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Document 62016TN0851

Asunto T-851/16: Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2016 — Acces Info Europe/Comisión

DO C 53 de 20.2.2017, p. 31–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 53/31


Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2016 — Acces Info Europe/Comisión

(Asunto T-851/16)

(2017/C 053/39)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Acces Info Europe (Madrid) (representante: O. Brouwer, E. Raedts y J. Wolfhagen, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2016) 6029 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2016, por la que se deniega el acceso a documentos solicitados por la demandante de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1049/2001. (1)

Condene a la Comisión a cargar con las costas del procedimiento incluidas las de eventuales partes coadyuvantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión no aplicó correctamente el artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guion, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 al decidir que el acceso a los documentos solicitados perjudicaría seriamente las relaciones internacionales.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión no aplicó correctamente el artículo 4, apartado 2, segundo guion, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 al decidir que el acceso a los documentos solicitados perjudicaría seriamente la protección de los procedimientos judiciales pendientes iniciados en los asuntos T-192/16, T-193/16 y T-257/16 y que el acceso a dichos documentos perjudicaría el interés de la Comisión en solicitar asesoramiento jurídico y recibir dictámenes sinceros, objetivos y completos. También se alega en este motivo que la Comisión no tuvo en cuenta que existe un interés público superior en el acceso a los documentos solicitados y que por esa razón deberían divulgarse.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión no aplicó correctamente el artículo 4, apartado 3, párrafos primero y segundo, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 al decidir que el acceso a los documentos solicitados perjudicaría seriamente el proceso de toma de decisiones y/o al no reconocer la existencia de un interés público superior, especialmente dado que el proceso de toma de decisiones en cuestión ya ha terminado.

4.

Cuarto motivo, con carácter subsidiario, basado en que la Comisión no aplicó correctamente el artículo 4, aparatado 6, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 al no conceder al menos acceso parcial a los documentos solicitados que denegó en su totalidad.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).


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