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Document 62019CA0062

Asunto C-62/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bucureşti — Rumanía) — Star Taxi App SRL / Unitatea Administrativ Teritorială Municipiul Bucureşti prin Primar General, Consiliul General al Municipiului Bucureşti [Procedimiento prejudicial — Artículo 56 TFUE — Aplicabilidad — Situación puramente interna — Directiva 2000/31/CE — Artículo 2, letra a) — Concepto de «servicios de la sociedad de la información» — Artículo 3, apartados 2 y 4 — Artículo 4 — Aplicabilidad — Directiva 2006/123/CE — Servicios — Capítulos III (Libertad de establecimiento de los prestadores) y IV (Libre circulación de servicios) — Aplicabilidad — Artículos 9 y 10 — Directiva (UE) 2015/1535 — Artículo 1, apartado 1, letras e) y f) — Concepto de «regla relativa a los servicios» — Concepto de «reglamento técnico» — Artículo 5, apartado 1 — Falta de comunicación previa — Oponibilidad — Actividad de puesta en conexión, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, de personas que desean efectuar un desplazamiento urbano y conductores de taxi autorizados — Calificación — Normativa nacional que somete esta actividad a un régimen de autorización previa]

DO C 35 de 1.2.2021, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bucureşti — Rumanía) — Star Taxi App SRL / Unitatea Administrativ Teritorială Municipiul Bucureşti prin Primar General, Consiliul General al Municipiului Bucureşti

(Asunto C-62/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 56 TFUE - Aplicabilidad - Situación puramente interna - Directiva 2000/31/CE - Artículo 2, letra a) - Concepto de «servicios de la sociedad de la información» - Artículo 3, apartados 2 y 4 - Artículo 4 - Aplicabilidad - Directiva 2006/123/CE - Servicios - Capítulos III (Libertad de establecimiento de los prestadores) y IV (Libre circulación de servicios) - Aplicabilidad - Artículos 9 y 10 - Directiva (UE) 2015/1535 - Artículo 1, apartado 1, letras e) y f) - Concepto de «regla relativa a los servicios» - Concepto de «reglamento técnico» - Artículo 5, apartado 1 - Falta de comunicación previa - Oponibilidad - Actividad de puesta en conexión, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, de personas que desean efectuar un desplazamiento urbano y conductores de taxi autorizados - Calificación - Normativa nacional que somete esta actividad a un régimen de autorización previa)

(2021/C 35/09)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Bucureşti

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Star Taxi App SRL

Demandadas: Unitatea Administrativ Teritorială Municipiul Bucureşti prin Primar General y Consiliul General al Municipiului Bucureşti

con intervención de: IB, Camera Naţională a Taximetriştilor din România, D’Artex Star SRL, Auto Cobălcescu SRL y Cristaxi Service SRL

Fallo

1)

El artículo 2, letra a), de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), que remite al artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que constituye un «servicio de la sociedad de la información», con arreglo a dichas disposiciones, un servicio de intermediación consistente en conectar, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes y a cambio de una remuneración, a personas que desean efectuar un desplazamiento urbano y a conductores de taxi autorizados, cuyo prestador ha celebrado al efecto contratos de prestación de servicios con esos conductores a cambio del pago de un abono mensual, pero no les transmite las solicitudes de taxi, no fija el precio de la carrera ni lo percibe de esas personas, que lo pagan directamente al conductor del taxi, y tampoco ejerce control sobre la calidad de los vehículos o de sus conductores, ni sobre el comportamiento de estos últimos.

2)

El artículo 1, apartado 1, letra f), de la Directiva 2015/1535 debe interpretarse en el sentido de que no constituye un «reglamento técnico», en el sentido de esa disposición, una normativa de una autoridad local que supedita la prestación de un servicio de intermediación que tiene por objeto conectar, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes y a cambio de una remuneración, a personas que desean realizar un desplazamiento urbano y a conductores de taxi autorizados, y que está comprendido en la calificación de «servicio de la sociedad de la información», en el sentido del artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva 2015/1535, a la obtención de una autorización previa a la que ya están sometidos los demás prestadores de servicios de reserva de taxis.

3)

El artículo 56 TFUE, el artículo 3, apartados 2 y 4, de la Directiva 2000/31 y el artículo 16 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, deben interpretarse en el sentido de que no se aplican a un litigio en el que todos los elementos pertinentes se circunscriben al interior de un único Estado miembro.

El artículo 4 de la Directiva 2000/31 debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a una normativa de un Estado miembro que supedita la prestación de un servicio de intermediación que tiene por objeto, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, conectar, a cambio de una remuneración, a personas que desean efectuar un desplazamiento urbano y a conductores de taxi autorizados, y que está comprendido en la calificación de «servicio de la sociedad de la información», en el sentido del artículo 2, letra a), de la Directiva 2000/31, que remite al artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva 2015/1535, a la obtención de una autorización previa a la que ya están sometidos los demás prestadores de servicios de reserva de taxis.

Los artículos 9 y 10 de la Directiva 2006/123 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que supedita la prestación de un servicio de intermediación que tiene por objeto, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, conectar, a cambio de una remuneración, a personas que desean realizar un desplazamiento urbano y a conductores de taxi autorizados, a la obtención de una autorización previa al ejercicio de su actividad, cuando las condiciones de obtención de dicha autorización no responden a los requisitos previstos en dichos artículos, en la medida en que imponen, en particular, exigencias técnicas inadecuadas para el servicio de que se trata, circunstancia que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 164 de 13.5.2019.


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