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Document 62013CN0140

Asunto C-140/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 20 de marzo de 2013 — Annett Altmann y otros/Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht

DO C 156 de 1.6.2013, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 20 de marzo de 2013 — Annett Altmann y otros/Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht

(Asunto C-140/13)

2013/C 156/35

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Frankfurt am Main

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Annett Altmann, Torsten Altmann, Hans Abel, Doris Anschütz, Heinz Anschütz, Waltraud Apitzsch, Uwe Apitzsch, Andrea Arnold, Klaus Arnold, Simone Arnold, Barbara Assheuer, Ingeborg Aubele, Karl-Heinz Aubele

Demandada: Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es compatible con el Derecho de la Unión Europea que queden sin aplicación los deberes imperativos de confidencialidad que incumben a las autoridades nacionales encargadas de supervisar a las empresas de servicios financieros y que tienen su fundamento en actos jurídicos del Derecho de la Unión (en este caso, la Directiva 2004/109/CE, (1) la Directiva 2006/48/CE (2) y la Directiva 2009/65/CE (3)) que han sido incorporados al Derecho nacional, como sucede en la República Federal de Alemania con el artículo 9 de la Kreditwesengesetz y con el artículo 8 de la Wertpapierhandelsgesetz, debido a la aplicación e interpretación de una disposición de Derecho procesal nacional como el artículo 99 de la Verwaltungsgerichtsordnung?

2)

¿Puede una autoridad de supervisión como la Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht alemana invocar los deberes de confidencialidad que le incumben, en particular, en virtud del Derecho de la Unión, conforme a lo establecido por el artículo 9 de la Kreditwesengesetz y el artículo 8 de la Wertpapierhandelsgesetz, frente a una persona que le ha solicitado con arreglo a la Informationsfreiheitsgesetz alemana el acceso a información sobre una cierta entidad financiera, aun cuando el concepto empresarial esencial de la sociedad, que ofrecía servicios financieros, pero que posteriormente fue disuelta por insolvencia y actualmente se encuentra en liquidación, consistía esencialmente en la estafa a gran escala con el objetivo deliberado de perjudicar a los inversores, y los responsables de dicha sociedad han sido condenados por sentencia firme a penas de varios años de prisión?


(1)  Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (DO L 390, p. 38).

(2)  Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (DO L 177, p. 1).

(3)  Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de Julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302, p. 32).


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