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Document 62013CN0609
Case C-609/13 P: Appeal brought on 25 November 2013 by Duravit AG and Others against the judgment of the General Court (Fourth Chamber) delivered on 16 September 2013 in Case T-364/10 Duravit AG and Others v European Commission
Asunto C-609/13 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de noviembre de 2013 por Duravit AG y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-364/10, Duravit AG y otros/Comisión Europea
Asunto C-609/13 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de noviembre de 2013 por Duravit AG y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-364/10, Duravit AG y otros/Comisión Europea
DO C 71 de 8.3.2014, pp. 4–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/4 |
Recurso de casación interpuesto el 25 de noviembre de 2013 por Duravit AG y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-364/10, Duravit AG y otros/Comisión Europea
(Asunto C-609/13 P)
(2014/C 71/07)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrentes: Duravit AG, Duravit SA, Duravit BeLux SPRL/BVBA (representantes: Dr. U. Soltész, LL.M. y C. von Köckritz, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
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1) |
Que se anule la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-364/10, en la medida en que desestimó la demanda de las ahora recurrentes. |
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2) |
Que se declare, con arreglo al artículo 263 TFUE, párrafo 4, la plena nulidad de los artículos 1, apartado 1, 2 y 3 de la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión Europea, de 23 de junio de 2010 (asunto COMP/39.092 — Productos y accesorios para cuartos de baño), en la medida en que dicha Decisión afecta a las recurrentes. |
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3) |
Con carácter subsidiario a la pretensión deducida en el número 2, que se supriman o reduzcan sustancialmente las multas impuestas a las recurrentes por la referida Decisión. |
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4) |
Con carácter subsidiario a las pretensiones deducidas en los números 2 y 3 anteriores, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que éste se pronuncie, de conformidad con la apreciación jurídica que se exprese en la sentencia del Tribunal de Justicia, de nuevo. |
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5) |
En cualquier caso, que se condene a la Comisión Europea a cargar con las costas causadas por las recurrentes en los procedimientos seguidos ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia. |
Motivos y principales alegaciones
Las recurrentes invocan en total seis motivos de casación:
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En primer lugar, que el Tribunal General infringió el artículo 31 del Reglamento 1/2003, violó el principio de presunción de inocencia y vulneró el derecho a un juicio justo (artículos 47 y 48, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales, en relación con el artículo 52, apartado 3, del mismo texto y con el artículo 6, apartados 1 y 2, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales), al haberse negado a ejercer, como se le había solicitado, su competencia jurisdiccional plena para resolver sobre la Decisión impugnada, al haberse basado en la presunción de que las apreciaciones de hecho y de Derecho realizadas por la Comisión eran correctas y al no haber hecho uso suficiente de su propia discrecionalidad en lo que respecta al importe de la multa sancionadora. |
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En segundo lugar, que el Tribunal General infringió el artículo 263 TFUE, vulneró el derecho de las demandantes a la tutela judicial efectiva (artículo 47, primer párrafo, de la Carta de los Derechos Fundamentales) y violó el principio de igualdad de armas, al haber llevado a cabo de manera deficiente el control de legalidad y al haber sobrepasado los límites del mismo en perjuicio de las recurrentes. |
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En tercer lugar, que el Tribunal General desnaturalizó en varios sentidos determinados elementos obrantes en los autos, de una manera evidente y decisiva para la resolución del litigio, por lo que incurrió en error de Derecho y violó los principios aplicables en materia de prueba. |
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En cuarto lugar, que el Tribunal General incurrió en irregularidades en el procedimiento, infringió el artículo 48, apartado 2, de su Reglamento de Procedimiento, vulneró el derecho de defensa de las demandantes y el derecho de éstas a un juicio justo y violó el principio de igualdad de armas, al haberse basado, en perjuicio de las recurrentes, en pruebas inadmisibles o presentadas fuera de plazo y en alegaciones presentadas fuera de plazo por la Comisión, y al no haber admitido, sin motivarlo adecuadamente e incurriendo por ello en error de Derecho, ninguna de las pruebas propuestas por las recurrentes. |
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En quinto lugar, que el Tribunal General aplicó de manera incorrecta el artículo 101 TFUE e incumplió la obligación de motivación, al haber llegado a la conclusión de que la Comisión actuó acertadamente al imputar a las recurrentes la participación en una infracción única cuyo objeto eran varios productos distintos de grifería, mamparas de ducha y productos cerámicos. |
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En sexto lugar, que el Tribunal General aplicó de manera incorrecta el artículo 101 TFUE, al haber utilizado un criterio erróneo para apreciar la existencia de un intercambio de información con arreglo al artículo 101 TFUE, apartado 1, al haber dado por sentado que las recurrentes tenían obligación de distanciarse de determinados contactos que se producían entre empresas no competidoras y al haber calificado de infracciones consumadas del artículo 101 TFUE los presuntos «intentos de acuerdo» que tuvieron lugar en ocasiones particulares en el seno de agrupaciones cuyo interés común abarcaba varios productos distintos. |