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Document 62004TA0196

    Asunto T-196/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de diciembre de 2008 — Ryanair/Comisión ( Ayudas de Estado — Convenios celebrados por la Región Valona y el aeropuerto de Charleroi Bruselas Sur con la compañía aérea Ryanair — Existencia de una ventaja económica — Aplicación del criterio del inversor privado en una economía de mercado )

    DO C 32 de 7.2.2009, p. 25–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.2.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 32/25


    Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de diciembre de 2008 — Ryanair/Comisión

    (Asunto T-196/04) (1)

    («Ayudas de Estado - Convenios celebrados por la Región Valona y el aeropuerto de Charleroi Bruselas Sur con la compañía aérea Ryanair - Existencia de una ventaja económica - Aplicación del criterio del inversor privado en una economía de mercado»)

    (2009/C 32/45)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Ryanair Ltd (Dublín) (representantes: inicialmente D. Gleeson, A. Collins, SC, V. Power y D. McCann, Solicitors, y posteriormente V. Power y D. McCann, Solicitors, J. Swift, QC, J. Holmes, Barrister, y G. Berrisch, abogado)

    Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: N. Kahn, agente)

    Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Association of European Airlines (AEA) (representantes: S. Völcker, F. Louis y J. Heithecker, abogados)

    Objeto

    Recurso de anulación de la Decisión 2004/393/CE de la Comisión, de 12 de febrero de 2004, relativa a las ventajas otorgadas por la Región Valona y Brussels South Charleroi Airport a la compañía aérea Ryanair con ocasión de su instalación en Charleroi (DO L 137, p. 1).

    Fallo

    1)

    Anular la Decisión 2004/393/CE de la Comisión, de 12 de febrero de 2004, relativa a las ventajas otorgadas por la Región Valona y Brussels South Charleroi Airport a la compañía aérea Ryanair con ocasión de su instalación en Charleroi.

    2)

    Condenar a la Comisión a soportar sus propias costas y a cargar con las costas de Ryanair Ltd.

    3)

    La Association of European Airlines (AEA) soportará sus propias costas.


    (1)  DO C 228 de 11.9.2004.


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