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Document 62007CA0387

    Asunto C-387/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de diciembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Ancona — Italia) — MI. VER Srl, Daniele Antonelli/Provincia di Macerata (Residuos — Concepto de almacenamiento temporal — Directiva 75/442/CEE — Decisión 2000/532/CE — Posibilidad de mezclar residuos clasificables conforme a códigos diferentes — Concepto de envases mezclados)

    DO C 32 de 7.2.2009, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.2.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 32/7


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de diciembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Ancona — Italia) — MI. VER Srl, Daniele Antonelli/Provincia di Macerata

    (Asunto C-387/07) (1)

    (Residuos - Concepto de almacenamiento temporal - Directiva 75/442/CEE - Decisión 2000/532/CE - Posibilidad de mezclar residuos clasificables conforme a códigos diferentes - Concepto de envases mezclados)

    (2009/C 32/12)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunale di Ancona

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: MI. VER Srl, Daniele Antonelli

    Demandada: Provincia di Macerata

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Tribunale di Ancona — Interpretación de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194, p. 39; EE 15/01, p. 129) y de la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos (DO L 226, p. 3) — Concepto de almacenamiento temporal — Facultad del productor de mezclar los residuos clasificables conforme a códigos diferentes del Catálogo europeo de residuos contenido en la Decisión 2000/532/CE.

    Fallo

    1)

    La Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de septiembre de 2003 y la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos, no se oponen a que el productor de residuos mezcle residuos clasificables conforme a códigos diferentes de la lista aneja a la Decisión 2000/532 durante su almacenamiento temporal, previo a su recogida, en el lugar de producción. No obstante, los Estados miembros deben adoptar medidas que obliguen al productor de residuos a clasificar y a almacenar por separado los residuos durante su almacenamiento temporal, previo a su recogida, en el lugar de producción, utilizando a tal fin los códigos de la mencionada lista, si estiman que esas medidas son necesarias para conseguir los objetivos fijados en el artículo 4, párrafo primero, de la Directiva 75/442, en su versión modificada por el Reglamento no 1882/2003.

    2)

    Por consiguiente, procede responder a la segunda cuestión que, dado que la normativa nacional reproduce la lista de los residuos aneja a la Decisión 2000/532, el código 15 01 06, correspondiente a los «envases mezclados» puede utilizarse para designar residuos constituidos por envases de materiales diferentes agrupados.


    (1)  DO C 283 de 24.11.2007.


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