evaluaciones cualitativas del impacto, la sustituibilidad y el carácter esencial de las funciones económicas desempeñadas por el grupo, así como una relación de las correspondencias entre esas funciones esenciales y los entes jurídicos y las ramas de actividad principales.

    33.

    Más concretamente, las plantillas abarcan los ámbitos siguientes:

    34.

    Plantilla Z 07.01. Evaluación del carácter esencial de las funciones económicas (FUNC 1): determina, sobre la base de indicadores cuantitativos y cualitativos, las funciones esenciales y no esenciales desempeñadas por el grupo en cada uno de los Estados miembros en los que opera.

    35.

    Plantilla Z 07.02. Correspondencias de las funciones esenciales por entes jurídicos (FUNC 2): establece las correspondencias entre las funciones esenciales determinadas y los entes jurídicos y evalúa si cada ente jurídico se considera o no significativo para el desempeño de la función esencial.

    36.

    Plantilla Z 07.03. Correspondencias de las ramas de actividad principales por entes jurídicos (FUNC 3): ofrece una lista completa de las ramas de actividad principales y establece las pertinentes correspondencias entre cada una de ellas y los entes jurídicos.

    37.

    Plantilla Z 07.04. Correspondencias entre las funciones esenciales y las ramas de actividad principales (FUNC 4): establece las correspondencias entre las funciones esenciales determinadas y las ramas de actividad.

    38.

    Con arreglo al artículo 2, apartado 1, punto 35, de la Directiva 2014/59/UE, por «funciones esenciales» se entiende las actividades, servicios u operaciones cuyo cese podría, en uno o más Estados miembros, dar lugar a una perturbación de servicios esenciales para la economía real o de la estabilidad financiera, debido al tamaño, cuota de mercado, conexiones internas o externas, complejidad o actividad transfronteriza de la entidad o grupo, atendiendo especialmente a la sustituibilidad de dichas actividades, servicios u operaciones.

    39.

    De conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/778 (15) de la Comisión, una función se considerará esencial cuando reúna las dos características siguientes:

    1.

    la función es facilitada por una entidad a terceros no afiliados a la entidad o al grupo, y

    2.

    la perturbación brusca de dicha función probablemente tendría un impacto negativo significativo sobre los terceros, provocaría un contagio o socavaría la confianza general de los participantes del mercado debido a la importancia sistémica de la función para los terceros y la importancia sistémica de la entidad o el grupo en la prestación de la función.

    40.

    Con arreglo al artículo 2, apartado 1, punto 36, de la Directiva 2014/59/UE, por «ramas de actividad principales» se entiende las ramas de actividad y servicios asociados que representan importantes fuentes de ingresos, beneficios o valor de franquicia para una entidad o para el grupo del que la entidad forme parte.

    41.

    A efectos de la presente plantilla, por funciones económicas se entenderá las funciones indicadas en el cuadro que figura a continuación.

    42.

    Para cada categoría de funciones económicas, se podrá consignar la mención «otra» cuando no quepa clasificar la función correspondiente utilizando las demás funciones predefinidas.

    43.

    Las contrapartes mencionadas en las filas 0010 a 0070 y 0080 a 0150 se definen de manera idéntica a los sectores de las contrapartes previstos en las plantillas FINREP, anexo V, parte 1, capítulo 6. «Pymes» hace referencia a las pequeñas y medianas empresas tal como se definen en las plantillas FINREP, anexo V, parte 1, apartado 5, letra i).

    ID

    Función económica

    Depósitos

    Depósitos aceptados de intermediarios no financieros. No incluye la toma de préstamos de otros intermediarios financieros, reflejada por separado en «financiación mayorista».

    Forman parte de los depósitos: i) las cuentas corrientes/los depósitos a un día; ii) los depósitos con vencimiento acordado, y iii) los depósitos disponibles con preaviso, y quedan excluidos los acuerdos de recompra.

    Referencias: Consejo de Estabilidad Financiera, Guidance on Identification of Critical Functions and Critical Shared Services (2013), p. 14; anexo II, parte 2, categorías 9.1, 9.2 y 9.3 del Reglamento (UE) n.o 1071/2013.

    1.1

    Hogares

    1.2

    Sociedades no financieras (pymes)

    1.3

    Sociedades no financieras (no pymes)

    1.4

    Administraciones públicas

    1.5, 1.6 y 1.7

    Otros sectores/contrapartes 1), 2) y 3)

    Préstamos

    Concesión de préstamos a contrapartes no financieras, como clientes empresariales o minoristas. La concesión de préstamos a contrapartes financieras es una actividad distinta que se evalúa en «financiación mayorista». Los préstamos incluyen los instrumentos de deuda mantenidos por las entidades, pero no los instrumentos de deuda que sean valores, con independencia de su clasificación contable (mantenidos hasta su vencimiento, disponibles para la venta, etc.).

    Referencias: Consejo de Estabilidad Financiera, Guidance on Identification of Critical Functions and Critical Shared Services (2013), p. 17; anexo II, parte 2, categoría 2 del Reglamento (UE) n.o 1071/2013.

    2.1

    Hogares: préstamos para la adquisición de viviendas

    Préstamos concedidos a los hogares a fin de invertir en viviendas para arrendamiento o uso propio, incluidas la construcción y la rehabilitación.

    2.2

    Préstamos: otros préstamos

    2.3

    Sociedades no financieras: pymes

    2.4

    Sociedades no financieras: no pymes

    2.5

    Administraciones públicas

    2.6, 2.7 y 2.8

    Otros sectores/contrapartes 1), 2) y 3)

    Servicios de pago, caja, compensación, liquidación y custodia

    Referencia: Consejo de Estabilidad Financiera, Guidance on Identification of Critical Functions and Critical Shared Services (2013), p. 20.

    Las funciones económicas incluidas en este título consistirán en la prestación de servicios de pago, caja, compensación, liquidación y custodia por una entidad de crédito, en calidad de intermediario entre los propios clientes o como intermediario entre un cliente y una o varias infraestructuras de los mercados financieros (IMF), o la prestación de acceso (indirecto) a IMF a otros bancos. En consonancia con la Guidance on Identification of Critical Functions and Critical Shared Services del Consejo de Estabilidad Financiera, la función de pago, compensación y liquidación se limita a los servicios prestados por los bancos a sus clientes. Esta categoría no abarca los servicios prestados por los proveedores (puros) de IMF. A efectos de esta plantilla, las IMF incluyen los sistemas de pago, los sistemas de liquidación de valores, los depositarios centrales de valores y las entidades de contrapartida central (y no incluyen los registros de operaciones).

