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Document 62010TN0597
Case T-597/10: Action brought on 27 December 2010 — Biodes v OHIM — Manasul International (BIESUL)
Asunto T-597/10: Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2010 — Biodes/OAMI — Manasul International (BIESUL)
Asunto T-597/10: Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2010 — Biodes/OAMI — Manasul International (BIESUL)
DO C 80 de 12.3.2011, p. 21–21
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
12.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 80/21 |
Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2010 — Biodes/OAMI — Manasul International (BIESUL)
(Asunto T-597/10)
2011/C 80/40
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Biodes, SL (Madrid, España) (representante: Sr. E. Manresa Medina, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Manasul International, SL (Ponferrada, España)
Pretensiones de la parte demandante
— |
La anulación de la decisión de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de fecha 23 de septiembre de 2010, en el asunto R 1519/2009-1, y |
— |
la condenación en costas a la parte demandada y sus posibles coadyuvantes de todos los gastos del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Demandante.
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa conteniendo el elemento verbal «BIESUL» para productos en las clases 5, 30 y 31.
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Manasul International, SL.
Marca o signo invocado: Marcas figurativas nacionales que contienen los elementos verbales «MANASUL» y «MANASUL ORO» para productos en las clases 5, 30 y 31.
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición.
Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y denegación de la marca solicitada.
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) y apartado 5 del Reglamento (CE) no 207/2009, (1) dado que no existiría similitud entre las marcas en conflicto y que la Sala de Recurso habría omitido el análisis de la prueba de uso de las marcas anteriores.
(1) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).