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Document 32015R2198

    Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2198 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2015, por el que se aprueba la sustancia activa rescalure, con arreglo al Reglamento (CE) n° 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n° 540/2011 (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 313 de 28.11.2015, p. 35–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2198/oj

    28.11.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 313/35


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2198 DE LA COMISIÓN

    de 27 de noviembre de 2015

    por el que se aprueba la sustancia activa rescalure, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1107/2009, el 21 de septiembre de 2012 Austria recibió una solicitud de Ecología y Protección Agrícola S. L. para la aprobación de la sustancia activa rescalure.

    (2)

    De conformidad con el artículo 9, apartado 3, de dicho Reglamento, el 5 de noviembre de 2012, Austria, como Estado miembro ponente, comunicó al solicitante, a los demás Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»), la admisibilidad de la solicitud.

    (3)

    El 3 de marzo de 2014, el Estado miembro ponente presentó un proyecto de informe de evaluación a la Comisión, con copia a la Autoridad, en el que se determinaba si cabía esperar que la sustancia activa cumpliera los criterios de aprobación contemplados en el artículo 4 del Reglamento no 1107/2009.

    (4)

    La Autoridad cumplió las disposiciones del artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1107/2009. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3, de dicho Reglamento, pidió que el solicitante presentara información adicional a los Estados miembros, la Comisión y la Autoridad. En diciembre de 2014 se presentó a la Autoridad la evaluación de la información adicional efectuada por el Estado miembro ponente en forma de proyecto de informe de evaluación actualizado.

    (5)

    El 10 de febrero de 2015, la Autoridad comunicó al solicitante, a los Estados miembros y a la Comisión sus conclusiones sobre si cabía esperar que la sustancia activa rescalure cumpliera los criterios de aprobación contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1107/2009 (2). La Autoridad puso sus conclusiones a disposición del público.

    (6)

    El 13 de julio de 2015, la Comisión presentó al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos el informe de revisión del rescalure, así como un proyecto de Reglamento en el que se contemplaba la aprobación de dicha sustancia.

    (7)

    Se ofreció al solicitante la posibilidad de presentar observaciones al informe de revisión.

    (8)

    Se ha establecido con respecto a uno o varios usos representativos de, al menos, un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa, y en particular con respecto a los usos examinados y detallados en el informe de revisión, que se cumplen los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1107/2009. Por tanto, se considera que se cumplen dichos criterios de aprobación. Procede, por tanto, aprobar el rescalure.

    (9)

    De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1107/2009, el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (3) debe modificarse en consecuencia.

    (10)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Aprobación de la sustancia activa

    Queda aprobada la sustancia activa rescalure, tal como se especifica en el anexo I, en las condiciones establecidas en dicho anexo.

    Artículo 2

    Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011

    El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 queda modificado con arreglo al anexo II del presente Reglamento.

    Artículo 3

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2015.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

    (2)  EFSA Journal 2014;12(12):3913. Disponible en línea en: www.efsa.europa.eu

    (3)  Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).


    ANEXO I

    Denominación común y números de identificación

    Denominación UIQPA

    Pureza (1)

    Fecha de aprobación

    Expiración de la aprobación

    Disposiciones específicas

    Rescalure

    No CAS: 67601-06-3

    No CICAP:

    No disponible

    acetato de (3S,6R)-(3S,6S)-6-isopropenil-3-metildec-9-en-1-ilo

    ≥ 750 g/kg

    El cociente de (3S,6R)/(3S,6I) estará en la gama de 55/45 a 45/55. La gama de pureza para cada isómero será de 337,5 a 412,5 g/kg.

    18 de diciembre de 2015

    18 de diciembre de 2025

    Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del rescalure y, en particular, sus apéndices I y II.


    (1)  En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.


    ANEXO II

    En la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 se añade la siguiente entrada:

     

    Denominación común y números de identificación

    Denominación UIQPA

    Pureza (1)

    Fecha de aprobación

    Expiración de la aprobación

    Disposiciones específicas

    «92

    Rescalure

    No CAS: 67601-06-3

    No CICAP:

    No disponible

    acetato de (3S,6R)-(3S,6S)-6-isopropenil-3-metildec-9-en-1-ilo

    ≥ 750 g/kg

    El cociente de (3S,6R)/(3S,6S) estará en la gama de 55/45 a 45/55. La gama de pureza para cada isómero será de 337,5 a 412,5 g/kg.

    18 de diciembre de 2015

    18 de diciembre de 2025

    Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del rescalure y, en particular, sus apéndices I y II.».


    (1)  En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.


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