    A efectos de los «servicios de pago», las «operaciones de pago» y los «sistemas de pago» se aplican las definiciones del artículo 4, apartados 3, 5 y 7, respectivamente, de la Directiva (UE) 2015/2366, sobre servicios de pago en el mercado interior (16).

    3.1

    Servicios de pago a IFM

    Se consignarán aquí los servicios de pago ofrecidos a las instituciones financieras monetarias (IFM), sirviéndose o no de sistemas externos de pago. Se incluirán también los (pagos relacionados con los) servicios de corresponsalía bancaria. Formarán parte de las IFM todas las unidades institucionales incluidas en los subsectores siguientes: i) bancos centrales; ii) sociedades tomadoras de depósitos, excepto el banco central; y iii) fondos del mercado monetario.

    3.2

    Servicios de pago a clientes «no IFM»

    Servicios de pago ofrecidos a clientes, sirviéndose o no de sistemas de pago externos. Aquí se incluirá solamente a las personas físicas o jurídicas que no pertenezcan al sector de las IFM. Los prestadores de servicios de pago quedan también excluidos del sector «no IFM».

    3.3

    Servicios de caja

    Prestación de servicios de caja a clientes (tanto particulares como empresas, pero que no pertenezcan al sector de las IFM). Aquí se hace referencia a las retiradas de dinero en cajeros automáticos y en las ventanillas de las sucursales, y quedan excluidos otros servicios (como los de transporte de fondos de la gran distribución). Se incluyen las retiradas de efectivo con cheques y en las ventanillas de las sucursales utilizando formularios bancarios (operaciones en las que cabe utilizar las tarjetas como medio de identificación).

    3.4

    Servicios de liquidación de valores

    Servicios ofrecidos a los clientes para la confirmación, compensación y liquidación de operaciones con valores, sirviéndose a no de sistemas de liquidación de valores. Por «liquidación» se entiende la finalización de una operación con valores, dondequiera que se realice, con el fin de extinguir las obligaciones de las partes en dicha operación mediante la transferencia de fondos, de valores, o de ambas cosas.

    3.5

    Servicios de compensación a través de ECC

    Servicios de compensación de valores y derivados prestados a clientes. Aquí se incluye también la prestación de acceso indirecto a una entidad de contrapartida central (ECC).

    3.6

    Servicios de custodia

    Custodia y administración de instrumentos financieros para clientes y servicios relacionados, como los de gestión de caja y de garantías reales.

    3.7, 3.8 y 3.9

    Otros servicios/actividades/funciones 1), 2) y 3)

    Mercados de capitales

    Las actividades de los mercados de capitales harán referencia a la emisión y la negociación de valores, los servicios de asesoramiento relacionados y otros servicios conexos, como el corretaje preferencial y la creación de mercado.

    4.1

    Derivados mantenidos para negociar (OTC)

    Artículo 2, apartado 5, y artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 (17).

    Por derivado o contrato de derivados se entiende alguno de los instrumentos financieros enumerados en el anexo I, sección C, puntos 4 a 10, de la Directiva 2014/65/UE (18), tal como se aplican en virtud de los artículos 38 y 39 del Reglamento (CE) n.o 1287/2006.

    Por derivado extrabursátil (OTC) o contrato de derivados extrabursátiles (OTC) se entiende un contrato de derivados cuya ejecución no tiene lugar en un mercado regulado, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 21, de la Directiva 2014/65/EU, o en un mercado de un tercer país que se considere equivalente a un mercado regulado de conformidad con el artículo 2 bis del Reglamento (UE) n.o 648/2012.

    En el importe consignado solo se incluirán los derivados negociados en el mercado OTC.

    4.2

    Derivados mantenidos para negociar (no OTC)

    Todos los derivados mantenidos para negociar, excepto los derivados OTC mantenidos a tal fin.

    4.3

    Mercados secundarios/negociación

    El mercado secundario es aquel en el que los inversores compran y venden valores. Esta función se aplica al total de la cartera de negociación (es decir, a las acciones e instrumentos asimilados, a la deuda empresarial y a la deuda soberana).

    El importe consignado será el valor de los títulos, medido por el importe total de los valores incluidos en la categoría contable «mantenidos para negociar». Los valores se consignarán por su valor razonable en la fecha de información.

    En el importe no se incluirán los préstamos, los derivados y los activos no negociables (por ejemplo, cuentas a cobrar).

    4.4

    Mercados primarios/aseguramiento

    Los mercados primarios son aquellos en los que empresas, administraciones públicas y otros grupos emiten nuevos valores a fin de obtener financiación a través de títulos de renta fija o variable (acciones ordinarias y preferentes, bonos y pagarés de empresa e instrumentos similares, bonos y obligaciones del Estado, etc.). Los consorcios aseguradores de emisiones apuntalan los mercados primarios.

    4.5, 4.6 y 4.7

    Otros servicios/actividades/funciones 1), 2) y 3)

    Financiación mayorista

    Actividades de concesión y toma de préstamos a contrapartes financieras y de ellas (entidades de crédito y otras sociedades financieras) en los mercados al por mayor.

    5.1

    Toma de préstamos

    Toma de préstamos de contrapartes financieras en los mercados mayoristas (en su caso, mediante pactos de recompra, préstamos interbancarios, pagarés de empresa, certificados de depósito, fondos del mercado monetario, líneas de crédito, pagarés de titulización y depósitos fiduciarios).

    5.2

    Derivados (activos)

    Todos los derivados con contrapartes financieras mantenidos en el activo del balance. A diferencia de lo que ocurre en la sección correspondiente a los «Mercados de capitales», en esta sección («Financiación mayorista») los derivados incluyen todos los contratos de derivados con contrapartes financieras (no solo los mantenidos para negociar).

    5.3

    Concesión de préstamos

    Concesión de préstamos a contrapartes financieras en los mercados mayoristas (en su caso, mediante préstamos de recompra inversa, pagarés de empresa, certificados de depósito, fondos del mercado monetario, líneas de crédito, pagarés de titulización y depósitos fiduciarios).

    5.4

    Derivados (pasivos)

    Todos los derivados con contrapartes financieras mantenidos en el pasivo del balance.

