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Document 22015D1804
Decision of the EEA Joint Committee No 245/2014 of 13 November 2014 amending Annex XXI (Statistics) to the EEA Agreement [2015/1804]
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 245/2014, de 13 de noviembre de 2014, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2015/1804]
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 245/2014, de 13 de noviembre de 2014, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2015/1804]
DO L 263 de 8.10.2015, p. 33–34
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
8.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 263/33 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 245/2014
de 13 de noviembre de 2014
por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2015/1804]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 446/2014 de la Comisión, de 2 de mayo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas, y los Reglamentos (CE) no 251/2009 y (UE) no 275/2010 de la Comisión, en lo que respecta a las series de datos que deben elaborarse y los criterios de evaluación de la calidad de las estadísticas estructurales de las empresas (1). |
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXI del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XXI del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1) |
En el punto 1 [Reglamento (CE) no 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] y 11 [Reglamento (CE) no 251/2009 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
|
2) |
En el punto 11 [Reglamento (CE) no 251/2009], los términos «9C y 9D» se sustituyen por «9C, 9D, 9E, 9F, 9G, 9H, 9M y 9P». |
3) |
En el punto 1m [Reglamento (UE) no 275/2010 de la Comisión], se añade el texto siguiente: «, modificado por:
|
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) no 446/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 14 de noviembre de 2014, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 132 de 3.5.2014, p. 13.
(2) No se han indicado preceptos constitucionales.