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Dokument 62022CN0178

Asunto C-178/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bolzano (Italia) el 8 de marzo de 2022 — Procedimiento penal contra desconocidos

DO C 237 de 20.6.2022, lk 29–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.6.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 237/29


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bolzano (Italia) el 8 de marzo de 2022 — Procedimiento penal contra desconocidos

(Asunto C-178/22)

(2022/C 237/38)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Bolzano

Procedimiento penal contra

Desconocidos

Cuestión prejudicial

¿Se opone el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, (1) a la normativa nacional recogida en el artículo 132 del Decreto Legislativo n.o 196, de 30 de junio de 2003 (Codice della privacy; Código sobre la Privacidad), cuyo apartado 3 ha sido modificado por el Decreto-ley n.o 132, de 30 de septiembre de 2021, convalidado, con modificaciones, por la Ley n.o 178, de 23 de noviembre de 2021, y que en su versión actual establece:

3.

Dentro del plazo de conservación impuesto por la ley, si existen indicios suficientes de un delito para el que la ley establezca una pena de prisión permanente o una pena máxima de prisión no inferior a 3 años, determinada de conformidad con el artículo 4 del codice di procedura penale (Código de Enjuiciamiento Criminal), y de delitos de amenazas y acoso o perturbación por teléfono a personas, si la amenaza y la perturbación son graves, cuando sea pertinente para la determinación de los hechos, se obtendrán los datos previa autorización del juez mediante auto motivado, a solicitud del Ministerio Fiscal o del abogado del imputado, del investigado, de la víctima y de las otras partes particulares?


(1)  Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO 2002, L 201, p. 37).


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