    5.5, 5.6 y 5.7

    Otros tipos de productos 1), 2) y 3)

    Cualquier actividad de la función económica «Financiación mayorista» no incluida entre las anteriores.

    II.7.2   Z 07.01. Evaluación del carácter esencial de las funciones económicas (FUNC 1): Instrucciones sobre posiciones concretas

    44.

    Esta plantilla se cumplimentará una vez para cada Estado miembro (identificado como «país») en el que opere el grupo.

    45.

    Abarca todas las funciones económicas, esenciales o no, realizadas en dicho Estado miembro por cualquier ente del grupo.

    Filas

    Instrucciones

    0010-0380

    Funciones económicas

    Funciones económicas definidas anteriormente


    Columnas

    Instrucciones

    0010

    Descripción de la función económica

    Cuando la función económica sea del tipo «Otra» (funciones 1.5-1.7, 2.6-2.8, 3.7-3.9, 4.5-4.7 y 5.5-5.7) se ofrecerá una descripción de la misma.

    0020

    Cuota de mercado

    Estimación de la cuota de mercado de la entidad o el grupo en relación con la función económica en el país correspondiente. Como porcentaje del mercado total en términos de importe monetario.

    0030

    Importe monetario

    El contenido de esta columna depende de la función económica desempeñada:

    1.

    Depósitos

    Importe en libros (incluidos los intereses devengados) de los depósitos aceptados

    Referencias: FINREP, anexos III y IV, plantilla F 08.01, y anexo V, parte 2, apartado 97.

    2.

    Concesión de préstamos

    Importe en libros bruto de los préstamos y anticipos deteriorados y no deteriorados (incluidos los intereses devengados). Para los préstamos futuros esperados se tomará como referencia las existencias de préstamos.

    Referencias: FINREP, anexos III y IV, plantilla F 04.04.01, y anexo V, parte 1, apartado 34, letra b).

    3.

    Servicios de pago, caja, compensación, liquidación y custodia

    Como norma general, se consignará la media de las operaciones diarias durante el año. Si no está disponible, podrá consignarse una media referida a un período más breve (de unos pocos meses, por ejemplo).

    Específicamente en lo que se refiere a las diferentes funciones, se considerarán las medidas siguientes:

    Servicios de pago (3.1 a 3.2): Valor de las operaciones enviadas.

    (Referencias: Artículo 4, apartado 5, de la Directiva (UE) 2015/2366; BCE/2013/43)

    Servicios de caja (3.3): Valor de las operaciones de cajeros automáticos, tal como se definen en BCE/2013/43, cuadro 5 bis, así como de las retiradas de efectivo en ventanilla, tal como se definen en BCE/2014/15, cuadro 4.

    Servicios de liquidación de valores (3.4): Valor de las transferencias de valores tramitadas en nombre de clientes. Ello incluye las operaciones liquidadas valiéndose de un sistema de liquidación de valores o internamente por las entidades notificantes, así como las operaciones «libres de pago».

    Servicios de compensación a través de ECC (3.5): Las posiciones (exposición) que las ECC de las que la entidad sea miembro asuman con la entidad en nombre de sus clientes. Indíquese la media del valor diario de las posiciones abiertas relacionadas con la actividad de los clientes en las ECC. Si no está disponible, podrán consignarse medias referidas a un período más breve (de unos pocos meses, por ejemplo).

    Servicios de custodia (3.6): Importe de los activos en custodia, utilizando el valor razonable. Si no se dispone del valor razonable, pueden utilizarse otras bases de valoración, entre ellas el valor nominal. En los casos en que la entidad preste servicios a entes como organismos de inversión colectiva o fondos de pensiones, los activos afectados pueden consignarse por el valor que estos entes les atribuyan en sus balances respectivos. Los importes comunicados incluirán los intereses devengados, si procede.

    (Referencia: FINREP, anexos III y IV, plantilla F 22.02, columna 010)

    4.

    Mercados de capitales

    Importe nocional. Indíquese solo el correspondiente a los derivados (4.1-4.2): importe nominal bruto de todas las operaciones celebradas y aún no liquidadas en la fecha de referencia.

    Referencias: FINREP, anexo V, parte 2, apartado 33, para la definición; para los datos, FINREP, anexos III, IV y V:

    Total de los derivados (4.1-4.2): Plantilla F 10.00, columna 030, fila 290.

    Derivados OTC (4.1): Plantilla F 10.00, columna 030, filas 300 + 310 + 320.

    Actividades del mercado secundario (4.3). Importe en libros de los activos: el importe en libros que debe consignarse en el activo del balance, incluidos los intereses devengados [FINREP: anexo V, parte 1, apartado 27], en relación con las acciones e instrumentos asimilados y los valores representativos de deuda [FINREP: anexo V, parte 1, apartado 31] clasificados como «mantenidos para negociar» [FINREP: anexo V, parte 1, apartado 15, letra a), y apartado 16, letra a)].

    Referencia: FINREP: anexo III, plantilla F 04.01, columna 010, filas 010 + 060 + 120.

    Mercados primarios (4.4): Ingresos por comisiones: comisiones percibidas por la participación en la originación o emisión de valores no originados o emitidos por la entidad.

    Referencia: FINREP: anexos III y IV, plantilla F 22.01, columna 010, filas 030 + 180.

    5.

    Financiación mayorista

    Utilícese el importe en libros bruto según se define en las FINREP.

    Referencias: FINREP: anexo V, parte 1, apartado 34, FINREP: anexos III y IV, plantillas:

    Toma de préstamos (5.1): plantilla F 20.06, columna 010, filas 100 + 110, todos los países.

    Derivados (activos) (5.2): plantilla F 20.04, columna 010, fila 010, todos los países.

    Concesión de préstamos (5.3): plantilla F 20.04, columna 010, filas 170 + 180, todos los países.

    Derivados (pasivos) (5.4): plantilla F 20.06, columna 010, fila 010, todos los países.

    0040

    Indicador numérico

    El contenido de esta columna depende de la función económica desempeñada.

    1.

    Depósitos

    Número total de clientes que hayan depositado los valores notificados en valor monetario. Solo se contará una vez a cada cliente, aunque utilice más de una cuenta/producto de depósito.

    2.

    Concesión de préstamos

    Número total de clientes. Solo se contará una vez a cada cliente, aunque utilice más de una cuenta/producto de préstamo.

