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Document 62015CA0547
Case C-547/15: Judgment of the Court (Fourth Chamber) of 21 December 2016 (request for a preliminary ruling from the Kúria — Hungary) — Interservice d.o.o. Koper v Sándor Horváth (Reference for a preliminary ruling — Community Customs Code — Regulation (EEC) No 2913/92 — Article 96 — External transit procedure — Definition of ‘carrier’ — Failure to produce goods at the customs office of destination — Liability — Transport subcontractor who has handed the goods over to the main carrier in the car park of the customs office of destination and subsequently again assumed responsibility for the goods in order to continue with the transport)
Asunto C-547/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de diciembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — Interservice d.o.o. Koper/Sándor Horváth [Procedimiento prejudicial — Código aduanero comunitario — Reglamento (CEE) n.° 2913/92 — Artículo 96 — Régimen de tránsito externo — Concepto de «transportista» — Falta de presentación de las mercancías en la oficina de aduana de destino — Responsabilidad — Subcontratista del transporte que entregó las mercancías al transportista principal en la zona de estacionamiento de la oficina de aduana de destino y volvió a hacerse cargo de dichas mercancías para realizar un trayecto posterior]
Asunto C-547/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de diciembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — Interservice d.o.o. Koper/Sándor Horváth [Procedimiento prejudicial — Código aduanero comunitario — Reglamento (CEE) n.° 2913/92 — Artículo 96 — Régimen de tránsito externo — Concepto de «transportista» — Falta de presentación de las mercancías en la oficina de aduana de destino — Responsabilidad — Subcontratista del transporte que entregó las mercancías al transportista principal en la zona de estacionamiento de la oficina de aduana de destino y volvió a hacerse cargo de dichas mercancías para realizar un trayecto posterior]
DO C 53 de 20.2.2017, p. 17–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
20.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/17 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de diciembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — Interservice d.o.o. Koper/Sándor Horváth
(Asunto C-547/15) (1)
([Procedimiento prejudicial - Código aduanero comunitario - Reglamento (CEE) n.o 2913/92 - Artículo 96 - Régimen de tránsito externo - Concepto de «transportista» - Falta de presentación de las mercancías en la oficina de aduana de destino - Responsabilidad - Subcontratista del transporte que entregó las mercancías al transportista principal en la zona de estacionamiento de la oficina de aduana de destino y volvió a hacerse cargo de dichas mercancías para realizar un trayecto posterior])
(2017/C 053/20)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Kúria
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Interservice d.o.o. Koper
Demandada: Sándor Horváth
Fallo
1) |
El concepto de «transportista», que tiene la obligación de presentar las mercancías intactas en la oficina de aduana de destino estipulada en el artículo 96, apartado 2, del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, debe interpretarse en el sentido de que designa a cualquier persona, incluido el subcontratista del transporte, que lleve a cabo el transporte efectivo de las mercancías en régimen de tránsito comunitario externo y haya aceptado el transporte sabiendo que están bajo ese régimen. |
2) |
El artículo 96, apartado 2, del Reglamento n.o 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento n.o 648/2005, debe interpretarse en el sentido de que un subcontratista del transporte, como el del litigio principal, que, por una parte, entregó las mercancías, acompañadas del documento de tránsito, al transportista principal en la zona de estacionamiento de la oficina de aduana de destino y, por otra parte, se hizo nuevamente cargo de esas mercancías para realizar un trayecto posterior, no tenía la obligación de cerciorarse de que esas mercancías habían sido presentadas en la oficina de aduana de destino y únicamente puede considerarse responsable de esa falta de presentación si, en el momento en que volvió a hacerse cargo de las mercancías, sabía que el régimen de tránsito no había finalizado de manera regular, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente. |