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Document 32005D0934

    2005/934/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2005 , por la que se modifican las Decisiones 2004/696/CE y 2004/863/CE en lo referente a la redistribución de la contribución financiera de la Comunidad a los programas de erradicación y vigilancia de las EET de los Estados miembros para 2005 [notificada con el número C(2005) 5564]

    DO L 340 de 23.12.2005, p. 73–77 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 349M de 12.12.2006, p. 714–718 (MT)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/934/oj

    23.12.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 340/73


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 21 de diciembre de 2005

    por la que se modifican las Decisiones 2004/696/CE y 2004/863/CE en lo referente a la redistribución de la contribución financiera de la Comunidad a los programas de erradicación y vigilancia de las EET de los Estados miembros para 2005

    [notificada con el número C(2005) 5564]

    (2005/934/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 24, apartados 5 y 6,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión 2004/696/CE de la Comisión, de 14 de octubre de 2004, sobre la lista de los programas de erradicación y vigilancia de algunas encefalopatías espongiformes transmisibles que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2005 (2), enumera los programas presentados a la Comisión por los Estados miembros para la erradicación y vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2005. En dicha Decisión se establece asimismo el porcentaje y el importe máximo de contribución propuestos para cada programa.

    (2)

    En la Decisión 2004/863/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2004, por la que se aprueban los programas de vigilancia y erradicación de las EET de determinados Estados miembros para 2005 y se fija el nivel de la participación financiera de la Comunidad (3), se aprueban los programas enumerados en la Decisión 2004/696/CE y se establecen los importes máximos de la contribución financiera de la Comunidad.

    (3)

    Asimismo, en la Decisión 2004/863/CE se prevé que los Estados miembros envíen a la Comisión cada mes informes sobre el desarrollo de los programas de vigilancia de las EET y los pagos efectuados. Un análisis de estos informes muestra que algunos Estados miembros no aprovecharán íntegramente la dotación de 2005, mientras que otros registrarán gastos superiores al importe asignado.

    (4)

    Por este motivo, es preciso efectuar un ajuste de la contribución financiera comunitaria en algunos de los programas mencionados. Resulta oportuno redistribuir los fondos de los programas de los Estados miembros que no aprovecharán íntegramente la dotación hacia aquellos que la superarán. La redistribución debe basarse en los datos más recientes sobre los gastos realmente efectuados por los Estados miembros afectados.

    (5)

    Por tanto, deben modificarse las Decisiones 2004/696/CE y 2004/863/CE en consecuencia.

    (6)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Los anexos de la Decisión 2004/696/CE quedan modificados de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La Decisión 2004/863/CE queda modificada como sigue:

    1)

    en el artículo 7, apartado 2, «8 846 000 EUR» se sustituye por «8 536 000 EUR»;

    2)

    en el artículo 10, apartado 2, «8 677 000 EUR» se sustituye por «8 397 000 EUR»;

    3)

    en el artículo 11, apartado 2, «353 000 EUR» se sustituye por «503 000 EUR»;

    4)

    en el artículo 16, apartado 2, «4 510 000 EUR» se sustituye por «4 840 000 EUR»;

    5)

    en el artículo 18, apartado 2, «1 480 000 EUR» se sustituye por «1 540 000 EUR»;

    6)

    en el artículo 21, apartado 2, «313 000 EUR» se sustituye por «363 000 EUR»;

    7)

    en el artículo 24, apartado 2, «250 000 EUR» se sustituye por «100 000 EUR»;

    8)

    en el artículo 25, apartado 2, «2 500 000 EUR» se sustituye por «3 350 000 EUR»;

    9)

    en el artículo 26, apartado 2, «200 000 EUR» se sustituye por «80 000 EUR»;

    10)

    en el artículo 28, apartado 2, «25 000 EUR» se sustituye por «20 000 EUR»;

    11)

    en el artículo 29, apartado 2, «150 000 EUR» se sustituye por «20 000 EUR»;

    12)

    en el artículo 31, apartado 2, «500 000 EUR» se sustituye por «310 000 EUR»;

    13)

    en el artículo 35, apartado 2, «150 000 EUR» se sustituye por «30 000 EUR»;

    14)

    en el artículo 36, apartado 2, «450 000 EUR» se sustituye por «460 000 EUR»;

    15)

    en el artículo 37, apartado 2, «10 000 EUR» se sustituye por «25 000 EUR»;

    16)

    en el artículo 38, apartado 2, «975 000 EUR» se sustituye por «845 000 EUR»;

    17)

    en el artículo 39, apartado 2, «25 000 EUR» se sustituye por «10 000 EUR»;

    18)

    en el artículo 41, apartado 2, «25 000 EUR» se sustituye por «10 000 EUR»;

    19)

    en el artículo 45, apartado 2, «20 000 EUR» se sustituye por «120 000 EUR»;

    20)

    en el artículo 49, apartado 2, «1 555 000 EUR» se sustituye por «865 000 EUR»;

    21)

    en el artículo 50, apartado 2, «9 525 000 EUR» se sustituye por «9 035 000 EUR»;

    22)

    en el artículo 51, apartado 2, «1 300 000 EUR» se sustituye por «2 400 000 EUR»;

    23)

    en el artículo 54, apartado 2, «5 565 000 EUR» se sustituye por «5 075 000 EUR»;

    24)

    en el artículo 58, apartado 2, «5 000 EUR» se sustituye por «55 000 EUR»;

    25)

    en el artículo 59, apartado 2, «575 000 EUR» se sustituye por «755 000 EUR»;

    26)

    en el artículo 61, apartado 2, «695 000 EUR» se sustituye por «915 000 EUR»;

    27)

    en el artículo 64, apartado 2, «5 000 EUR» se sustituye por «25 000 EUR».