    3.

    Servicios de pago, caja, compensación, liquidación y custodia

    Como norma general, se consignará la media de las operaciones diarias durante el año. Si no está disponible, podrán consignarse medias referidas a un período más breve (de unos pocos meses, por ejemplo).

    Específicamente en lo que se refiere a las diferentes funciones, se utilizarán las medidas siguientes:

    Servicios de pago (3.1-3.2): Número de operaciones efectuadas.

    Referencias: artículo 4, apartado 5, de la Directiva (UE) 2015/2366; BCE/2013/43.

    Servicios de caja (3.3): Número de operaciones de cajeros automáticos, tal como se definen en BCE/2013/43, cuadro 5 bis, así como de retiradas de efectivo en ventanilla, tal como se definen en BCE/2014/15, cuadro 4.

    Servicios de liquidación de valores (3.4): Número de operaciones de transferencia de valores tramitadas en nombre de clientes. Ello incluye las operaciones liquidadas valiéndose de un sistema de liquidación de valores o internamente por la entidad o el grupo notificante, así como las operaciones «libres de pago».

    4.

    Mercados de capitales

    Número de contrapartes U operaciones. En el caso de los derivados (4.1-4.2) y los instrumentos del mercado secundario (4.3), número total de contrapartes. En cuanto a los mercados primarios (4.4), número total de operaciones aseguradas.

    5.

    Financiación mayorista

    Número total de contrapartes. Solo se contará una vez a cada contraparte, aunque tenga más de una cuenta o más de una operación.

    0050

    Impacto en el mercado

    Impacto estimado de una interrupción repentina de la función sobre terceros, los mercados financieros y la economía real, teniendo en cuenta el tamaño, la cuota de mercado en el país, la interconexión interna y externa, la complejidad y las actividades transfronterizas de la entidad.

    Esta evaluación se expresará en términos cualitativos, como «alto (H)», «medio-alto (MH)», «medio-bajo (ML)» o «bajo (L)».

    Se seleccionará «H» si la interrupción tiene un gran impacto en el mercado nacional; «MH» si el impacto es significativo; «ML» si el impacto es importante, pero limitado; y «L» si el impacto es bajo.

    0060

    Sustituibilidad

    Artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2016/778.

    Una función se considera sustituible cuando puede reemplazarse de manera aceptable y en un plazo razonable, evitando así los problemas sistémicos para la economía real y los mercados financieros. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

    a)

    la estructura del mercado para esa función y la disponibilidad de prestadores alternativos;

    b)

    la aptitud de otros prestadores en términos de capacidad, los requisitos para la ejecución de la función y los posibles obstáculos a la entrada o la expansión;

    c)

    el incentivo de otros prestadores para asumir estas actividades;

    d)

    el tiempo que necesitan los usuarios del servicio para recibirlo del nuevo prestador, y los costes de tal cambio, el tiempo que necesitan otros competidores para asumir las funciones y si ese lapso es suficiente para impedir perturbaciones significativas en función del tipo de servicio.

    Esta evaluación se expresará en términos cualitativos, como «alto (H)», «medio-alto (MH)», «medio-bajo (ML)» o «bajo (L)».

    Se seleccionará «H» si la función puede ser proporcionada por otro banco fácilmente, en condiciones comparables y en un plazo razonable;

    «L» si la función no puede ser sustituida ni fácil ni rápidamente;

    «MH» y «ML» en los casos intermedios, teniendo en cuenta distintos aspectos (por ejemplo, cuota de mercado, concentración del mercado, tiempo necesario para la sustitución, así como los obstáculos jurídicos a la entrada o la expansión, y los requisitos operativos de esta).

    0070

    Función esencial

    En esta columna se indicará si, teniendo en cuenta los datos cuantitativos y los indicadores del carácter esencial de esta plantilla, la función económica se considera esencial en el mercado del país de que se trate.

    Indíquese «Sí» o «No».

    II.7.3   Z 07.02. Correspondencias de las funciones esenciales por entes jurídicos (FUNC 2): Instrucciones sobre posiciones concretas

    46.

    Esta plantilla se cumplimentará para el grupo en su conjunto. En ella solo se comunicarán las funciones esenciales identificadas como tales en {Z 07.01;070} (por Estado miembro).

    47.

    La combinación de los valores consignados en las columnas 0010, 0020 y 0040 de esta plantilla constituye una clave principal que debe ser única para cada fila de la plantilla.

    Columnas

    Instrucciones

    0010

    País

    País en el que la función es esencial, tal como conste en Z 07.01 (FUNC 1).

    0020

    ID

    Identificación de las funciones esenciales, tal como se definen en el capítulo 2.7.1.4 supra y se indican en la plantilla Z 07.01 (FUNC 1).

    0030

    Nombre del ente

    Nombre del ente que realiza la función esencial, tal como conste en Z 01.00 (ORG).

    Si son varios los entes que desempeñan las mismas funciones esenciales en el mismo país, se consignará cada uno de ellos en una fila separada.

    0040

    Código

    Código del ente que realiza la función esencial, tal como conste en Z 01.00. Estructura organizativa (ORG).

    0050

    Importe monetario

    Contribución, en importe monetario, del ente jurídico al importe monetario indicado en la columna 0030 de la plantilla Z 07.01 (FUNC 1).

    II.7.4   Z 07.03. Correspondencias de las ramas de actividad principales por entes jurídicos (FUNC 3): Instrucciones sobre posiciones concretas

    48.

    La combinación de los valores consignados en las columnas 0020 y 0040 de esta plantilla constituye una clave principal que debe ser única para cada fila de la plantilla.

    49.

    En ella solo se comunicarán los entes importantes identificados en {Z 07.02;0060}.

    Columnas

    Instrucciones

    0010

    Ramas de actividad principales

    Ramas de actividad principales según lo establecido en el artículo 2, apartado 1, punto 36, y el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE.

    0020

    ID de la rama de actividad

    Identificación única de la rama de actividad realizada por la entidad.

    0030

    Descripción

    Descripción de la rama de actividad principal.

    0040

    Nombre del ente

    Nombre del ente, tal como conste en Z 01.00 (ORG) al que corresponda la rama de actividad principal o forme parte de ella.

    Si son varios los entes a los que corresponde una misma rama de actividad principal o que forman parte de ella, cada uno de ellos se consignará en una fila separada.

