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Document 32005D0935
2005/935/EC: Commission Decision of 22 December 2005 amending Decision 2005/237/EC as regards the financial aid from the Community for the operation of the avian influenza Community reference laboratory in 2005 (notified under document number C(2005) 5617)
2005/935/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2005 , por la que se modifica la Decisión 2005/237/CE en lo que respecta a la ayuda financiera de la Comunidad para el funcionamiento del laboratorio comunitario de referencia para la influenza aviar en 2005 [notificada con el número C(2005) 5617]
2005/935/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2005 , por la que se modifica la Decisión 2005/237/CE en lo que respecta a la ayuda financiera de la Comunidad para el funcionamiento del laboratorio comunitario de referencia para la influenza aviar en 2005 [notificada con el número C(2005) 5617]
DO L 349M de 12.12.2006, p. 719–720
(MT)
DO L 340 de 23.12.2005, p. 78–79
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
In force
23.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 340/78 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 22 de diciembre de 2005
por la que se modifica la Decisión 2005/237/CE en lo que respecta a la ayuda financiera de la Comunidad para el funcionamiento del laboratorio comunitario de referencia para la influenza aviar en 2005
[notificada con el número C(2005) 5617]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(2005/935/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 28, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 92/40/CEE del Consejo, de 19 de mayo de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar (2), establece las medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar aplicables en caso de que esta enfermedad se declare en aves de corral. Asimismo, designa laboratorios nacionales para la influenza aviar y un laboratorio comunitario de referencia para esta enfermedad. |
(2) |
La Decisión 2005/237/CE de la Comisión, de 15 de marzo de 2005, sobre la ayuda financiera de la Comunidad para el funcionamiento de determinados laboratorios comunitarios de referencia en el sector de la sanidad animal y los animales vivos en 2005 (3), concedió ayuda financiera al laboratorio comunitario de referencia para la influenza aviar designado en virtud de la Directiva 92/40/CEE. |
(3) |
La reciente evolución de la situación de la sanidad animal en relación con la influenza aviar en la Comunidad y en terceros países ha incrementado sustancialmente el volumen de trabajo que debe realizar el laboratorio comunitario de referencia para la influenza aviar en relación con esta enfermedad. Este aumento se debe principalmente a la caracterización de los virus entregados al laboratorio y a la elaboración y actualización del panel de reactivos en uso, así como a su distribución. |
(4) |
Además, el laboratorio comunitario de referencia para la influenza aviar tiene un papel esencial de apoyo a las unidades de diagnóstico de los laboratorios nacionales de referencia para la influenza aviar y sus funciones incluyen visitas a estos laboratorios. |
(5) |
La actividad del laboratorio comunitario de referencia para la influenza aviar se ha visto incrementada con la ampliación del arsenal de métodos de diagnóstico disponibles, la validación de nuevas técnicas y metodologías de diagnóstico molecular, la elaboración de normas y la realización de ensayos interlaboratorios, tareas que se añaden a las funciones y los deberes del programa de trabajo aprobado para 2005. |
(6) |
La Comisión ha analizado la información sobre gastos necesarios en 2005 facilitada recientemente por el laboratorio comunitario de referencia para la influenza aviar. Teniendo en cuenta esta información, es preciso adaptar la contribución financiera de la Comunidad a este laboratorio y, por tanto, procede concederle fondos suplementarios para 2005. |
(7) |
Por tanto, la Decisión 2005/237/CE debe modificarse en consecuencia. |
(8) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 3 de la Decisión 2005/237/CE, «135 000 EUR» se sustituye por «285 000 EUR».
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 325 de 12.12.2003, p. 31).
(2) DO L 167 de 22.6.1992, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(3) DO L 72 de 18.3.2005, p. 47.