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Document 62016TN0903
Case T-903/16: Action brought on 19 December 2016 — RE v Commission
Asunto T-903/16: Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2016 — RE/Comisión
Asunto T-903/16: Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2016 — RE/Comisión
DO C 53 de 20.2.2017, p. 41–42
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
20.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/41 |
Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2016 — RE/Comisión
(Asunto T-903/16)
(2017/C 053/50)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: RE (Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos) (representante: S. Pappas, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión SEC 10.20/06/15 de la Comisión Europea, de 12 de octubre de 2016, en lo relativo al Reglamento 45/2001 y condene a la demandada a abonar al demandante diez mil euros (10 000 EUR) como justa indemnización por los daños inmateriales derivados de haberle denegado, contrariamente a Derecho, el acceso a sus datos personales. |
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Condene a la demandada a presentar un documento relativo a la selección del demandante, con arreglo al artículo 91, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General o, subsidiariamente, a comunicar este documento al Tribunal con arreglo al artículo 104 del Reglamento antes mencionado, y condene a la demandada a abonar al demandante treinta mil euros (30 000 EUR) como indemnización por los daños inmateriales derivados del tratamiento —carente de ética y contrario a Derecho— de sus datos personales durante la investigación. |
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Condene a la demandada a cargar con sus propias costas y con las de la parte demandante en el presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de anulación, la parte demandante alega que la Decisión impugnada está viciada por una total falta de motivación en relación con datos para los que no se alegó excepción alguna que justificase la denegación de acceso del demandante a esos datos personales.
El demandante también aduce que, en la medida en que se le impidió acceder a sus datos personales alegando una excepción pertinente para la protección de las investigaciones prevista en el artículo 20, apartado 1, letra a), del Reglamento 45/2001, (1) la Decisión impugnada debe considerarse contraria a Derecho dado que no demostró de qué modo seguía aplicándose una excepción, una vez cerrada la investigación que implicaba al demandante.
El demandante también alega que la desestimación, por parte de la Decisión impugnada, de su concreta petición de acceso en un formulario cumplimentado suprimido, presentado por vez primera con su solicitud de 21 de septiembre de 2016, debe considerarse contraria a Derecho en la medida en que no justificaba por qué en este caso no cabía comunicar los datos personales del demandante en un formulario suprimido, en particular, una vez cerrada la investigación.
En apoyo de su acción de reparación, el demandante alega que sufrió daños morales debido a una denegación de acceso a sus datos personales contraria a Derecho por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad, que sufrió daños importantes en su promoción profesional por el tratamiento, contrario a Derecho, de sus datos personales por parte de la mencionada Dirección y, más concretamente, por la difusión, contraria a Derecho, de información relativa a la investigación, con la intención de dañar el desarrollo de su carrera, daño que no puede ser subsanado únicamente con la anulación de la Decisión impugnada. En este contexto, el demandante pide al Tribunal que tome en consideración dos documentos para analizar la solicitud de indemnización del demandante del daño inmaterial sufrido como consecuencia de la conducta de la Administración y ordene la concesión de una indemnización por los daños inmateriales.
(1) Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO 2001, L 8, p. 1).