    0050

    Código

    Código del ente al que corresponda la rama de actividad principal o forme parte de ella, tal como conste en Z 01.00 (ORG).

    II.7.5   Z 07.04. Correspondencias de las funciones esenciales con las ramas de actividad principales (FUNC 4): Instrucciones sobre posiciones concretas

    50.

    La combinación de los valores consignados en las columnas 0010, 0020 y 0040 de esta plantilla constituye una clave principal que debe ser única para cada fila de la plantilla.

    51.

    En ella solo se comunicarán las funciones esenciales identificadas en {Z 07.01;0070}.

    Columnas

    Instrucciones

    0010

    País

    País en el que la función es esencial, tal como conste en Z 07.01 (FUNC 1).

    0020

    ID de función

    Identificación de las funciones esenciales, tal como se definen en el capítulo 2.7.1.2 supra y se mencionan en la plantilla Z 07.01 (FUNC 1).

    0030

    Ramas de actividad principales

    Ramas de actividad principales según lo establecido en el artículo 2, apartado 1, punto 36, y el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE, según consten en la plantilla Z 07.03 (FUNC 3).

    0040

    ID de la rama de actividad

    Identificación única de la rama de actividad realizada por la entidad; coincidirá con la consignada en la plantilla Z 07.03 (FUNC 3).

    II.8   Z 08.00. Servicios esenciales (Z-SERV)

    II.8.1   Instrucciones generales

    52.

    La información incluida en esta plantilla, que se consignará una vez para el grupo en su conjunto, detalla los servicios esenciales recibidos por cualquier ente del grupo y los vincula con las funciones esenciales desempeñadas por el grupo.

    53.

    Por servicios esenciales se entenderá las operaciones subyacentes, las actividades y los servicios realizados para una (servicios especializados) o varias unidades de negocio o entes jurídicos (servicios compartidos) dentro del grupo y que son necesarios para prestar una o varias funciones esenciales. Los servicios esenciales pueden ser llevados a cabo por entes que estén dentro del grupo (servicio interno) o encomendarse a un prestador externo (servicio externo). Un servicio se considerará esencial cuando su perturbación pueda constituir un obstáculo grave para funciones esenciales o impedir totalmente su ejecución, pues están intrínsecamente vinculadas con las funciones esenciales que una entidad desempeña para terceros.

    54.

    En esta plantilla no se consignarán los servicios que se realicen enteramente dentro de un ente jurídico.

    55.

    Tampoco se consignarán aquellos que no tengan un impacto importante en las funciones esenciales.

    56.

    La combinación de los valores consignados en las columnas 0010, 0030, 0050, 0070 y 0080 de esta plantilla constituye una clave principal que debe ser única para cada fila de la plantilla.

    II.8.2   Instrucciones sobre posiciones concretas

    Columnas

    Instrucciones

    0005

    Identificador

    0010

    Tipo de servicio

    Se seleccionará entre alguno de los enumerados a continuación.

    En la medida de lo posible, se consignará la subcategoría (identificación de dos dígitos). Cuando no existan subcategorías o ninguna de ellas describa correctamente el servicio prestado por la entidad, se indicará la categoría principal (identificación de un dígito).

    1.

    Apoyo en materia de recursos humanos

    1.1.

    administración del personal, incluida la administración de contratos y remuneraciones

    1.2.

    Comunicación interna

    2.

    Tecnologías de la información

    2.1.

    equipos informáticos y de comunicaciones

    2.2.

    almacenamiento y tratamiento de datos

    2.3.

    otras infraestructuras informáticas, estaciones de trabajo, telecomunicaciones, servidores, centros de datos y servicios relacionados

    2.4.

    administración de licencias de software y aplicaciones informáticas

    2.5.

    acceso a proveedores externos, en particular a proveedores de datos e infraestructuras

    2.6.

    mantenimiento de aplicaciones, incluyendo el mantenimiento de aplicaciones informáticas y flujos de datos relacionados

    2.7.

    generación de informes, flujos de información interna y bases de datos

    2.8.

    atención al usuario

    2.9.

    recuperación en casos de emergencia y catástrofes

    3.

    Procesamiento de operaciones, incluidos sus aspectos legales, en particular los relativos a la lucha contra el blanqueo de capitales

    4.

    Suministro o gestión de bienes inmuebles e infraestructuras, e instalaciones asociadas

    4.1.

    edificios de oficinas y almacenamiento

    4.2.

    gestión de instalaciones internas

    4.3.

    control de la seguridad y el acceso

    4.4.

    gestión de la cartera inmobiliaria

    4.5.

    otros (especifíquense)

    5.

    Servicios jurídicos y funciones de verificación del cumplimiento

    5.1.

    asistencia legal corporativa

    5.2.

    servicios jurídicos relacionados con la actividad y las operaciones

    5.3.

    asistencia en la verificación del cumplimiento

    6.

    Servicios de tesorería

    6.1.

    coordinación, administración y gestión de la actividad de tesorería

    6.2.

    coordinación, administración y gestión de la refinanciación de entes, incluida la gestión de garantías reales

    6.3.

    función de presentación de informes, en particular respecto a las ratios de liquidez reglamentarias

    6.4.

    coordinación, administración y gestión de programas de financiación a medio y largo plazo, y de la refinanciación de los entes del grupo

    6.5.

    coordinación, administración y gestión de la refinanciación, en particular a corto plazo

    7.

    Actividad de negociación/gestión de activos

    7.1.

    procesamiento de operaciones: captación, diseño y realización de operaciones, y administración de productos de negociación

    7.2.

    confirmación, liquidación, pago

    7.3.

    gestión de posiciones y contrapartes en relación con la presentación de información y las relaciones con las contrapartes

    7.4.

    gestión de posiciones (riesgos y conciliación)

    8.

    Gestión y valoración de riesgos

    8.1.

    gestión de riesgos centralizada o por rama de actividad o tipo de riesgo

    8.2.

    elaboración de informes de riesgos

    9.

    Contabilidad

    9.1.

    preparación de información legal y reglamentaria

    9.2.

    valoración, en particular de las posiciones de mercado

    9.3.

    presentación de informes de gestión

    10.

    Gestión de efectivo

    0020-0030

    Destinatario del servicio

    Ente del grupo que recibe el servicio esencial consignado en la columna 0010 de otro ente del grupo o prestador externo consignados en las columnas 0040-0050.

