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Document 32012L0040

Directiva 2012/40/UE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012 , por la que se corrige el anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 327 de 27.11.2012, p. 26–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2013; derog. impl. por 32012R0528

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2012/40/oj

27.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 327/26


DIRECTIVA 2012/40/UE DE LA COMISIÓN

de 26 de noviembre de 2012

por la que se corrige el anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2009/91/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el tetraborato de disodio como sustancia activa en su anexo I (2) define el tetraborato de disodio mediante tres números CAS correspondientes a tres formas diferentes de la sustancia. Los números CAS se basan en un informe presentado a la Comisión por los Países Bajos el 7 de julio de 2006 y aprobado por el Comité permanente de biocidas el 20 de febrero de 2009.

(2)

Los Países Bajos informaron a la Comisión de que el número CAS de la forma pentahidratada que figuraba en el informe original era incorrecto, y presentaron a la Comisión un informe revisado según el cual el número CAS correcto de esa forma era 12179-04-3. El informe revisado fue aprobado por el Comité permanente de biocidas el 25 de mayo de 2012.

(3)

Procede, por tanto, rectificar el anexo I de la Directiva 98/8/CE en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de biocidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo I de la Directiva 98/8/CE se modifica con arreglo al anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de marzo de 2013. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 123 de 24.4.1998, p. 1.

(2)  DO L 201 de 1.8.2009, p. 39.


ANEXO

En el anexo I de la Directiva 98/8/CE, la tercera columna de la entrada no 24 se sustituye por el texto siguiente:

Denominación IUPAC

Números de identificación

«Tetraborato de disodio

No CE: 215-540-4

No CAS (anhidro): 1330-43-4

No CAS (pentahidrato): 12179-04-3

No CAS (decahidrato): 1303-96-4»


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