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Document 32011D0415
2011/415/EU: Commission Decision of 14 July 2011 correcting Directive 2010/19/EU amending, for the purposes of adaptation to technical progress in the field of spray-suppression systems of certain categories of motor vehicles and their trailers, Council Directive 91/226/EEC, and Directive 2007/46/EC of the European Parliament and of the Council as regards the amendment of the Annexes to Directive 2007/46/EC Text with EEA relevance
2011/415/UE: Decisión de la Comisión, de 14 de julio de 2011 , por la que se corrige, en lo relativo a la modificación de los anexos de la Directiva 2007/46/CE, la Directiva 2010/19/UE, que modifica, para adaptarlas al progreso técnico en el ámbito de los sistemas antiproyección de determinadas categorías de vehículos de motor y sus remolques, la Directiva 91/226/CEE del Consejo y la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Texto pertinente a efectos del EEE
2011/415/UE: Decisión de la Comisión, de 14 de julio de 2011 , por la que se corrige, en lo relativo a la modificación de los anexos de la Directiva 2007/46/CE, la Directiva 2010/19/UE, que modifica, para adaptarlas al progreso técnico en el ámbito de los sistemas antiproyección de determinadas categorías de vehículos de motor y sus remolques, la Directiva 91/226/CEE del Consejo y la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 185 de 15.7.2011, p. 76–76
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2020
15.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 185/76 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 14 de julio de 2011
por la que se corrige, en lo relativo a la modificación de los anexos de la Directiva 2007/46/CE, la Directiva 2010/19/UE, que modifica, para adaptarlas al progreso técnico en el ámbito de los sistemas antiproyección de determinadas categorías de vehículos de motor y sus remolques, la Directiva 91/226/CEE del Consejo y la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2011/415/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (1), y, en particular, su artículo 39, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Se produjo un error en la adopción de la Directiva 2010/19/UE de la Comisión, de 9 de marzo de 2010, que modifica, para adaptarlas al progreso técnico en el ámbito de los sistemas antiproyección de determinadas categorías de vehículos de motor y sus remolques, la Directiva 91/226/CEE del Consejo y la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). La Directiva 2010/19/UE introdujo requisitos armonizados para los sistemas antiproyección de todas las categorías de vehículos pertenecientes al ámbito de aplicación de la Directiva 91/226/CEE del Consejo (3). Por tanto, en dicha Directiva también se modificaron los anexos IV y XI de la Directiva 2007/46/CE para adaptarlos al progreso técnico. Como dichos anexos ya habían sido sustituidos por el Reglamento (CE) no 1060/2008 de la Comisión, de 7 de octubre de 2008, que sustituye los anexos I, III, IV, VI, VII, XI y XV de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (4), y habían sido modificados por varios reglamentos, las modificaciones posteriores de los mismos también deberían haberse realizado mediante un reglamento. Por tanto, en aras de la claridad de la legislación, procede corregir la Directiva 2010/19/UE. |
(2) |
En consecuencia, debe suprimirse el artículo 2 de la Directiva 2010/19/UE. |
(3) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité técnico sobre vehículos de motor. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se suprime el artículo 2 de la Directiva 2010/19/UE.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.
(2) DO L 72 de 20.3.2010, p. 17.
(3) DO L 103 de 23.4.1991, p. 5.
(4) DO L 292 de 31.10.2008, p. 1.