    0020

    Nombre del ente

    Deberá ser distinto del indicado en la columna 0040.

    0030

    Código

    Identificador único del ente jurídico que figura en la columna 0020 tal como conste en la plantilla Z 01.00 (ORG).

    Deberá ser distinto del indicado en la columna 0050.

    0040-0050

    Prestador del servicio

    Ente jurídico (interno o externo) que proporciona el servicio esencial consignado en la columna 0010 a un ente del grupo.

    0040

    Nombre del ente

    Deberá ser distinto del indicado en la columna 0020.

    0050

    Código

    Identificador único del ente jurídico que figura en la columna 0020. Deberá ser distinto del mencionado en la columna 0030.

    Cuando el prestador del servicio sea un ente del grupo, el código será el mismo que el consignado en la plantilla Z 01.00 (ORG).

    Cuando el prestador del servicio no sea un ente del grupo, el código será:

    en el caso de las entidades, el código alfanumérico LEI de 20 posiciones;

    en el caso de los demás entes, el código alfanumérico LEI de 20 posiciones o, en su defecto, un código conforme a una codificación uniforme aplicable en la Unión o, en su defecto, un código nacional.

    El código será único y se utilizará de manera coherente en las distintas plantillas.

    0060

    Parte del grupo

    «Sí» en caso de que el servicio sea prestado por un ente del grupo («interno»).

    «No» en caso de que el servicio sea prestado por un ente ajeno al grupo («externo»).

    0070-0080

    Función esencial

    Función esencial cuya ejecución se vería gravemente obstaculizada o totalmente impedida en caso de perturbación del servicio esencial. Es una de las funciones consideradas esenciales en la plantilla Z 07.01 (FUNC 1).

    0070

    País

    Estado miembro en el que la función es esencial, tal como conste en la plantilla Z 07.01 (FUNC 1).

    0080

    ID

    Identificación de las funciones esenciales, tal como se definen en el capítulo 2.7.1.4 supra y se indican en la plantilla Z 07.01 (FUNC 1).

    0090

    Tiempo estimado para la sustitución

    Tiempo estimado necesario para sustituir a un prestador de servicios por otro de forma comparable en cuanto al objeto, la calidad y el coste de los servicios recibidos.

    Se indicará uno de los siguientes valores:

    «entre 1 día y 1 semana» cuando el tiempo de sustitución no sea superior a una semana;

    «entre 1 semana y 1 mes» cuando el tiempo de sustitución sea superior a una semana, pero inferior a un mes;

    «entre 1 y 6 meses» cuando el tiempo de sustitución sea superior a un mes, pero inferior a seis meses;

    «entre 6 y 12 meses» cuando el tiempo de sustitución sea superior a seis meses, pero inferior a un año;

    «más de un año» cuando el tiempo de sustitución sea superior a un año.

    0100

    Tiempo estimado para acceder a los contratos

    Tiempo estimado necesario para obtener, previa solicitud de la autoridad de resolución, la siguiente información sobre el contrato que regula el servicio:

    duración del contrato

    partes en el contrato (autor y prestador, personas de contacto) y su jurisdicción

    naturaleza del servicio (es decir, breve descripción de la naturaleza de la operación entre las partes, incluidos los precios)

    posibilidad de obtener el mismo servicio de otro prestador interno/externo (e identificación de los posibles candidatos)

    jurisdicción del contrato

    departamento responsable de las principales operaciones abarcadas por el contrato

    sanciones contempladas en el contrato en caso de suspensión o retraso en los pagos

    circunstancias desencadenantes de la extinción anticipada y plazos para la misma

    apoyo operativo tras la extinción

    funciones esenciales y ramas de actividad para las que es relevante.

    Se indicará uno de los siguientes valores:

    1 día

    entre 1 día y 1 semana

    más de 1 semana

    ningún contrato regula el servicio.

    0110

    Normativa aplicable

    Código ISO del país cuya normativa se aplica al contrato.

    0120

    Contrato «resistente a una resolución»

    Se evaluará la posibilidad de mantener y transferir el contrato en caso de resolución.

    En la evaluación se tendrán en cuenta, en particular, los factores siguientes:

    toda cláusula que facultaría a una contraparte a poner fin al contrato meramente como consecuencia de la resolución, medidas de intervención temprana o escenarios de impago cruzado a pesar del continuo desempeño de las obligaciones sustantivas;

    toda cláusula que facultaría a una contraparte a alterar los términos del servicio o los precios meramente como consecuencia de la resolución, medidas de intervención temprana o escenarios de impago cruzado a pesar del continuo desempeño de las obligaciones sustantivas;

    el reconocimiento, en el contrato, de los derechos de suspensión de las autoridades de resolución.

    Se indicará uno de los siguientes valores:

     

    «Sí», si el contrato se considera resistente a la resolución

     

    «No», si el contrato no se considera resistente a la resolución

     

    «No evaluado», si no se ha realizado una evaluación.

    II.9   Z 09.00. Servicios de IMF: proveedores y usuarios; correspondencias con las funciones esenciales

    II.9.1   Observaciones generales

    57.

    Esta plantilla recoge las actividades, funciones o servicios de compensación, pago, liquidación y custodia de valores, cuya interrupción puede constituir un obstáculo grave para una o varias funciones esenciales o impedir totalmente su ejecución.

    58.

    Esta plantilla se cumplimentará una sola vez para la entidad o el grupo en su conjunto.

    59.

    Solo se consignarán las infraestructuras del mercado financiero cuya perturbación suponga un impedimento grave para una función esencial o impida su ejecución.

    II.9.2   Instrucciones sobre posiciones concretas

    Columnas

    Instrucciones

    0010-0020

    Usuario

    Ente del grupo que utiliza los servicios de pago, custodia, compensación, liquidación o registro de operaciones, tal como conste en Z 01.00. Estructura organizativa (ORG).

    0010

    Nombre del ente

    Nombre del ente que utiliza los servicios de pago, custodia, compensación, liquidación o registro de operaciones, tal como conste en Z 01.00. Estructura organizativa (ORG).

    Solo se consignarán los entes identificados en la plantilla Z 07.02 como prestadores de funciones esenciales.

    0020

    Código

    Código del ente que utiliza los servicios de pago, custodia, compensación, liquidación o registro de operaciones, tal como conste en Z 01.00. Estructura organizativa (ORG).

