This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32013R1420
Commission Implementing Regulation (EU) No 1420/2013 of 17 December 2013 repealing Regulations (EC) No 347/96, (EC) No 1924/2000, (EC) No 1925/2000, (EC) No 2508/2000, (EC) No 2509/2000, (EC) No 2813/2000, (EC) No 2814/2000, (EC) No 150/2001, (EC) No 939/2001, (EC) No 1813/2001, (EC) No 2065/2001, (EC) No 2183/2001, (EC) No 2318/2001, (EC) No 2493/2001, (EC) No 2306/2002, (EC) No 802/2006, (EC) No 2003/2006, (EC) No 696/2008 and (EC) No 248/2009 following the adoption of Regulation (EU) No 1379/2013 of the European Parliament and of the Council on the common organisation of the markets in fishery and aquaculture products
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1420/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013 , por el que se derogan los Reglamentos (CE) n ° 347/96, (CE) n ° 1924/2000, (CE) n ° 1925/2000, (CE) n ° 2508/2000, (CE) n ° 2509/2000, (CE) n ° 2813/2000, (CE) n ° 2814/2000, (CE) n ° 150/2001, (CE) n ° 939/2001, (CE) n ° 1813/2001, (CE) n ° 2065/2001, (CE) n ° 2183/2001, (CE) n ° 2318/2001, (CE) n ° 2493/2001, (CE) n ° 2306/2002, (CE) n ° 802/2006, (CE) n ° 2003/2006, (CE) n ° 696/2008 y (CE) n ° 248/2009 tras la adopción del Reglamento (UE) n ° 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1420/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013 , por el que se derogan los Reglamentos (CE) n ° 347/96, (CE) n ° 1924/2000, (CE) n ° 1925/2000, (CE) n ° 2508/2000, (CE) n ° 2509/2000, (CE) n ° 2813/2000, (CE) n ° 2814/2000, (CE) n ° 150/2001, (CE) n ° 939/2001, (CE) n ° 1813/2001, (CE) n ° 2065/2001, (CE) n ° 2183/2001, (CE) n ° 2318/2001, (CE) n ° 2493/2001, (CE) n ° 2306/2002, (CE) n ° 802/2006, (CE) n ° 2003/2006, (CE) n ° 696/2008 y (CE) n ° 248/2009 tras la adopción del Reglamento (UE) n ° 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura
DO L 353 de 28.12.2013, p. 48–50
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
28.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 353/48 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1420/2013 DE LA COMISIÓN
de 17 de diciembre de 2013
por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 347/96, (CE) no 1924/2000, (CE) no 1925/2000, (CE) no 2508/2000, (CE) no 2509/2000, (CE) no 2813/2000, (CE) no 2814/2000, (CE) no 150/2001, (CE) no 939/2001, (CE) no 1813/2001, (CE) no 2065/2001, (CE) no 2183/2001, (CE) no 2318/2001, (CE) no 2493/2001, (CE) no 2306/2002, (CE) no 802/2006, (CE) no 2003/2006, (CE) no 696/2008 y (CE) no 248/2009 tras la adopción del Reglamento (UE) no 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y en particular, su artículo 4, apartado 4, su artículo 5, apartado 4, su artículo 6, apartado 7, su artículo 7, apartado 10, su artículo 9, apartado 5, su artículo 10, apartado 4, su artículo 12, apartado 5, su artículo 13, apartado 7, su artículo 17, apartado 5, su artículo 21, apartado 8, su artículo 23, apartado 5, su artículo 24, apartado 8, su artículo 25, apartado 6, su artículo 26, apartado 3, su artículo 27, apartado 6, su artículo 29, apartado 5, su artículo 34, apartado 2, y su artículo 35, apartado 3,
