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Document 62016CN0463
Case C-463/16: Request for a preliminary ruling from the Hoge Raad der Nederlanden (Netherlands) lodged on 17 August 2016 — Stadion Amsterdam CV; other party: Staatssecretaris van Financiën
Asunto C-463/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 17 de agosto de 2016 — Stadion Amsterdam CV/Staatssecretaris van Financiën
Asunto C-463/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 17 de agosto de 2016 — Stadion Amsterdam CV/Staatssecretaris van Financiën
DO C 410 de 7.11.2016, p. 8–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 17 de agosto de 2016 — Stadion Amsterdam CV/Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-463/16)
(2016/C 410/09)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Stadion Amsterdam CV
Otra parte: Staatssecretaris van Financiën
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 3, letra a), de la Sexta Directiva (1) en el sentido de que, en el caso de que un servicio, que a efectos de la percepción del IVA constituye una única prestación, esté compuesto por dos o más elementos concretos y específicos a los que, de ser prestados como servicios separados, se les aplicarían tipos del IVA distintos, la percepción del IVA por este servicio compuesto debe practicarse en función de los distintos tipos aplicables a dichos elementos cuando la remuneración del servicio puede desglosarse conforme a una correcta proporción entre los elementos?
(1) Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO 1977, L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).