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Document 62014TN0658

    Asunto T-658/14: Recurso interpuesto el 12 de septiembre de 2014  — Jurašinović/Consejo

    DO C 380 de 27.10.2014, p. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.10.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 380/23


    Recurso interpuesto el 12 de septiembre de 2014 — Jurašinović/Consejo

    (Asunto T-658/14)

    2014/C 380/30

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Ivan Jurašinović (Angers, Francia) (representante: O. Pfligersdorffer, abogado)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión de 8 de julio de 2014 en la medida en que limitó el acceso del demandante a los documentos mencionados en el anexo 3 de la Decisión invocando la protección de las relaciones internacionales y la protección de los procedimientos judiciales y eliminado de ese motivo los documentos solicitados.

    Condene al Consejo a abonar al demandante la cantidad de 5  000 € libre de impuestos, es decir, 6  000 € impuestos incluidos, como indemnización procesal más los intereses calculados al tipo fijado por el BCE el día en que se registró la demanda.

    Condene en costas al Consejo.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

    1)

    Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación en relación con la excepción de protección de los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico establecida en el artículo 4, apartado 2, segundo guión, del Reglamento no 1049/2001 (1), en la medida en que el Tribunal ya declaró, en su sentencia Jurašinović/Consejo (T-63/10, EU:T:2012:516) en aplicación de la cual se adoptó la Decisión impugnada, que si bien dicha excepción era aplicable, no podía serlo en el presente caso.

    2)

    Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación en relación con la excepción de perjuicio para la protección del interés público por lo que respecta a las relaciones internacionales, establecida en el artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guión, del Reglamento no 1049/2001, en la medida en que los documentos de que se trata se refieren a información que emana de la Unión Europea y no del sistema de las Naciones Unidas, de modo que el flujo de información de dicha entidad no queda cuestionado.

    3)

    Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación en relación con la excepción de un interés público superior que permite, con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento no 1049/2001, establecer una excepción a la protección de los procedimientos judiciales y del asesoramiento jurídico, en la medida en que, por un lado, el proceso a que se refieren los documentos ha acabado definitivamente en la actualidad y, por otro lado, la República de Croacia es actualmente un Estado miembro de la Unión Europea.


    (1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).


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