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Document 62014CN0398
Case C-398/14: Action brought on 20 August 2014 — European Commission v Portuguese Republic
Asunto C-398/14: Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2014 — Comisión Europea/República Portuguesa
Asunto C-398/14: Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2014 — Comisión Europea/República Portuguesa
DO C 380 de 27.10.2014, p. 3–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 380/3 |
Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2014 — Comisión Europea/República Portuguesa
(Asunto C-398/14)
2014/C 380/03
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Guerra e Andrade y E. Manhaeve, agentes)
Demandada: República Portuguesa
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4 de la Directiva 91/271/CEE (1), sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, al no haber garantizado un nivel adecuado de tratamiento de las aguas residuales urbanas en las 52 aglomeraciones seleccionadas en las que se verifica la situación de infracción. |
— |
Que se condene en costas a la República Portuguesa. |
Motivos y principales alegaciones
El artículo 4 de la Directiva 91/271/CEE establece, entre otras cosas, que, a más tardar el 31 de diciembre del año 2005, los vertidos en aguas dulces o estuarios que procedan de aglomeraciones que representen entre 2 000 y 10 000 e-h deberán ser objeto, antes de verterse, de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente.
La Comisión considera que existe en Portugal un problema que afecta a todo el sistema, puesto que el Estado portugués no ha adoptado, ni a nivel nacional ni a nivel regional, las medidas de planeamiento adecuadas para el ordenado cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 91/271/CEE.
(1) Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135, p. 40).