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Document 32006D0065

2006/65/CE: Decisión de la Comisión, de 3 de febrero de 2006 , por la que se modifica la Decisión 97/467/CE en lo que respecta a la inclusión de un establecimiento de Uruguay en las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros están autorizados a importar carne de estrucioniformes [notificada con el número C(2006) 233] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 32 de 4.2.2006, p. 93–94 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 118M de 8.5.2007, p. 123–124 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 21/03/2014; derog. impl. por 32014D0160

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/65(1)/oj

4.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 32/93


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 3 de febrero de 2006

por la que se modifica la Decisión 97/467/CE en lo que respecta a la inclusión de un establecimiento de Uruguay en las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros están autorizados a importar carne de estrucioniformes

[notificada con el número C(2006) 233]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/65/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 97/467/CE de la Comisión, de 7 de julio de 1997, por la que se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de carne de conejo y de caza de cría (2), incluye listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros están autorizados a importar carne de caza de cría, carne de conejo y carne de estrucioniformes.

(2)

Uruguay ha notificado el nombre de un establecimiento que produce carne de estrucioniformes y las autoridades responsables de este país certifican que dicho establecimiento cumple la normativa comunitaria.

(3)

En consecuencia, este establecimiento debería incluirse en las listas de la Decisión 97/467/CE.

(4)

Las importaciones a partir de este establecimiento no deben poder acogerse a controles físicos reducidos con arreglo a la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (3).

(5)

Por tanto, la Decisión 97/467/CE debe modificarse en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Directiva 97/467/CE quedará modificado de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 11 de febrero de 2006.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 243 de 11.10.1995, p. 17. Decisión modificada en último lugar por la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33). Decisión corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12.

(2)  DO L 199 de 26.7.1997, p. 57. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/302/CE (DO L 95 de 14.4.2005, p. 62).

(3)  DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1). Directiva corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1.


ANEXO

Se añadirá el texto siguiente en el anexo II:

«País: Uruguay/Země: Uruguay/Land: Uruguay/Land: Uruguay/Riik: Uruguay/Χώρα: Ουρουγουάη/Country: Uruguay/ Pays: Uruguay/Paese: Uruguay/Valsts: Urugvaja/Šalis: Urugvajus/Ország: Uruguay/Pajjiż: L-Urugwaj/Land: Uruguay/ Państwo: Urugwaj/País: Uruguai/Krajina: Uruguaj/Država: Urugvaj/Maa: Uruguay/Land: Uruguay

1

2

3

4

5

6

240

Caltes S.A.

Paso de los Toros

Tacuarembó

CP, SH».

 


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