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Document 62019CA0873
Case C-873/19: Judgment of the Court (Grand Chamber) of 8 November 2022 (request for a preliminary ruling from the Schleswig-Holsteinisches Verwaltungsgericht — Germany) — Deutsche Umwelthilfe eV v Bundesrepublik Deutschland (Reference for a preliminary ruling — Environment — Aarhus Convention — Access to justice — Article 9(3) — Charter of Fundamental Rights of the European Union — Article 47, first paragraph — Right to effective judicial protection — Environmental association — Standing of such an association to bring an action before a national court against EC type-approval granted to certain vehicles — Regulation (EC) No 715/2007 — Article 5(2)(a) — Motor vehicles — Diesel engine — Pollutant emissions — Valve for exhaust gas recirculation (EGR valve) — Reduction of nitrogen oxide (NOx) emissions limited by a ‘temperature window’ — Defeat device — Authorisation of such a device where the need is justified in terms of protecting the engine against damage or accident and for safe operation of the vehicle — State of the art)
Asunto C-873/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Schleswig-Holsteinisches Verwaltungsgericht — Alemania) — Deutsche Umwelthilfe eV / Bundesrepublik Deutschland [Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Convenio de Aarhus — Acceso a la justicia — Artículo 9, apartado 3 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47, párrafo primero — Derecho a la tutela judicial efectiva — Asociación de defensa del medio ambiente — Legitimación activa de una asociación de tal naturaleza ante un órgano jurisdiccional nacional para impugnar la homologación de tipo CE de determinados vehículos — Reglamento (CE) n.° 715/2007 — Artículo 5, apartado 2, letra a) — Vehículos de motor — Motor diésel — Emisiones contaminantes — Válvula de recirculación de gases de escape (válvula EGR) — Reducción de las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) limitada por una «ventana de temperaturas» — Dispositivo de desactivación — Autorización de tal dispositivo cuando la necesidad se justifique como protección del motor contra averías o accidentes y en aras del manejo seguro del vehículo — Estado de la técnica]
Asunto C-873/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Schleswig-Holsteinisches Verwaltungsgericht — Alemania) — Deutsche Umwelthilfe eV / Bundesrepublik Deutschland [Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Convenio de Aarhus — Acceso a la justicia — Artículo 9, apartado 3 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47, párrafo primero — Derecho a la tutela judicial efectiva — Asociación de defensa del medio ambiente — Legitimación activa de una asociación de tal naturaleza ante un órgano jurisdiccional nacional para impugnar la homologación de tipo CE de determinados vehículos — Reglamento (CE) n.° 715/2007 — Artículo 5, apartado 2, letra a) — Vehículos de motor — Motor diésel — Emisiones contaminantes — Válvula de recirculación de gases de escape (válvula EGR) — Reducción de las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) limitada por una «ventana de temperaturas» — Dispositivo de desactivación — Autorización de tal dispositivo cuando la necesidad se justifique como protección del motor contra averías o accidentes y en aras del manejo seguro del vehículo — Estado de la técnica]
DO C 7 de 9.1.2023, pp. 2–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Schleswig-Holsteinisches Verwaltungsgericht — Alemania) — Deutsche Umwelthilfe eV / Bundesrepublik Deutschland
(Asunto C-873/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Convenio de Aarhus - Acceso a la justicia - Artículo 9, apartado 3 - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 47, párrafo primero - Derecho a la tutela judicial efectiva - Asociación de defensa del medio ambiente - Legitimación activa de una asociación de tal naturaleza ante un órgano jurisdiccional nacional para impugnar la homologación de tipo CE de determinados vehículos - Reglamento (CE) n.o 715/2007 - Artículo 5, apartado 2, letra a) - Vehículos de motor - Motor diésel - Emisiones contaminantes - Válvula de recirculación de gases de escape (válvula EGR) - Reducción de las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) limitada por una «ventana de temperaturas» - Dispositivo de desactivación - Autorización de tal dispositivo cuando la necesidad se justifique como protección del motor contra averías o accidentes y en aras del manejo seguro del vehículo - Estado de la técnica)
(2023/C 7/02)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Schleswig-Holsteinisches Verwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Deutsche Umwelthilfe eV
Demandada: Bundesrepublik Deutschland
Con intervención de: Volkswagen AG
Fallo
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1) |
El artículo 9, apartado 3, del Convenio sobre el Acceso a la Información, la Participación del Público en la Toma de Decisiones y el Acceso a la Justicia en Materia de Medio Ambiente, hecho en Aarhus el 25 de junio de 1998 y aprobado en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una asociación de defensa del medio ambiente legitimada para ejercitar acciones judiciales en virtud del Derecho nacional no pueda impugnar ante un órgano jurisdiccional nacional una resolución administrativa por la que se concede o se modifica una homologación de tipo CE que pueda ser contraria al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 715/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos. |
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2) |
El artículo 5, apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 715/2007 debe interpretarse en el sentido de que un dispositivo de desactivación solo puede estar justificado, en virtud de la citada disposición, si se demuestra que dicho dispositivo responde estrictamente a la necesidad de evitar los riesgos inmediatos de averías o accidentes en el motor causados por un mal funcionamiento de un componente del sistema de recirculación de los gases de escape de tal gravedad que generen un peligro concreto durante la conducción del vehículo equipado con ese dispositivo. Además, la «necesidad» de un dispositivo de desactivación, a los efectos de la referida disposición, solo existirá cuando, en el momento de la homologación de tipo CE de ese dispositivo o del vehículo que va equipado con él, ninguna otra solución técnica permita evitar riesgos inmediatos de averías o accidentes en el motor que generen un peligro concreto durante la conducción del vehículo. |