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Dokuments 62013CA0083
Case C-83/13: Judgment of the Court (Grand Chamber) of 8 July 2014 (request for a preliminary ruling from the Arbetsdomstolen — Sweden) — Fonnship A/S, Svenska Transportarbetareförbundet v Svenska Transportarbetareförbundet, Fonnship A/S, Facket för Service och Kommunikation (SEKO) (Maritime transport — Freedom to provide services — Regulation (EEC) No 4055/86 — Applicability to transport carried out from or to States that are parties to the Agreement on the European Economic Area (EEA) using vessels flying the flag of a third country — Industrial action taken in the ports of such a State in favour of third country nationals employed on those vessels — Nationality of those workers and vessels having no bearing on the applicability of EU law)
Asunto C-83/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de julio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbetsdomstolen — Suecia) — Fonnship A/S, Svenska Transportarbetareförbundet/Svenska Transportarbetareförbundet, Fonnship A/S, Facket för Service och Kommunikation (SEKO) [Transportes marítimos — Libre prestación de servicios — Reglamento (CEE) n ° 4055/86 — Aplicabilidad a los transportes realizados desde o hacia un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) mediante buques que enarbolan el pabellón de un país tercero — Medidas de conflicto colectivo aplicadas en puertos de uno de esos Estados en favor de nacionales de países terceros empleados en dichos buques — Irrelevancia de la nacionalidad de esos trabajadores y buques para la aplicabilidad del Derecho de la Unión]
Asunto C-83/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de julio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbetsdomstolen — Suecia) — Fonnship A/S, Svenska Transportarbetareförbundet/Svenska Transportarbetareförbundet, Fonnship A/S, Facket för Service och Kommunikation (SEKO) [Transportes marítimos — Libre prestación de servicios — Reglamento (CEE) n ° 4055/86 — Aplicabilidad a los transportes realizados desde o hacia un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) mediante buques que enarbolan el pabellón de un país tercero — Medidas de conflicto colectivo aplicadas en puertos de uno de esos Estados en favor de nacionales de países terceros empleados en dichos buques — Irrelevancia de la nacionalidad de esos trabajadores y buques para la aplicabilidad del Derecho de la Unión]
DO C 315 de 15.9.2014., 9.–10. lpp.
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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15.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 315/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de julio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbetsdomstolen — Suecia) — Fonnship A/S, Svenska Transportarbetareförbundet/Svenska Transportarbetareförbundet, Fonnship A/S, Facket för Service och Kommunikation (SEKO)
(Asunto C-83/13) (1)
([Transportes marítimos - Libre prestación de servicios - Reglamento (CEE) no 4055/86 - Aplicabilidad a los transportes realizados desde o hacia un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) mediante buques que enarbolan el pabellón de un país tercero - Medidas de conflicto colectivo aplicadas en puertos de uno de esos Estados en favor de nacionales de países terceros empleados en dichos buques - Irrelevancia de la nacionalidad de esos trabajadores y buques para la aplicabilidad del Derecho de la Unión])
2014/C 315/13
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Arbetsdomstolen
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Fonnship A/S, Svenska Transportarbetareförbundet
Demandadas: Svenska Transportarbetareförbundet, Fonnship A/S, Facket för Service och Kommunikation (SEKO)
Fallo
El artículo 1 del Reglamento (CEE) no 4055/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la aplicación del principio de libre prestación de servicios al transporte marítimo entre Estados miembros y entre Estados miembros y países terceros, debe interpretarse en el sentido de que una sociedad establecida en un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, y propietaria de un buque que enarbola el pabellón de un país tercero, por medio del cual se prestan servicios de transporte marítimo desde o hacia un Estado parte de dicho Acuerdo, puede invocar la libre prestación de servicios, siempre que dicha sociedad pueda calificarse de prestadora de dichos servicios, por ser quien explota el buque, y que los destinatarios de esos servicios estén establecidos en Estados parte de dicho Acuerdo distintos de aquel en el que esté establecida esa sociedad.