    0030-0040

    Función esencial

    Función esencial desempeñada por el ente, cuya ejecución se vería obstaculizada o impedida por la interrupción del acceso al servicio de pago, custodia, liquidación, compensación o registro de operaciones.

    0030

    País

    País en el que la función es esencial, tal como conste en Z 07.01 (FUNC 1).

    0040

    ID

    Identificación de las funciones esenciales, tal como se definen en el capítulo 2.7.1.4 supra y se indican en la plantilla Z 07.01 (FUNC 1).

    0050-0080

    Infraestructura del mercado financiero (IMF)

    Referencia: CSPL, Principles for financial market infrastructures

    Un sistema multilateral entre las entidades financieras participantes, incluido el gestor del sistema, utilizado a efectos del registro, la compensación o la liquidación de pagos, valores, derivados u otras operaciones financieras.

    0050

    Tipo de sistema

    Se indicará uno de los siguientes valores:

    «PS»,

    sistema de pago

    «I) CSD»,

    depositario central de valores (internacional), incluidos aquellos que prestan servicios de liquidación (internamente o externalizados)

    «SSS»,

    sistema de liquidación de valores sin custodia

    «CCP-Securities»,

    entidad de contrapartida central para la compensación de valores

    «CCP-Securities»,

    entidad de contrapartida central para la compensación de valores

    «TR»,

    registro de operaciones

    «Otro»,

    cuando el tipo de sistema de la IMF no se corresponda con ninguno de los tipos anteriormente mencionados

    «NA»,

    cuando los servicios esenciales de pago, compensación, liquidación o custodia sean prestados por un ente distinto de las infraestructuras del mercado financiero mencionadas anteriormente, por ejemplo, un banco depositario.

    0060

    Nombre

    Denominación comercial de la infraestructura del mercado financiero.

    Esta columna se dejará en blanco cuando en la columna 0050 se indique «NA».

    0070

    Código IMF

    Código de la IMF. Cuando esté disponible, será el código alfanumérico LEI de 20 posiciones. Cuando el código LEI no conste, un código conforme a una codificación uniforme aplicable en la Unión o, en su defecto, un código nacional.

    Esta columna se dejará en blanco cuando en la columna 0050 se indique «NA».

    0080

    Modo de participación

    Se indicará uno de los siguientes valores:

    «Directa»,

    en el caso de los miembros directos o participantes directos

    «Indirecta»,

    en el caso de los miembros indirectos o participantes indirectos

    «NA»,

    cuando se indique «NA» en la columna 0050.

    0090

    Nombre

    Denominación comercial del intermediario cuando en la columna 0080 se indique «Indirecta» o «NA».

    Cuando en la columna 0080 se indique «Directa», se consignará «NA» (por no aplicable).

    El intermediario puede ser parte del grupo al que pertenece el ente declarante u otra entidad de crédito no relacionada con dicho grupo.

    Puede tener la condición de intermediario una empresa que preste servicios de compensación, pago, liquidación y/o custodia de valores a otras empresas (especialmente cuando se indique «NA» en la columna 0050); también puede ser un miembro directo de una o varias IMF que proporcione acceso indirecto a los servicios ofrecidos por tales IMF (especialmente cuando se indique «Indirecta» en la columna 0090).

    0100

    Código

    Código del intermediario. Cuando esté disponible, será el código alfanumérico LEI de 20 posiciones. Cuando el código LEI no conste, un código conforme a una codificación uniforme aplicable en la Unión o, en su defecto, un código nacional.

    Cuando en la columna 0090 se indique «Directa», se consignará «NA» (por no aplicable).

    0110

    Descripción del servicio

    Descripción del servicio si el tipo de sistema consignado en la columna 050 es «Otro» o «NA».

    0120

    Normativa aplicable

    Identificación ISO 3166-1 alfa-2 del país cuya normativa regula el acceso a la IMF.

    En el caso de los miembros directos o participantes directos, deberá indicarse la normativa que regule el contrato entre el usuario y la infraestructura del mercado financiero. En el caso de los miembros indirectos o participantes indirectos, deberá indicarse la normativa que regule el contrato entre el usuario y la entidad representante.

    II.10   Sistemas de información esenciales

    II.10.1   Observaciones generales

    60.

    La presente sección se compone de las plantillas siguientes:

    Z 10.01. Sistemas de información esenciales (información general) (SIE 1), en la que se enumeran todos los sistemas de información esenciales del grupo;

    Z 10.02. Correspondencias de los sistemas de información esenciales (SIE 2), en la que se establecen las correspondencias entre los sistemas de información esenciales y los entes usuarios del grupo y las funciones esenciales.

    61.

    Por sistemas de información esenciales («SIE») se entenderán los programas o aplicaciones informáticos que posibiliten servicios esenciales y cuya perturbación suponga un impedimento grave para funciones esenciales o impida su ejecución.

    62.

    Estas plantillas se cumplimentará para el grupo en su conjunto.

    II.10.2   Z 10.01. Sistemas de información esenciales (información general) (SIE 1): Instrucciones sobre posiciones concretas

    63.

    El valor consignado en la columna 0010 de esta plantilla constituye una clave principal que debe ser única para cada fila de la plantilla.

    Columnas

    Instrucciones

    0010-0040

    Sistema de información esencial

    0010

    Código de identificación del sistema

    Acrónimo establecido por la entidad que permite identificar inequívocamente el sistema de información esencial.

    Este código es un identificador de la fila y será único para cada fila de la plantilla.

    0020

    Nombre del sistema

    Nombre comercial o interno del sistema.

    0030

    Tipo de sistema

    Se indicará uno de los siguientes tipos:

    «Programa informático personalizado de apoyo a la actividad»

    Aplicaciones desarrolladas según las especificaciones de actividad acordadas. Puede haber sido desarrollado internamente o recurriendo a contratistas externos, pero siempre con el objetivo de prestar apoyo a la actividad.

    «Programa informático convencional adquirido»

    Aplicaciones compradas en el mercado, habitualmente vendidas o autorizadas por el proveedor, que no han sido modificadas para adaptarlas a las características específicas de la actividad de la organización. Se incluyen en esta categoría las aplicaciones que hayan sido sometidas a mecanismos normales de configuración.

    «Programa informático adquirido con modificaciones ad hoc»

    Aplicaciones adquiridas en el mercado, pero después de que su proveedor (o su representante) haya creado una versión específica para el contexto de dicha instalación. Esta versión específica se caracteriza por cambios en el funcionamiento de la aplicación, por nuevos elementos o por la inclusión de complementos atípicos desarrollados en función de la actividad de la organización.

