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Asiakirja 62016TN0845
Case T-845/16: Action brought on 30 November 2016 — QG v Commission
Asunto T-845/16: Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2016 — QG/Comisión
Asunto T-845/16: Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2016 — QG/Comisión
DO C 53 de 20.2.2017, s. 30—31
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
20.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/30 |
Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2016 — QG/Comisión
(Asunto T-845/16)
(2017/C 053/37)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: QG (Madrid, España) (representantes: L. Ruiz Ezquerra, R. Oncina Borrego, I. Sobrepera Millet y A. Hernández Pardo, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare que la Decisión de la Comisión de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.29769 (2013/C) (ex 2013/NN), concedida por España a determinados clubs de fútbol, vulnera los artículos 107.1 y 108.3 del TFUE, pues la posibilidad de consolidar cuentas, propiciada por la habilitación a cuatro clubes para participar en modalidades deportivas distintas que realiza a Ley 10/1990, al igual que la aplicación del tipo impositivo reducido en el mismo impuesto sobre sociedades, es también una ayuda de Estado incompatible con el Mercado Interior, y así debió ser declarado por la Comisión Europea. |
— |
En, consecuencia, disponga la supresión/abolición de la medida, con la obligación del Reino de España de recuperar de los beneficiarios la ayuda incompatible con el Mercado Interior. Todo ello, con expresa condena en costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca la infracción de los artículos 107.1 y 108.3 TFUE.
El demandante, un club de baloncesto, manifiesta su conformidad con el acto impugnado, en tanto en cuanto considera una ayuda de Estado incompatible con el Mercado Interior la medida introducida por la Ley 10/1990, consistente en tratar de forma privilegiada en el impuesto sobre sociedades por medio de un tipo impositivo reducido, a determinados clubs de fútbol.
No obstante dicha parte considera que la Comisión hubiese debido alcanzar la misma conclusión en cuanto al privilegio fiscal que también posibilita la Ley 10/990 y que consiste en permitir a estos mismos clubes participar en distintas modalidades deportivas.
Sólo los clubs que podían participar en competiciones profesionales de modalidades deportivas distintas podían consolidar las cuentas de fútbol y de baloncesto, principales deportes en Europa, con efectos directos en el cálculo de la base imponible del impuesto sobre sociedades. En efecto, al consolidar cuentas, los significativos ingresos del fútbol se minoran con las pérdidas del baloncesto y, con ello, la base imponible del impuesto de sociedades se ve sustancialmente reducida, junto con el impuesto a abonar.