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Document 32009D0996
Commission Decision of 17 December 2009 on a Community financial contribution for 2009 to cover expenditure incurred by Germany, Spain, Italy, Malta, the Netherlands, Portugal and Slovenia for the purpose of combating organisms harmful to plants or plant products (notified under document C(2009) 10050)
Decisión de la Comisión, de 17 de diciembre de 2009 , relativa a una participación financiera de la Comunidad en 2009 para cubrir los gastos soportados por Alemania, España, Italia, Malta, Países Bajos, Portugal y Eslovenia en la lucha contra organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales [notificada con el número C(2009) 10050]
Decisión de la Comisión, de 17 de diciembre de 2009 , relativa a una participación financiera de la Comunidad en 2009 para cubrir los gastos soportados por Alemania, España, Italia, Malta, Países Bajos, Portugal y Eslovenia en la lucha contra organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales [notificada con el número C(2009) 10050]
DO L 339 de 22.12.2009, p. 49–53
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force: This act has been changed. Current consolidated version: 05/04/2011
22.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 339/49 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 17 de diciembre de 2009
relativa a una participación financiera de la Comunidad en 2009 para cubrir los gastos soportados por Alemania, España, Italia, Malta, Países Bajos, Portugal y Eslovenia en la lucha contra organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales
[notificada con el número C(2009) 10050]
(Los textos en lenguas alemana, eslovena, española, italiana, maltesa, neerlandesa y portuguesa y son los únicos auténticos)
(2009/996/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 23,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2000/29/CE, la Comunidad puede otorgar a los Estados miembros una participación financiera para cubrir los gastos directamente relacionados con las medidas necesarias que se hayan adoptado o previsto a fin de luchar contra los organismos nocivos procedentes de terceros países o de otras zonas de la Comunidad, al objeto de erradicarlos o, si esto no fuera posible, evitar su avance. |
(2) |
El 21 de abril de 2009, Alemania presentó dos solicitudes de participación financiera para el control de la Diabrotica virgifera en las regiones de Baden-Wurtemberg y Baviera, relativas a las medidas que se aplicaron en 2008 para controlar los brotes del organismo nocivo detectados en 2007 y 2008; los brotes de 2007 ya fueron objeto de cofinanciación en 2008. |
(3) |
Italia ha presentado cuatro solicitudes de participación financiera. La primera se presentó el 21 de abril de 2009 y se refería a las medidas de control de la Anoplophora chinensis en Lombardía —concretamente en el término municipal de Gussago (provincia de Brescia)— que se aplicaron en 2008 y del 1 de enero al 30 de abril de 2009 para controlar un brote detectado en 2008. La evaluación realizada por la Comisión con respecto a esta solicitud no ha puesto de manifiesto que este brote del organismo nocivo esté vinculado a los brotes surgidos en las provincias de Milán o Varese. La segunda solicitud se presentó el 16 de abril de 2009 y se refería a las medidas de control de la Anoplophora chinensis en el Lacio —concretamente en el término municipal de Roma— que se aplicaron en 2008 y 2009 para controlar un brote detectado en 2008. La tercera solicitud se presentó el 25 de noviembre de 2008 y se refería a las medidas para el control de la Anoplophora glabripennis en Lombardía —concretamente en el término municipal de Corbetta— que se aplicaron en 2007, 2008 y del 1 de enero al 30 de abril de 2009 para controlar un brote detectado en 2007. La cuarta solicitud, relativa a las medidas de control de la Anoplophora chinensis en Lombardía —concretamente en el término municipal de Montichiari (provincia de Brescia)—, no ha podido ser aceptada, ya que el brote no se notificó a la Comisión hasta transcurridos más de ocho meses desde su detección oficial, por lo que incumple los requisitos de notificación inmediata establecidos en el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE. |
