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Document 32009L0007
Commission Directive 2009/7/EC of 10 February 2009 amending Annexes I, II, IV and V to Council Directive 2000/29/EC on protective measures against the introduction into the Community of organisms harmful to plants or plant products and against their spread within the Community
Directiva 2009/7/CE de la Comisión, de 10 de febrero de 2009 , por la que se modifican los anexos I, II, IV y V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad
Directiva 2009/7/CE de la Comisión, de 10 de febrero de 2009 , por la que se modifican los anexos I, II, IV y V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad
DO L 40 de 11.2.2009, p. 12–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 13/12/2019
11.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 40/12 |
DIRECTIVA 2009/7/CE DE LA COMISIÓN
de 10 de febrero de 2009
por la que se modifican los anexos I, II, IV y V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 14, párrafo segundo, letras c) y d),
Previa consulta a los Estados miembros afectados,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En la Directiva 2000/29/CE figura una lista de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y se contemplan una serie de medidas contra la introducción de dichos organismos en los Estados miembros a partir de otros Estados miembros o de terceros países. |
(2) |
Sobre la base de la información aportada por los Estados miembros y de un examen por expertos de los anexos I, II, IV y V de la Directiva 2000/29/CE, conviene modificar la lista de organismos nocivos de los anexos I y II para mejorar la protección frente a la introducción de dichos organismos en la Comunidad. Todos los cambios se basan en pruebas técnicas y científicas. |
(3) |
Teniendo en cuenta el incremento del comercio internacional de vegetales y productos vegetales, es necesaria una protección fitosanitaria de la Comunidad frente a la introducción de los siguientes organismos nocivos cuya presencia en la Comunidad no consta hasta la fecha: Dendrolimus sibiricus Tschetverikov; Rhynchophorus palmarum (L.); Agrilus planipennis Fairmaire, cuya presencia solo consta en Canadá, China, Japón, Mongolia, República de Corea, Rusia, Taiwán y Estados Unidos en vegetales de Fraxinus L., Juglans mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch., Ulmus parvifolia Jacq., y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc.; Chrysanthemum stem necrosis virus en vegetales de Dendranthema (DC) Des Moul.; y Lycopersicon lycopersicum (L.) Karsten ex Farw. Scrobipalpopsis solanivora (Povolny) en tubérculos de Solanum tuberosum L. y Stegophora ulmea (Schweinitz: Fries) Sydow & Sydow en vegetales de Ulmus L. y Zelkova L., destinados a la plantación, excepto las semillas. Además, por los mismos motivos debe limitarse la propagación de Paysandisia archon (Burmeister), detectado en algunas zonas de la Comunidad en once géneros de Palmae en el curso de controles oficiales. |
(4) |
Deben modificarse los nombres de Saissetia nigra (Nietm.) y Diabrotica virgifera Le Conte de conformidad con las nuevas denominaciones científicas de estos organismos. Saissetia nigra (Nietm.) se denomina ahora Parasaissetia nigra (Nietner). Diabrotica virgifera Le Conte se ha dividido en dos subespecies, a saber, Diabrotica virgifera virgifera Le Conte, presente en algunas regiones de la Comunidad, y Diabrotica virgifera zeae Krysan & Smith, no presente en la Comunidad. |
(5) |
La lista de estos organismos en los anexos I y II de la Directiva 2000/29/CE debe modificarse en consecuencia. |
(6) |
Por lo tanto, los requisitos pertinentes de los anexos IV y V de la Directiva 2000/29/CE para la importación o traslado de vegetales huéspedes de organismos nocivos mencionados en los anexos I y II deben modificarse para tener en cuenta la lista modificada de los anexos I y II. |
(7) |
Debe añadirse el código NC correspondiente a la madera de Acer saccharum Marsh. al anexo V, parte B, para completar la lista de códigos NC de las maderas objeto de controles de importación. |
(8) |
Por lo tanto, deben modificarse en consecuencia los anexos I, II, IV y V de la Directiva 2000/29/CE. |
(9) |
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Los anexos I, II, IV y V de la Directiva 2000/29/CE quedarán modificados con arreglo al texto del anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de marzo de 2009. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de abril de 2009.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2009.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.
ANEXO
Los anexos I, II, IV y V de la Directiva 2000/29/CE quedan modificados como sigue:
1) |
En el anexo I, la parte A queda modificada como sigue:
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2) |
En el anexo II, la parte A queda modificada como sigue:
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3) |
En el anexo IV, la parte A, sección I, queda modificada como sigue:
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4) |
En el anexo IV, parte A, sección II, el siguiente punto 19.1 se inserta tras el punto 19:
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5) |
El anexo V queda modificado como sigue:
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