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Document 32004D0249

2004/249/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de marzo de 2004, relativa al cuestionario para los informes de los Estados miembros a cerca de la aplicación de la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2004) 714]

DO L 78 de 16.3.2004, p. 56–59 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/249/oj

32004D0249

2004/249/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de marzo de 2004, relativa al cuestionario para los informes de los Estados miembros a cerca de la aplicación de la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2004) 714]

Diario Oficial n° L 078 de 16/03/2004 p. 0056 - 0059


Decisión de la Comisión

de 11 de marzo de 2004

relativa al cuestionario para los informes de los Estados miembros a cerca de la aplicación de la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

[notificada con el número C(2004) 714]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/249/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)(1), y, en particular, su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2002/96/CE obliga a los Estados miembros a enviar un informe sobre la aplicación de la Directiva.

(2) El informe debe cubrir en detalle tanto la incorporación de la Directiva al Derecho nacional como su aplicación. Deberá elaborarse a partir del cuestionario recogido en la presente Decisión.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión son conformes con el dictamen del Comité establecido de acuerdo con el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE del Consejo(2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros deberán redactar sus informes sobre la aplicación de la Directiva 2002/96/CE sirviéndose del cuestionario en anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2004.

Por la Comisión

Margot Wallström

Miembro de la Comisión

(1) DO L 37 de 13.2.2003, p. 24; Directiva modificada por la Directiva 2003/118/CE (DO L 345 de 31.12.2003, p. 106).

(2) DO L 377 de 23.12.1991, p. 48; Directiva modificada por el Reglamento (CE) n° 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

ANEXO

CUESTIONARIO

para el informe de los Estados miembros a cerca de la transposición y aplicación de la Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

Con el fin de no repetir información ya suministrada, indíquese cuándo y dónde se suministró con anterioridad.

1. INCORPORACIÓN AL DERECHO NACIONAL

1.1. ¿Se ha informado a la Comisión de las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación de la Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) al Derecho nacional? (Sí/No)

1.1.1. En caso de respuesta afirmativa a la pregunta 1.1, especifíquense los detalles.

1.1.2. En caso de respuesta negativa a la pregunta 1.1, explíquense los motivos.

1.2. ¿Se ha transpuesto alguna de las disposiciones enumeradas en el apartado 3 del artículo 17 en relación con la transposición por medio de acuerdos entre las autoridades competentes y el sector económico correspondiente? (Sí/No)

1.2.1. En caso de respuesta afirmativa a la pregunta 1.2, especifíquense los detalles.

2. APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA

Los datos de recogida, reutilización, valorización y reciclado deberán ofrecerse por separado de acuerdo con el formato que se determine con arreglo a las disposiciones del apartado 1 del artículo 12 de la Directiva.

2.1. ¿Se han adoptado medidas en materia de diseño del producto de acuerdo con el artículo 4? (Sí/No)

2.1.1. En caso de respuesta afirmativa a la pregunta 2.1, especifíquense las medidas adoptadas.

Deberán incluirse medidas para que los fabricantes no impidan la reutilización de los RAEE.

2.1.2. En caso de respuesta negativa a la pregunta 2.1, explíquense los motivos.

2.1.3. Haga un balance los aspectos positivos y negativos en relación con la aplicación de este artículo.

2.2. ¿Se han establecido sistemas que permitan devolver, al menos gratuitamente, los RAEE a los poseedores finales y a los distribuidores de acuerdo con el artículo 5 de la Directiva? (Sí/No)

2.2.1. En caso de respuesta afirmativa a la pregunta 2.2, especifíquense los puntos siguientes:

- una descripción general del sistema,

- el modo de aplicación de la posibilidad de devolución gratuita y uno por uno de los aparatos a los distribuidores o si se han previsto disposiciones alternativas en cumplimiento de la letra b) del apartado 2 del artículo 5,

- la existencia de sistemas de recogida individual o colectiva de RAEE de los hogares particulares organizados por los productores,

- qué disposiciones específicas se han adoptado para los RAEE contaminados y para los RAEE que no contengan componentes esenciales,

- también se puede adjuntar información sobre sistemas de recogida de RAEE procedentes de fuentes distintas de los hogares particulares.

