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Document 62016TN0851
Case T-851/16: Action brought on 30 November 2016 — Access Info Europe v Commission
Asunto T-851/16: Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2016 — Acces Info Europe/Comisión
Asunto T-851/16: Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2016 — Acces Info Europe/Comisión
DO C 53 de 20.2.2017, p. 31–32
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
20.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/31 |
Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2016 — Acces Info Europe/Comisión
(Asunto T-851/16)
(2017/C 053/39)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Acces Info Europe (Madrid) (representante: O. Brouwer, E. Raedts y J. Wolfhagen, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión C(2016) 6029 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2016, por la que se deniega el acceso a documentos solicitados por la demandante de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1049/2001. (1) |
— |
Condene a la Comisión a cargar con las costas del procedimiento incluidas las de eventuales partes coadyuvantes. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión no aplicó correctamente el artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guion, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 al decidir que el acceso a los documentos solicitados perjudicaría seriamente las relaciones internacionales. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión no aplicó correctamente el artículo 4, apartado 2, segundo guion, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 al decidir que el acceso a los documentos solicitados perjudicaría seriamente la protección de los procedimientos judiciales pendientes iniciados en los asuntos T-192/16, T-193/16 y T-257/16 y que el acceso a dichos documentos perjudicaría el interés de la Comisión en solicitar asesoramiento jurídico y recibir dictámenes sinceros, objetivos y completos. También se alega en este motivo que la Comisión no tuvo en cuenta que existe un interés público superior en el acceso a los documentos solicitados y que por esa razón deberían divulgarse. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la Comisión no aplicó correctamente el artículo 4, apartado 3, párrafos primero y segundo, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 al decidir que el acceso a los documentos solicitados perjudicaría seriamente el proceso de toma de decisiones y/o al no reconocer la existencia de un interés público superior, especialmente dado que el proceso de toma de decisiones en cuestión ya ha terminado. |
4. |
Cuarto motivo, con carácter subsidiario, basado en que la Comisión no aplicó correctamente el artículo 4, aparatado 6, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 al no conceder al menos acceso parcial a los documentos solicitados que denegó en su totalidad. |
(1) Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).