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Document 62007CA0297

    Asunto C-297/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de diciembre de 2008 [petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Regensburg (Alemania)] — Proceso penal contra Klaus Bourquain (Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen — Artículo 54 — Principio ne bis in idem — Ámbito de aplicación — Condena en rebeldía por los mismos hechos — Concepto de juzgado en sentencia firme — Normas procesales de Derecho nacional — Concepto de sanción que no puede ejecutarse ya )

    DO C 32 de 7.2.2009, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.2.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 32/5


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de diciembre de 2008 [petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Regensburg (Alemania)] — Proceso penal contra Klaus Bourquain

    (Asunto C-297/07) (1)

    (Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen - Artículo 54 - Principio ne bis in idem - Ámbito de aplicación - Condena en rebeldía por los mismos hechos - Concepto de «juzgado en sentencia firme» - Normas procesales de Derecho nacional - Concepto de «sanción que no puede ejecutarse ya»)

    (2009/C 32/08)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Landgericht Regensburg (Alemania)

    Parte en el proceso principal

    Klaus Bourquain.

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Landgericht Regensburg — Interpretación del artículo 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica del Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (DO 2000, L 239, p. 19) — Interpretación del principio ne bis in idem — Condena en rebeldía por los mismos hechos — No ejecución de la pena y condena cubierta posteriormente por medidas de amnistía general.

    Fallo

    El principio ne bis in idem establecido en el artículo 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica del Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado el 19 de junio de 1990 en Schengen (Luxemburgo), se aplica a un proceso penal abierto en un Estado contratante por hechos por los que el acusado ya fue juzgado en sentencia firme en otro Estado contratante, aun cuando en virtud del Derecho del Estado donde fue condenado no haya podido ejecutarse directamente la pena que le fue impuesta debido a particularidades procesales como las que son objeto del procedimiento principal.


    (1)  DO C 211 de 8.9.2007.


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