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Document 62009TN0189

Asunto T-189/09: Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2009 — Poloplast/OAMI — Polypipe Building Products (P)

DO C 167 de 18.7.2009, blz. 17–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 167/17


Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2009 — Poloplast/OAMI — Polypipe Building Products (P)

(Asunto T-189/09)

2009/C 167/33

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Poloplast GmbH & Co. KG (Leonding, Austria) (representante: G. Bruckmüller, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Polypipe Building Products Ltd (Edlinton, Reino Unido)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 25 de febrero de 2009, o se modifique en el sentido de que se declare que no existe ningún riego de confusión entre las marcas invocadas.

Que se condene a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) a pagar las costas efectuadas por la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «P» para productos y servicios de las clases 6, 11, 17, 19 y 42 (solicitud no3 148 194)

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Polypipe Building Products Ltd

Marca o signo invocados en oposición: la marca figurativa «P» para productos de la clase 17 (marca comunitaria no33 191) y la marca figurativa «P POLYPIPE» para productos de las clases 6, 11, 17, 19 y 20 (marca comunitaria no2 685 691)

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación parcial del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009], (1) habida cuenta de que entre las marcas en conflicto no existe riesgo de confusión.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


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