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2005

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 325 de 12.12.2003, p. 31).

    (2)  DO L 316 de 15.10.2004, p. 91. Decisión modificada por la Decisión 2005/413/CE (DO L 141 de 4.6.2005, p. 24).

    (3)  DO L 370 de 17.12.2004, p. 82. Decisión modificada por la Decisión 2005/413/CE.


    ANEXO

    Los anexos I, II y III de la Decisión 2004/696/CE se sustituyen por el texto siguiente:

    «

    ANEXO I

    Lista de programas de vigilancia de las EET

    Porcentajes e importes máximos de la contribución financiera comunitaria

    (en EUR)

    Enfermedad

    Estado miembro

    Porcentaje de pruebas realizadas (1)

    Importe máximo

    EET

    Austria

    100 %

    2 076 000

    Bélgica

    100 %

    3 586 000

    Chipre

    100 %

    503 000

    República Checa

    100 %

    1 736 000

    Dinamarca

    100 %

    2 426 000

    Estonia

    100 %

    294 000

    Finlandia

    100 %

    1 170 000

    Francia

    100 %

    29 755 000

    Alemania

    100 %

    15 170 000

    Grecia

    100 %

    1 487 000

    Hungría

    100 %

    1 184 000

    Irlanda

    100 %

    6 172 000

    Italia

    100 %

    8 397 000

    Lituania

    100 %

    836 000

    Luxemburgo

    100 %

    155 000

    Malta

    100 %

    36 000

    Países Bajos

    100 %

    4 840 000

    Portugal

    100 %

    1 540 000

    Eslovenia

    100 %

    444 000

    España

    100 %

    8 536 000

    Suecia

    100 %

    363 000

    Reino Unido

    100 %

    5 690 000

    Total

    96 396 000

    ANEXO II

    Lista de programas de erradicación de la EEB

    Importe máximo de la contribución financiera comunitaria

    (en EUR)

    Enfermedad

    Estado miembro

    Porcentaje

    Importe máximo

    EEB

    Austria

    50 % de destrucción

    25 000

    Bélgica

    50 % de destrucción

    100 000

    Chipre

    50 % de destrucción

    25 000

    República Checa

    50 % de destrucción

    3 350 000

    Dinamarca

    50 % de destrucción

    80 000

    Estonia

    50 % de destrucción

    20 000

    Finlandia

    50 % de destrucción

    10 000

    Francia

    50 % de destrucción

    310 000

    Alemania

    50 % de destrucción

    875 000

    Grecia

    50 % de destrucción

    20 000

    Irlanda

    50 % de destrucción

    4 000 000

    Italia

    50 % de destrucción

    205 000

    Luxemburgo

    50 % de destrucción

    30 000

    Países Bajos

    50 % de destrucción

    460 000

    Portugal

    50 % de destrucción

    845 000

    República Eslovaca

    50 % de destrucción

    25 000

    Eslovenia

    50 % de destrucción

    10 000

    España

    50 % de destrucción

    1 320 000

    Reino Unido

    50 % de destrucción

    4 235 000

    Total

    15 945 000

    ANEXO III

    Lista de programas de erradicación de la tembladera

    Importe máximo de la contribución financiera comunitaria

    (en EUR)

    Enfermedad

    Estado miembro

    Porcentaje

    Importe máximo

    Tembladera

    Austria

    50 % de destrucción; 100 % determinación genotipo

    10 000

    Bélgica

    50 % de destrucción; 100 % determinación genotipo

    105 000

    Chipre

    50 % de destrucción; 100 % determinación genotipo

    5 075 000

    República Checa

    50 % de destrucción; 100 % determinación genotipo

    120 000

    Dinamarca

    50 % de destrucción; 100 % determinación genotipo

    5 000

    Estonia

    50 % de destrucción; 100 % determinación genotipo

    10 000

    Finlandia

    50 % de destrucción; 100 % determinación genotipo

    25 000

    Francia

    50 % de destrucción; 100 % determinación genotipo

    2 400 000

    Alemania

    5 % de destrucción; 100 % determinación genotipo

    2 275 000

    Grecia

    50 % de destrucción; 100 % determinación genotipo

    865 000

    Hungría

    50 % de destrucción; 100 % determinación genotipo

    55 000

    Irlanda

    50 % de destrucción; 100 % determinación genotipo

    800 000

    Italia

    50 % de destrucción; 100 % determinación genotipo

    2 485 000

    Letonia

    50 % de destrucción; 100 % determinación genotipo

    5 000

    Lituania

    50 % de destrucción; 100 % determinación genotipo

    5 000

    Luxemburgo

    50 % de destrucción; 100 % determinación genotipo

    35 000

    Países Bajos

    50 % de destrucción; 100 % determinación genotipo

    755 000

    Portugal

    50 % de destrucción; 100 % determinación genotipo

    915 000

    República Eslovaca

    50 % de destrucción; 100 % determinación genotipo

    340 000

    Eslovenia

    50 % de destrucción; 100 % determinación genotipo

    65 000

    España

    50 % de destrucción; 100 % determinación genotipo

    9 035 000

    Suecia

    50 % de destrucción; 100 % determinación genotipo

    10 000

    Reino Unido

    50 % de destrucción; 100 % determinación genotipo

    7 380 000

    Total

    32 775 000

    »

    (1)  Pruebas de detección rápida y pruebas moleculares primarias.


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