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Documento 32018R0827
Council Implementing Regulation (EU) 2018/827 of 4 June 2018 implementing Regulation (EU) No 267/2012 concerning restrictive measures against Iran
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/827 del Consejo, de 4 de junio de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.° 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/827 del Consejo, de 4 de junio de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.° 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán
ST/7621/2018/INIT
DO L 140 de 6.6.2018, pp. 3-4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Vigente
|
6.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 140/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/827 DEL CONSEJO
de 4 de junio de 2018
por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 961/2010 (1), y en particular su artículo 46, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 267/2012. |
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(2) |
De conformidad con el artículo 46, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 267/2012, el Consejo ha revisado la lista de personas y entidades designadas que figura en los anexos IX y XIV de dicho Reglamento. |
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(3) |
El Consejo ha llegado asimismo a la conclusión de que deben actualizarse las menciones relativas a determinadas personas y entidades incluidas en el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012. |
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(4) |
Procede por ello modificar en consecuencia el Reglamento (UE) n.o 267/2012. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 se modifica según se indica en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 4 de junio de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
T. TSACHEVA
ANEXO
El anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 se modifica como sigue:
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1. |
Bajo el título «I. Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán», las entradas correspondientes a la lista que figura en la sección «B. Entidades», se sustituyen por las que figuran a continuación:
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2. |
Bajo el título «II. Cuerpo de la Guardia Revolucionaria (IRGC)», las entradas correspondientes a la lista que figura en la sección «A. Personas», se sustituyen por las que figuran a continuación:
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