    «Aplicación/Portal externo»

    Aplicaciones o portales externos proporcionados por terceros, normalmente socios, para acceder a los servicios por ellos ofrecidos. Normalmente están fuera del ámbito de la gestión de los sistemas informáticos de la organización, y son instalados, mantenidos y gestionados por el propio socio. Dichas aplicaciones suelen adoptar la forma de portales (accesibles a través de internet o de redes privadas) y, a pesar de estar fuera del ámbito de los servicios de gestión de los sistemas de información de la organización, son importantes (o esenciales) para algunas funciones.

    0040

    Descripción

    Descripción de la finalidad principal del sistema de información en el contexto de la actividad empresarial.

    0050-0060

    Ente del grupo responsable del sistema

    0050

    Nombre del ente

    Nombre del ente jurídico responsable del sistema dentro del grupo.

    Se trata del ente responsable del conjunto de los procedimientos de adquisición, desarrollo, integración, modificación, explotación, mantenimiento y retirada del sistema informático; contribuye también de manera destacada al desarrollo de sus especificaciones, para garantizar que los requisitos de seguridad y las necesidades operativas de los usuarios queden documentados y sean objeto de verificación y cumplimiento.

    0060

    Código

    Código del ente jurídico responsable del sistema dentro del grupo, tal como conste en Z 01.00. Estructura organizativa (ORG).

    II.10.3   Z 10-02. Correspondencias de los sistemas de información (CIS 2): Instrucciones sobre posiciones concretas

    64.

    La combinación de los valores consignados en las columnas 0010, 0030, 0040 y 0050 de esta plantilla constituye una clave principal que debe ser única para cada fila de la plantilla.

    Columnas

    Instrucciones

    0010

    Código de identificación del sistema

    Código de identificación del sistema de información indicado en la columna 010 de la plantilla Z 10.01 (CIS 1).

    0020-0030

    Ente del grupo usuario del sistema

    Ente dentro del grupo que utiliza el sistema («usuario»). En caso de que haya varios usuarios, se consignarán varias líneas para el mismo sistema de información.

    0020

    Nombre del ente

    Nombre del ente usuario, como conste en la plantilla Z 01.00 (ORG).

    0030

    Código

    Código del ente usuario, como conste en la plantilla Z 01.00 (ORG).

    0040

    Servicio esencial

    Identificador del servicio esencial, tal como conste en Z 08.00 (columna 0005), que posibilite el sistema. El servicio esencial puede, en sí mismo, ser un servicio informático, o cualquier otro tipo de servicio que posibilite el sistema de información (por ejemplo, procesamiento de operaciones).

    0050-0060

    Función esencial

    Función esencial que se vería gravemente obstaculizada o totalmente impedida en caso de perturbación de los servicios posibilitados por el sistema de información. En caso de que haya varias funciones esenciales, se consignarán varias líneas para el mismo sistema de información.

    0050

    País

    País en el que la función es esencial, tal como conste en Z 07.01 (FUNC 1).

    0060

    ID

    Identificación de las funciones esenciales, tal como se definen en el capítulo 2.7.1.4 supra y se mencionan en la plantilla Z 07.01 (FUNC 1).


    (1)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 28.6.2014, p. 1).

    (2)  Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (DO L 243 de 11.9.2002, p. 1).

    (3)  Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (DO L 372 de 31.12.1986, p. 1).

    (4)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

    (5)  Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

    (6)  Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1).

    (7)  Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [notificada con el número C(2003) 1422] (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

    (8)  Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (DO L 297 de 7.11.2013, p. 1).

    (9)  Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).

    (10)  Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantías de depósitos (DO L 173 de 12.6.2014, p. 149).

    (11)  Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).

    (12)  Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1).

    (13)  Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores (DO L 166 de 11.6.1998, p. 45).

    (14)  Reglamento Delegado (UE) 2016/1401 de la Comisión, de 23 de mayo de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a los métodos y los principios de valoración de los pasivos surgidos de derivados (DO L 228 de 23.8.2016, p. 7).

    (15)  Reglamento Delegado (UE) 2016/778 de la Comisión, de 2 de febrero de 2016, por el que se complementa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las circunstancias y condiciones en que el pago de contribuciones extraordinarias ex post puede ser aplazado parcial o totalmente, y sobre los criterios de determinación de las actividades, los servicios y las operaciones en relación con las funciones esenciales, así como de las ramas de actividad y servicios asociados con respecto a las ramas de actividad principales (DO L 131 de 20.5.2016, p. 41).

    (16)  Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35).

    (17)  Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1).

    (18)  Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).


    ANEXO III

    Modelo de puntos de datos único

    Todos los datos contenidos en el anexo I se transformarán en un modelo de puntos de datos único, que será la base de los sistemas informáticos uniformes de las entidades y las autoridades de resolución.

    El modelo de puntos de datos único reunirá las siguientes características:

    a)

    ofrecerá una representación estructurada de todos los datos contenidos en el anexo I;

    b)

    identificará todos los conceptos de actividad especificados en el anexo I;

    c)

    facilitará un diccionario de datos que especifique los nombres de los cuadros, los nombres del eje de ordenadas, los nombres del eje de abscisas, los nombres de dominio, los nombres de dimensión y los nombres de miembro;

    d)

    ofrecerá unidades de medida que definan la propiedad o el importe de los puntos de datos;

    e)

    facilitará definiciones de puntos de datos que se expresen como una composición de características que identifiquen inequívocamente el concepto financiero;

    f)

    contendrá todas las especificaciones técnicas pertinentes necesarias para el desarrollo de soluciones de notificación informáticas que arrojen datos de planificación de la resolución uniformes.


    ANEXO IV

    Normas de validación

    Los datos contenidos en el anexo I estarán sujetos a normas de validación que garanticen la calidad y coherencia de los datos. Las normas de validación reunirán las siguientes características:

    a)

    definirán las relaciones lógicas entre los puntos de datos pertinentes;

    b)

    incluirán filtros y condiciones previas que definan un conjunto de datos al que se aplique una norma de validación;

    c)

    verificarán la coherencia de los datos notificados;

    d)

    verificarán la exactitud de los datos notificados;

    e)

    fijarán valores por defecto que se aplicarán cuando la información pertinente no se haya notificado.


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