Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62015TN0682

Asunto T-682/15 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2015 por Patrick Wanègue contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 15 de septiembre de 2015 en el asunto F-21/15, Wanègue/Comité de las Regiones

DO C 59 de 15.2.2016, pp. 24–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 59/24


Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2015 por Patrick Wanègue contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 15 de septiembre de 2015 en el asunto F-21/15, Wanègue/Comité de las Regiones

(Asunto T-682/15 P)

(2016/C 059/27)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Patrick Wanègue (Dilbeek, Bélgica) (representante: M.-A. Lucas, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comité de las Regiones de la Unión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule el auto de 15 de septiembre de 2015 en el asunto F-21/15 mediante el cual el Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) desestimó en parte por carecer manifiestamente de fundamento en Derecho y declaró en parte manifiestamente inadmisible el recurso interpuesto el 5 de febrero de 2015 por el demandante contra el Comité de las Regiones.

Resuelva sobre el recurso y estime las pretensiones de la demanda.

Condene al Comité de las Regiones a cargar con las costas de los dos procedimientos.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en una violación de los artículos 51, apartado 1, y 53, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública (TFP) y del principio de igualdad de las partes en el procedimiento, ya que el plazo de dos meses previsto para la presentación del escrito de contestación, aumentado con el plazo de distancia de 10 días, fue calculado a partir de la recepción de la notificación de la subsanación de la demanda, y no de la notificación de la demanda, de forma que el escrito de contestación del Comité de las Regiones (CdR) se unió a los autos del procedimiento a pesar de que había sido presentado fuera de plazo, el Tribunal se basó en este escrito para desestimar el recurso mediante auto sobre la base del artículo 81 del Reglamento de Procedimiento, y se privó al demandante de la posibilidad de solicitar que se dictara una sentencia en rebeldía sobre la base del artículo 121 del Reglamento de Procedimiento.

2.

Segundo motivo, basado en la violación del principio de interpretación de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea atendiendo a su contexto y de la obligación de motivación, puesto que el TFP, en los apartados 64 a 70 de su auto, interpretó el artículo 56 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea sin tener en cuenta ni su artículo 55 ni las decisiones adoptadas por el CdR sobre dicha base, y no respondió a las alegaciones que el demandante deducía de dichas disposiciones, así como errores de Derecho, dado que no atendió al alcance y el objetivo de los artículos 55 y 56 del Estatuto y del artículo 3 de su anexo VI, así como de los artículos 2 y 4 de la Decisión no 048/03 relativa a las modalidades de concesión de las indemnizaciones a tanto alzado por las horas extraordinarias trabajadas por determinados funcionarios de las categorías C y D que están obligados a trabajar en horas extraordinarias con regularidad (en lo sucesivo, «Decisión no 40/03»).

3.

Tercer motivo, basado en una violación de los principios de la interpretación de las disposiciones estatutarias conforme a la Carta Europea de los Derechos Fundamentales y del artículo 31 de la Carta conforme a la Decisión no 40/03, así como de la obligación de motivación de las sentencias y de la fe pública propia de los actos del procedimiento, puesto que el TFP, en los apartados 71 a 74 de su auto, no tuvo en cuenta el artículo 6 de la Decisión no 40/03 para la interpretación del artículo 31, apartado 2, de la Carta, no respondió suficientemente en Derecho a la alegación que el demandante dedujo de dichas disposiciones y no atendió al objeto y la causa de su recurso.

4.

Cuarto motivo, basado en la violación de la fe pública propia de los actos del procedimiento y del principio de apreciación de los recursos en función de los elementos existentes al tiempo de la adopción del acto impugnado, porque el TFP consideró, en el apartado 77 de su auto, que el demandante basaba su argumentación basada en el principio de igualdad de trato en las consecuencias de la decisión impugnada y en todo caso la desestimó sobre la base de dichas consecuencias, así como la violación de la obligación de motivación, del principio de interpretación de las disposiciones estatutarias conforme al principio de igualdad y de este último principio, ya que el Tribunal no respondió suficientemente en Derecho a su argumentación en los apartados 77 y 78 a 80 de su auto.

5.

Quinto motivo, basado, por una parte, en la violación de la fe pública propia de los actos del procedimiento y del artículo 50, apartado 1, letra e), del Reglamento de Procedimiento del TFP, toda vez que éste consideró, en el apartado 82 de su auto, que la excepción de ilegalidad aducida por el demandante no se apoyaba en ninguna argumentación, en contra de lo establecido por dicha disposición, y era, por tanto, manifiestamente inadmisible y, por otra parte, en la ilegalidad como consecuencia de los apartados 54 a 57 de dicho auto a quo.


Top