Visto el Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (2), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) no 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) sustituye al Reglamento (CE) no 104/2000 con efecto al 1 de enero de 2014, a excepción del artículo 4, que sigue siendo aplicable hasta el 12 de diciembre de 2014. |
(2) |
El Reglamento (UE) no 1379/2013 ha modificado significativamente las disposiciones sobre información al consumidor, reconocimiento de las organizaciones de productores, aplicación extensiva de las normas, planificación de la producción y la comercialización, reconocimiento de las organizaciones interprofesionales, precios, intervención, notificaciones y financiación. |
(3) |
Procede por lo tanto derogar los siguientes Reglamentos de aplicación:
|
(4) |
Dado que las disposiciones del Reglamento (UE) no 1379/2013 sobre reconocimiento de las organizaciones de productores, aplicación extensiva de las normas, planificación de la producción y la comercialización, reconocimiento de las organizaciones interprofesionales, precios, intervención y notificaciones se aplican desde el 1 de enero de 2014, procede derogar los Reglamentos (CE) no 347/96, (CE) no 1924/2000, (CE) no 1925/2000, (CE) no 2508/2000, (CE) no 2509/2000, (CE) no 2813/2000, (CE) no 2814/2000, (CE) no 150/2001, (CE) no 939/2001, (CE) no 1813/2001, (CE) no 2183/2001, (CE) no 2318/2001, (CE) no 2493/2001, (CE) no 2306/2002, (CE) no 802/2006, (CE) no 2003/2006, (CE) no 696/2008 y (CE) no 248/2009 con efectos a partir de dicha fecha. Dado que las disposiciones del Reglamento (UE) no 1379/2013 sobre información al consumidor se aplican desde el 13 de diciembre de 2014, procede derogar el Reglamento (CE) no 2065/2001 con efectos a partir de esa fecha. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Examen de los Productos de la Pesca y la Acuicultura. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Derogaciones
1. Los Reglamentos (CE) no 347/96, (CE) no 1924/2000, (CE) no 1925/2000, (CE) no 2508/2000, (CE) no 2509/2000, (CE) no 2813/2000, (CE) no 2814/2000, (CE) no 150/2001, (CE) no 939/2001, (CE) no 1813/2001, (CE) no 2183/2001, (CE) no 2318/2001, (CE) no 2493/2001, (CE) no 2306/2002, (CE) no 802/2006, (CE) no 2003/2006, (CE) no 696/2008 y (CE) no 248/2009 quedan derogados con efectos a partir del 1 de enero de 2014.
2. El Reglamento (CE) no 2065/2001 queda derogado con efectos a partir del 13 de diciembre de 2014.
3. Las disposiciones de los Reglamentos derogados seguirán aplicándose a los gastos efectuados en virtud del Reglamento (CE) no 104/2000.
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.
(2) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.
(3) Reglamento (UE) no 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (véase la página 1 del presente Diario Oficial).
(4) DO L 49 de 28.2.1996, p. 7.
(5) DO L 230 de 12.9.2000, p. 5.
(6) DO L 230 de 12.9.2000, p. 7.
(7) DO L 289 de 16.11.2000, p. 8.
(8) DO L 289 de 16.11.2000, p. 11.
(9) DO L 326 de 22.12.2000, p. 30.
(10) DO L 326 de 22.12.2000, p. 34.
(11) DO L 24 de 26.1.2001, p. 10.
(12) DO L 132 de 15.5.2001, p. 10.
(13) DO L 246 de 15.9.2001, p. 7.
(14) DO L 278 de 23.10.2001, p. 6.
(15) DO L 293 de 10.11.2001, p. 11.
(16) DO L 313 de 30.11.2001, p. 9.
(17) DO L 337 de 20.12.2001, p. 20.
(18) DO L 348 de 21.12.2002, p. 94.
(19) DO L 144 de 31.5.2006, p. 15.
(20) DO L 379 de 28.12.2006, p. 49.
(21) DO L 195 de 24.7.2008, p. 6.
(22) DO L 79 de 25.3.2009, p. 7.