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Document 62014TN0499

Asunto T-499/14: Recurso interpuesto el 23 de junio de 2014 — Ertico — Its Europe/Comisión

DO C 380 de 27.10.2014, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 380/14


Recurso interpuesto el 23 de junio de 2014 — Ertico — Its Europe/Comisión

(Asunto T-499/14)

2014/C 380/19

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: European Road Transport Telematics Implementation Coordination Organisation — Intelligent Transport Systems & Services Europe (Ertico — Its Europe) Ertico (Bruselas, Bélgica) (representantes: M. Wellinger y K. T’Syen, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del grupo de expertos de validación de la Comisión Europea de 15 de abril de 2014 de considerar que la demandante no está comprendida en la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas, en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, p. 36).

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la conclusión del grupo de expertos de validación de que la demandante no está comprendida en la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas se apoya en una interpretación errónea del artículo 3, apartado 4, del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

2.

Segundo motivo, basado en que, al concluir que la demandante no estaba comprendida en la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas y al dejar abierta la puerta a la Comisión para reclamar las subvenciones FP7 que se habían concedido a la demandante en el pasado, el grupo de expertos de validación violó los siguientes principios de Derecho europeo: i) buena administración, ii) seguridad jurídica, y iii) protección de la confianza legítima de la demandante.

3.

Tercer motivo, basado en que el grupo de expertos de validación vulneró el derecho de defensa de la demandante y el principio de buena administración en la medida en que no se concedió a la demandante la oportunidad de exponer sus puntos de vista de manera efectiva.

4.

Cuarto motivo, basado en que el grupo de expertos de validación incumplió su obligación de motivar su decisión.


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