2.2.2. En caso de respuesta negativa a la pregunta 2.2, explíquense los motivos.

2.2.3. Haga un balance de los aspectos positivos y negativos en relación con la aplicación de este artículo.

2.3. ¿Se han tomado las medidas necesarias para garantizar el tratamiento ecológico de los RAEE de acuerdo con el artículo 6 de la Directiva?

2.3.1. En caso de respuesta afirmativa a la pregunta 2.3, apórtese la información siguiente:

- descripción general de los sistemas de tratamiento disponibles en los Estados miembros,

- descripción de los requisitos de tratamiento o las normas mínimas de calidad para el tratamiento de los RAEE recogidos en los Estados miembros en caso de que sean distintos o más exigentes que los recogidos en el anexo II de la Directiva,

- en caso de que sea de aplicación la exención del requisito de autorización contemplada en la letra b) del apartado 1 del artículo 11 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo(1) a las actividades de valorización de los RAEE, la descripción de los términos que regulan dicha exención y de las inspecciones previstas con arreglo al apartado 2 del artículo 6 de la Directiva,

- una descripción de los requisitos aplicables a las instalaciones de almacenamiento y tratamiento en caso de que sean más estrictos que los especificados en el anexo III,

- una descripción sucinta de las normas, procedimientos y controles aplicados a los RAEE exportados fuera de la Comunidad a contabilizar para el cumplimiento de las obligaciones y objetivos de los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la Directiva, teniendo en cuenta al apartado 5 del artículo 6 de la Directiva.

2.3.2. En caso de respuesta negativa a la pregunta 2.3, explíquense los motivos.

2.3.3. Haga un balance de los aspectos positivos y negativos de la aplicación de las disposiciones del presente artículo.

2.4. ¿Se han adoptado las medidas necesarias para garantizar una reutilización, valorización y reciclado eficaces de los RAEE de acuerdo con el artículo 7 de la Directiva?

2.4.1. En caso de respuesta afirmativa a la pregunta 2.4, adjúntese una descripción general de las medidas nacionales adoptadas para conseguir los objetivos en materia de reutilización, valorización y reciclado.

2.4.2. En caso de respuesta negativa a la pregunta 2.4, explíquense los motivos.

2.4.3. Indíquese cualquier acción emprendida en cumplimiento del apartado 5 del artículo 7 de la Directiva.

2.4.4. Haga un balance de los aspectos positivos y negativos de la aplicación de las disposiciones del presente artículo.

2.5. ¿Se han adoptado las medidas necesarias para garantizar la financiación relativa a los RAEE de acuerdo con los artículos 8 y 9 de la Directiva?

2.5.1. En caso de respuesta afirmativa a la pregunta 2.5, apórtese la información siguiente:

- panorámica general de las disposiciones de financiación en los Estados miembros y de los principales planes para el cumplimiento de los requisitos de financiación,

- detalles sobre el recurso a contribuciones visibles para los residuos históricos procedentes de los hogares particulares, cuando se apliquen,

- detalles sobre las disposiciones específicas aplicables a los productores de equipos eléctricos y electrónicos que recurren a la venta a distancia, cuando existan.

2.5.2. En caso de respuesta negativa a la pregunta 2.5, explíquense los motivos.

2.5.3. Haga un balance de los aspectos positivos y negativos de la aplicación de este artículo.

2.6. ¿Se han adoptado las medidas necesarias para informar a los usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos y favorecer su participación en la gestión de los RAEE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva?

2.6.1. En caso de respuesta afirmativa a la pregunta 2.6, especifíquese.

2.6.2. En caso de respuesta negativa a la pregunta 2.6, explíquense los motivos.

2.6.3. Haga un balance de los aspectos positivos y negativos de la aplicación de las disposiciones de este artículo.

2.7. ¿Se han tomado las medidas necesarias para informar sobre las instalaciones de tratamiento de los RAEE de acuerdo con el artículo 11 de la Directiva?

2.7.1. En caso de respuesta afirmativa a la pregunta 2.7, especifíquese, especialmente por lo que se refiere al tipo de información suministrada y a los medios utilizados para su difusión.

2.7.2. En caso de respuesta negativa a la pregunta 2.7, explíquense los motivos.

2.7.3. Haga un balance de los aspectos positivos y negativos de la aplicación del presente artículo.

2.8. Descríbanse los sistemas de inspección y seguimiento aplicados en el Estado miembro para comprobar la aplicación adecuada de la presente Directiva.

(1) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39.

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