(4) |
El 29 de abril de 2009, Malta presentó una solicitud de participación financiera relativa a las medidas de control del Rhynchophorus ferrugineus que se aplicaron en 2008 y 2009 para controlar brotes detectados en 2008. |
(5) |
El 31 de diciembre de 2008, los Países Bajos presentaron cuatro solicitudes de participación financiera. La primera se refería a las medidas de control del Tobacco ringspot virus que se aplicaron en 2007 y 2008 para controlar un brote detectado en 2006 que ya fue objeto de cofinanciación en 2008. La segunda, a las medidas de control del Tomato Yellow Leaf Curl Virus que se aplicaron en 2007 y 2008 para controlar brotes detectados en 2007. La tercera, a las medidas de control del Clavibacter michiganensis ssp. michiganensis que se aplicaron en 2007 y 2008 para controlar un brote detectado en 2007. La cuarta, a las medidas de control de la Anoplophora chinensis que se aplicaron en 2008 para controlar un brote detectado en 2007. |
(6) |
El 24 de abril de 2009, Portugal presentó una solicitud de participación financiera relativa a las medidas de control del Bursaphelenchus xylophilus que se aplicaron en 2008 y 2009 para controlar brotes detectados en 2008. Entre abril y julio de 2008, Portugal detectó sesenta y cinco nuevos brotes del nematodo de la madera del pino en zonas del país en las que, hasta entonces, se sabía que no existía. A partir de los resultados de un seguimiento intensivo realizado en todo el territorio portugués, no hay indicios de que la propagación del nematodo de la madera del pino fuera de la zona originalmente infestada de Setúbal (Portugal) se deba a una propagación natural desde dicha zona. Además, las zonas en las que se sitúan los nuevos brotes todavía no han sido objeto de cofinanciación comunitaria en relación con medidas de control del nematodo de la madera del pino. Por último, los días 9 y 10 de marzo de 2009, el Comité fitosanitario permanente aprobó un plan de acción presentado por Portugal para hacer frente a esta nueva situación fitosanitaria y vinculado a las medidas de control que se detallan en la solicitud de participación financiera mencionada. |
(7) |
Así pues, procede ayudar a Portugal con una cofinanciación de la UE para adoptar las medidas necesarias a fin de contener el nematodo de la madera del pino en la zona actualmente demarcada dentro de su territorio, así como preservar el territorio de otros Estados miembros frente al nematodo de la madera del pino y proteger los intereses comerciales de la Comunidad en relación con terceros países. |
(8) |
El 30 de diciembre de 2008, Eslovenia presentó una solicitud de participación financiera relativa a las medidas de control del Dryocosmus kuriphilus que se aplicaron en 2008 y 2009 para controlar un brote detectado en 2007 que ya fue objeto de cofinanciación en 2008. |
(9) |
El 29 de abril de 2009, España presentó una solicitud de participación financiera relativa a las medidas de control del Bursaphelenchus xylophilus que se aplicaron en 2008 y 2009 para controlar un brote detectado en 2008. |
(10) |
Alemania, España, Italia, Malta, Países Bajos, Portugal y Eslovenia han elaborado sus respectivos programas de medidas para la erradicación o contención de organismos nocivos para los vegetales introducidos en sus territorios. En dichos programas se especifican los objetivos perseguidos y las medidas aplicadas, con su duración y coste. |
(11) |
Alemania, España, Italia, Malta, Países Bajos, Portugal y Eslovenia han solicitado la asignación de una participación financiera de la Comunidad para estos programas de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Directiva 2000/29/CE, en particular en sus apartados 1 y 4, y lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1040/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas particulares de ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de la Comunidad para la lucha fitosanitaria y se deroga el Reglamento (CE) no 2051/97 (2). |
(12) |
