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Document 32013R0055
Council Regulation (EU) No 55/2013 of 17 December 2012 concerning the extension of the scope of Regulation (EU) No 1214/2011 of the European Parliament and of the Council on the professional cross-border transport of euro cash by road between euro area Member States
Reglamento (UE) n ° 55/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2012 , sobre la ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n ° 1214/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al transporte profesional transfronterizo por carretera de fondos en euros entre los Estados miembros de la zona del euro
Reglamento (UE) n ° 55/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2012 , sobre la ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n ° 1214/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al transporte profesional transfronterizo por carretera de fondos en euros entre los Estados miembros de la zona del euro
DO L 21 de 24.1.2013, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
24.1.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 21/1 |
REGLAMENTO (UE) N o 55/2013 DEL CONSEJO
de 17 de diciembre de 2012
sobre la ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) no 1214/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al transporte profesional transfronterizo por carretera de fondos en euros entre los Estados miembros de la zona del euro
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 352,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),
De conformidad con un procedimiento legislativo especial,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) no 1214/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) tiene por objeto facilitar el transporte profesional transfronterizo por carretera de fondos en euros entre los Estados miembros. No obstante, dicho Reglamento solo se aplica al territorio de los Estados miembros que han adoptado el euro como moneda única. |
(2) |
En el período que precede la transición al euro en un Estado miembro se necesita transportar fondos en euros desde los Estados miembros integrantes de la zona del euro, puesto que los billetes en euros necesarios al efecto generalmente proceden de reservas existentes en la zona del euro y la totalidad o una parte de las monedas en euros suelen acuñarse en el extranjero. |
(3) |
Por consiguiente, es necesario que el Reglamento (UE) no 1214/2011 se aplique también a los Estados miembros que se están preparando para adoptar el euro. Debe aplicarse a partir de la fecha de la decisión del Consejo por la que se supriman las excepciones de los Estados miembros de que se trate de participar en el euro. |
(4) |
Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, facilitar el transporte profesional transfronterizo por carretera de fondos en euros entre los actuales Estados miembros de la zona del euro y los Estados miembros que van a adoptar el euro, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por cuanto existen regímenes regulatorios nacionales muy precisos y divergentes en la materia y, por consiguiente, debido a las dimensiones y los efectos de la acción, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar ese objetivo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 1214/2011 se aplicará al territorio de un Estado miembro que todavía no haya adoptado el euro a partir de la fecha de la decisión del Consejo por la que se suprima la excepción del Estado miembro de que se trate de participar en el euro, adoptada de conformidad con el artículo 140, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los doce meses de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
S. ALETRARIS
(1) Dictamen de 5 de octubre de 2010 (DO C 278 de 15.10.2010, p. 1).
(2) DO L 316 de 29.11.2011, p. 1.