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Document 62009TN0179

Asunto T-179/09: Recurso interpuesto el 28 de abril de 2009 — Dunamenti Erőmű/Comisión

DO C 167 de 18.7.2009, blz. 16–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 167/16


Recurso interpuesto el 28 de abril de 2009 — Dunamenti Erőmű/Comisión

(Asunto T-179/09)

2009/C 167/32

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Dunamenti Erőmű (Százhalombatta, Hungría) (representantes: J. Lever, QC, A. Nourry y R. Griffith, Solicitors)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión y todas las disposiciones de su parte dispositiva, en la medida en que son aplicables a la demandante.

Con carácter subsidiario, que se anulen los artículos 2 y 5 de la Decisión, en la medida en que ordena recuperar de la demandante más ayuda de la que la Comisión tenía que haber declarado incompatible con el mercado común.

Que se ordene la práctica de una diligencia de ordenación del procedimiento, al amparo del artículo 65 del Reglamento de Procedimiento, en la que se conmine a la Comisión a facilitar al Tribunal de Primera Instancia copias de todas las informaciones intercambiadas por escrito entre la Comisión y las autoridades húngaras, así como la totalidad de las actas de las reuniones y negociaciones celebradas entre ellos, tal como se hallan contempladas en el apartado 466 de la Decisión impugnada.

Si el Tribunal de Primera Instancia, a su prudente arbitrio, entendiera que podría ser asesorado por uno o varios peritos, que se ordene la práctica de una diligencia de ordenación del procedimiento, requiriendo distintos informes sobre la cuestión y ordenando la práctica de cualquier otra diligencia de ordenación del procedimiento que el propio Tribunal de Primera Instancia considere adecuada, a su prudente arbitrio.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la Decisión C(2008) 2223 final de la Comisión, de 4 de junio de 2008, por la que se declara incompatible con el mercado común la ayuda concedida por las autoridades húngaras a algunos productores de electricidad, en forma de contratos de compra de electricidad a largo plazo («PPA»), celebrados entre el operador de la red magyar Villamos Müvek Rt. («MVM»), propiedad del Estado húngaro, y los citados productores, en una fecha anterior a la adhesión de la República de Hungría a la Unión Europea [ayuda de Estado C 41/2005 (ex NN 49/2005) — Hungarian «Stranded Costs» («Costes húngaros inmovilizados»)]. En la Decisión impugnada, la parte demandante está identificada como el beneficiario de la ayuda estatal de que se trata, y la Decisión ordena a Hungría que recupere de la demandante la ayuda, junto con los intereses.

La demandante expone cuatro motivos en apoyo de sus pretensiones.

En su primer motivo, la demandante afirma que la Comisión había infringido el artículo 87 CE, apartado 1, en la medida en que había calificado a los PPA de la demandante de medidas de ayuda, aun cuando la Comisión reconociera que ello constituía un acuerdo básico de preprivatización. Por lo tanto, en opinión de la propia demandante, las autoridades húngaras estaban actuando en consonancia con el principio de inversor en una economía de mercado. La parte demandante afirma que la Comisión había aplicado indebidamente el Tratado de adhesión de Hungría, así como el artículo 1, letra b), inciso v), del Reglamento (CE) no 659/1999. (1)

En segundo lugar, la parte demandante afirma que, aun cuando, quod non, los PPA hubiesen concedido una ayuda estatal a la demandante en 1995, la demandante podría albergar esperanzas fundadas en el hecho de que, según el Derecho comunitario, pudiera considerarse que dicha ayuda era una ayuda existente.

En tercer lugar, la parte demandante alega que, al calificar los PPA de la demandante de ayuda de Estado incompatible, la Decisión violó el principio de proporcionalidad, en la medida en que en la misma se consideró indebidamente a la ayuda como una ayuda de explotación y no debería haber sido declarada incompatible, aun cuando compensara a la demandante por sus costes inmovilizados. Además, la demandante señala que esta conclusión adolece de una motivación inadecuada y/o defectuosa y, además, que infringe el artículo 87 CE, apartado 3, letra a), al no haber reconocido papel alguno a los PPA de la demandante en el fomento del desarrollo económico.

Para terminar, la parte demandante alega que la orden de recuperación infringe el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999 y viola varios principios generales del Derecho comunitario, como son el principio de protección de los intereses legítimos y las expectativas legítimas. Además, la demandante señala que la Comisión ha incurrido en vicios sustanciales de procedimiento y que ha conculcado sus derechos procesales a ser oído.


(1)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).


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