La información técnica facilitada por Alemania, España, Italia, Malta, Países Bajos, Portugal y Eslovenia ha permitido a la Comisión analizar la situación de manera precisa y exhaustiva y concluir que se cumplen las condiciones para la concesión de una participación financiera comunitaria según lo establecido, en particular, en el artículo 23 de la Directiva 2000/29/CE. En consecuencia, procede conceder una participación financiera de la Comunidad para cubrir los gastos de los programas en cuestión. |
(13) |
La participación financiera de la Comunidad puede cubrir hasta el 50 % del gasto subvencionable. No obstante, de conformidad con el artículo 23, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva 2000/29/CE, debe reducirse el porcentaje de participación financiera de la Comunidad en el programa presentado por Italia para el control de la Anoplophora glabripennis correspondiente al tercer año (es decir, 2009). Asimismo, debe reducirse el porcentaje de participación financiera de la Comunidad en los programas presentados, respectivamente, por los Países Bajos para el control del Tobacco ringspot virus en 2008 (tercer año del programa actual) y por Eslovenia para el control del Dryocosmus kuriphilus en 2009 (tercer año del programa actual), dado que dichos programas ya fueron objeto de financiación comunitaria en el marco de la Decisión 2009/147/CE de la Comisión (3) por lo que se refiere a sus dos primeros años. |
(14) |
En aplicación del artículo 23, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 2000/29/CE, el porcentaje de participación financiera de la Comunidad correspondiente a las medidas que figuran en los expedientes de cofinanciación presentados, respectivamente, por España para la sustitución en 2009 de las coníferas destruidas por árboles a los que no afecta el Bursaphelenchus xylophilus y por Italia, en relación con Lombardía, para la sustitución en 2008 de los caducifolios destruidos por árboles a los que no afecta la Anoplophora chinensis ni la Anoplophora glabripennis debe ser del 25 %. |
(15) |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Directiva 2000/29/CE, la Comisión debe comprobar si la introducción del organismo nocivo en cuestión se debe a exámenes o inspecciones inadecuados y adoptar las medidas pertinentes según los resultados de sus comprobaciones. |
(16) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (4), las medidas fitosanitarias deben financiarse con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía. A efectos del control financiero de dichas medidas, son de aplicación los artículos 9, 36 y 37 del mencionado Reglamento. |
(17) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobada la asignación de una participación financiera de la Comunidad en 2009 para cubrir los gastos soportados por Alemania, España, Italia, Malta, Países Bajos, Portugal y Eslovenia en relación con las medidas necesarias, de acuerdo con el artículo 23, apartado 2, de la Directiva 2000/29/CE, adoptadas con el fin de combatir los organismos a los que se refieren los programas de erradicación que figuran en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
1. El importe total de la participación financiera contemplada en el artículo 1 será de 14 049 023 EUR.
2. Los importes máximos de la participación financiera de la Comunidad para cada programa serán los indicados en el anexo.
Artículo 3
La participación financiera de la Comunidad establecida en el anexo solo se abonará si se cumplen las condiciones siguientes:
a) |
se han facilitado pruebas de las medidas adoptadas con arreglo a las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 1040/2002; |
b) |
el Estado miembro interesado ha presentado a la Comisión una solicitud de pago conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1040/2002. |
El pago de la participación financiera se realiza sin perjuicio de las comprobaciones que efectúe la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Directiva 2000/29/CE.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Italiana, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa y la República de Eslovenia.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2009.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.
(2) DO L 157 de 15.6.2002, p. 38.
(3) DO L 49 de 20.2.2009, p. 43.
(4) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.
ANEXO
PROGRAMAS DE ERRADICACIÓN
Leyenda:
a= año de aplicación del programa de erradicación.
