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Document 32008D0942

    2008/942/CE: Decisión de la Comisión, de 9 de diciembre de 2008 , relativa a la adaptación de los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de agosto , 1 de septiembre , 1 de octubre , 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2007 , y 1 de enero de 2008 , a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países

    DO L 335 de 13.12.2008, p. 94–96 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/942/oj

    13.12.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 335/94


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 9 de diciembre de 2008

    relativa a la adaptación de los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de agosto, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2007, y 1 de enero de 2008, a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países

    (2008/942/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, fijados por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), y, en particular, el artículo 13, párrafo segundo, de su anexo X,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante el Reglamento (CE) no 624/2008 del Consejo (2) se fijaron, en aplicación del artículo 13, párrafo primero, del anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplican desde el 1 de julio de 2007 a las retribuciones pagadas en la moneda del país de destino a los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países.

    (2)

    Con arreglo al artículo 13, párrafo segundo, del anexo X del Estatuto, procede adaptar, a partir del 1 de agosto, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2007, y 1 de enero de 2008, algunos de dichos coeficientes correctores, puesto que, en función de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, calculada con el coeficiente corrector y el tipo de cambio correspondiente, para determinados terceros países ha resultado ser superior al 5 % desde la última vez que se fijaron o adaptaron.

    DECIDE:

    Artículo único

    Los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países, pagadas en la moneda del país de destino, se adaptarán para los países que se indican en el anexo. Este contiene seis cuadros mensuales en los que se indican los países afectados y las fechas de aplicabilidad sucesivas para cada uno de ellos (1 de agosto, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2007, y 1 de enero de 2008).

    Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se fijan con arreglo a las normas de desarrollo del Reglamento financiero y corresponden a la fecha mencionada en el párrafo primero.

    Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2008.

    Por la Comisión

    Benita FERRERO-WALDNER

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

    (2)  DO L 172 de 2.7.2008, p. 1.


    ANEXO

    AGOSTO DE 2007

    Lugar de destino

    Tipos de cambio

    Agosto de 2007 (1)

    Coeficientes correctores

    Agosto de 2007 (2)

    Paridades económicas

    Agosto de 2007

    Bangladesh

    94,2022

    49,9

    47,03

    Ghana

    1,279

    67,5

    0,863

    Sudán

    2,77849

    53,6

    1,489


    SEPTIEMBRE DE 2007

    Lugar de destino

    Tipos de cambio

    Sept. 2007 (1)

    Coeficientes correctores

    Sept. 2007 (2)

    Paridades económicas

    Sept. 2007

    Kazajstán (Astaná) (3)

    170,67

    71,8

    122,6

    Paraguay

    6 968

    76,0

    5 298

    Yemen (4)

    271,551

    72,1

    195,7


    OCTUBRE DE 2007

    Lugar de destino

    Tipos de cambio

    Oct. 2007 (1)

    Coeficientes correctores

    Oct. 2007 (2)

    Paridades económicas

    Oct. 2007

    Eritrea

    21,4263

    45,5

    9,744

    Guinea (Conakry) (5)

    5 398,58

    63,8

    3 445

    India

    56,215

    54,3

    30,52


    NOVIEMBRE DE 2007

    Lugar de destino

    Tipos de cambio

    Noviembre 2007 (1)

    Coeficientes correctores

    Noviembre 2007 (2)

    Paridades económicas

    Noviembre 2007

    Armenia

    465,26

    116,1

    540,1

    Camboya

    5 832

    69,1

    4 029

    Gabón

    655,957

    116,6

    765

    Lesotho

    9,4923

    59,1

    5,612

    Madagascar

    2 586,65

    77,6

    2 008

    Venezuela (6)

    3 097,51

    64,1

    1 987

    Yemen (4)

    286,558

    64,5

    184,7


    DICIEMBRE DE 2007

    Lugar de destino

    Tipos de cambio

    Diciembre 2007 (1)

    Coeficientes correctores

    Diciembre 2007 (2)

    Paridades económicas

    Diciembre 2007

    Yibuti

    261,925

    90,9

    238

    Jamaica

    104,777

    83,6

    87,59

    Tonga

    2,8039

    87,0

    2,438

    Trinidad y Tobago

    9,2323

    67,0

    6,19


    ENERO DE 2008

    Lugar de destino

    Tipos de cambio

    Enero 2008 (1)

    Coeficientes correctores

    Enero 2008 (2)

    Paridades económicas

    Enero 2008

    Argelia

    97,9677

    90,0

    88,13

    Chile

    718,74

    66,2

    476

    Gambia

    32,75

    69,7

    22,82

    Ghana

    1,3895

    65,3

    0,907

    Guinea (Conakry) (5)

    6 072,9

    59,6

    3 618

    Kazajstán (Astaná) (3)

    173,75

    75,3

    130,9

    Suazilandia

    10,0012

    58,0

    5,805

    Tayikistán

    5,08916

    65,2

    3,319

    Venezuela (6)

    3 158,78

    67,4

    2 130

    Yemen (4)

    289,84

    59,9

    173,6


    (1)  1 EUR = moneda nacional.

    (2)  Bruselas = 100 %.

    (3)  Coeficiente de Astaná adaptado dos veces en el período a que se refiere la presente Decisión: para septiembre de 2007 y para enero de 2008.

    (4)  Coeficiente de Yemen adaptado tres veces en el período a que se refiere la presente Decisión: para septiembre y noviembre de 2007 y para enero de 2008.

    (5)  Coeficiente de Conakry adaptado dos veces en el período a que se refiere la presente Decisión: para octubre de 2007 y para enero de 2008.

    (6)  Coeficiente de Venezuela adaptado dos veces en el período a que se refiere la presente Decisión: para noviembre de 2007 y para enero de 2008.


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