Programas que se benefician de una participación financiera de la Comunidad correspondiente al 50 % del gasto subvencionable
(EUR) |
||||||
Estado miembro |
Organismos nocivos combatidos |
Vegetales afectados |
Año |
a |
Gasto subvencionable |
Participación máxima de la Comunidad por programa |
Alemania, Baden-Wurtemberg |
Diabrotica virgifera |
Zea mays |
2008 |
1 o 2 |
313 218 |
156 609 |
Alemania, Baviera |
Diabrotica virgifera |
Zea mays |
2008 |
2 |
699 049 |
349 524 |
España |
Bursaphelenchus xylophilus |
Coníferas |
2008 y 2009 |
1 y 2 |
2 229 994 |
1 114 997 |
Italia, Lombardía (área de Gussago) |
Anoplophora chinensis |
Diversas especies de árboles |
2008 y parte de 2009 (hasta el 30 de abril) |
1 y 2 |
271 883 |
135 941 |
Italia, Lombardía (área de Corbetta) |
Anoplophora glabripennis |
Diversas especies de árboles |
2007 y 2008 |
1 y 2 |
179 143 |
89 571 |
Italia, Lacio (área de Roma) |
Anoplophora chinensis |
Diversas especies de árboles |
2008 y 2009 |
1 y 2 |
1 098 000 |
549 000 |
Malta |
Rhynchophorus ferrugineus |
Palmaceae |
2008 y 2009 |
1 y 2 |
709 227 |
354 613 |
Países Bajos |
Tobacco ringspot virus |
Hemerocallis spp., Iris spp. |
2007 |
2 |
68 720 |
34 360 |
Países Bajos |
Tomato Yellow Leaf Curl Virus |
Lycopersicon lycopersicum |
2007 y 2008 |
1 y 2 |
44 528 |
22 264 |
Países Bajos |
Clavibacter michiganensis ssp. michiganensis |
Lycopersicon lycopersicum |
2007 y 2008 |
1 |
348 525 |
174 262 |
Países Bajos |
Anoplophora chinensis |
Diversas especies de árboles |
2008 |
1 |
750 797 |
375 398 |
Portugal |
Bursaphelenchus xylophilus |
Coníferas |
2008 y 2009 |
1 y 2 |
20 552 127 |
10 276 063 |
Eslovenia |
Dryocosmus kuriphilus |
Castanea sp. |
2008 |
2 |
86 625 |
43 312 |
Programas que se benefician de un porcentaje de participación financiera de la Comunidad variable, en aplicación de la reducción progresiva
(EUR) |
|||||||
Estado miembro |
Organismos nocivos combatidos |
Vegetales afectados |
Año |
a |
Gasto subvencionable |
Porcentaje (%) |
Participación máxima de la Comunidad |
Italia, Lombardía (área de Corbetta) |
Anoplophora glabripennis |
Diversas especies de árboles |
Parte de 2009 (hasta el 30 de abril) |
3 |
35 000 |
45 |
15 750 |
Países Bajos |
Tobacco ringspot virus |
Hemerocallis spp., Iris spp. |
2008 |
3 |
40 480 |
45 |
18 216 |
Eslovenia |
Dryocosmus kuriphilus |
Castanea sp. |
2009 |
3 |
78 832 |
45 |
35 474 |
Programas que se benefician de un porcentaje de participación financiera de la Comunidad variable, en aplicación del artículo 23, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 2000/29/CE
(EUR) |
||||||||
Estado miembro |
Organismos nocivos combatidos |
Vegetales afectados |
Medida |
Año |
a |
Gasto subvencionable |
Porcentaje (%) |
Participación máxima de la Comunidad |
España |
Bursaphelenchus xylophilus |
Coníferas |
Sustitución de los árboles destruidos |
2009 |
2 |
1 156 579 |
25 |
289 144 |
Italia, Lombardía (área de Gussago) |
Anoplophora chinensis |
Diversas especies de árboles |
Sustitución de los árboles destruidos |
2008 |
1 |
30 800 |
25 |
7 700 |
Italia, Lombardía (área de Corbetta) |
Anoplophora glabripennis |
Diversas especies de árboles |
Sustitución de los árboles destruidos |
2008 |
2 |
27 300 |
25 |
6 825 |
Participación total de la Comunidad (EUR) |
14 049 023 |